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20 de March del 2014 a las 14:20 -
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Ley N.° 18.471
Ministerio de Educación redefinirá funcionamiento de la Comisión de Bienestar Animal.
Ministerio de Educación redefinirá funcionamiento de la Comisión de Bienestar Animal.

La flamante reglamentación de la ley que regula la protección de los animales y la tenencia responsable por parte de sus dueños establece cambios institucionales para la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. El director general de Secretaría del MEC, Pablo Álvarez, anunció que la Comisión contará con cinco integrantes para las tareas de inspección.

En diálogo con la Secretaría de Comunicación, Álvarez expresó que con la reciente reglamentación de la ley 18.471 la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal experimentó un cambio institucional, ya que pasó de la órbita de la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología (DICyT) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a la Dirección General de Secretaría de dicha cartera.

El jerarca manifestó que la ley establece como finalidad principal la protección de los animales y privilegia la función social de las mascotas, por ejemplo, en los casos de personas con discapacidad que utilicen perros guías a fin de que puedan transitar sin impedimentos, incluso en transportes y lugares públicos.

La ley también define cuáles son las responsabilidades de las personas con animales a su cargo y las obligaciones respecto a su atención. De la misma manera, marca una serie de medidas precautorias que definen las faltas de maltrato animal, evaluadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. Además estipula la creación de un fondo administrador para esta comisión y la definición de sanciones para las personas que no respeten los alcances de la reciente ley reglamentada.

En referencia al presupuesto asignado, Álvarez aseguró que se trabaja en su diseño y anunció que la Comisión contará con cinco integrantes para las tareas de inspección.

Se trabaja además en la convocatoria para crear el Registro de prestadores de servicios para animales en todo el país, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas que sean titulares de refugios, criaderos, servicios de paseadores y adiestradores, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía, entre otros.

 

 

El decreto

  Como se sabe el Poder Ejecutivo aprobó el decreto de reglamentación de la ley de protección de los animales en su vida y bienestar, así como su tenencia responsable. En 196 artículos se establecen faltas por maltrato o abandono y pautas para realización de espectáculos públicos, entre otras disposiciones y castigos. 

En archivo anexo incluimos el  texto del decreto aprobado recientemente.



(*) Información extraída de la página web de Presidencia de la República.

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La flamante reglamentación de la ley que regula la protección de los animales y la tenencia responsable por parte de sus dueños establece cambios institucionales para la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. El director general de Secretaría del MEC, Pablo Álvarez, anunció que la Comisión contará con cinco integrantes para las tareas de inspección.

En diálogo con la Secretaría de Comunicación, Álvarez expresó que con la reciente reglamentación de la ley 18.471 la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal experimentó un cambio institucional, ya que pasó de la órbita de la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología (DICyT) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a la Dirección General de Secretaría de dicha cartera.

El jerarca manifestó que la ley establece como finalidad principal la protección de los animales y privilegia la función social de las mascotas, por ejemplo, en los casos de personas con discapacidad que utilicen perros guías a fin de que puedan transitar sin impedimentos, incluso en transportes y lugares públicos.

La ley también define cuáles son las responsabilidades de las personas con animales a su cargo y las obligaciones respecto a su atención. De la misma manera, marca una serie de medidas precautorias que definen las faltas de maltrato animal, evaluadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. Además estipula la creación de un fondo administrador para esta comisión y la definición de sanciones para las personas que no respeten los alcances de la reciente ley reglamentada.

En referencia al presupuesto asignado, Álvarez aseguró que se trabaja en su diseño y anunció que la Comisión contará con cinco integrantes para las tareas de inspección.

Se trabaja además en la convocatoria para crear el Registro de prestadores de servicios para animales en todo el país, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas que sean titulares de refugios, criaderos, servicios de paseadores y adiestradores, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía, entre otros.

 

 

El decreto

  Como se sabe el Poder Ejecutivo aprobó el decreto de reglamentación de la ley de protección de los animales en su vida y bienestar, así como su tenencia responsable. En 196 artículos se establecen faltas por maltrato o abandono y pautas para realización de espectáculos públicos, entre otras disposiciones y castigos. 

En archivo anexo incluimos el  texto del decreto aprobado recientemente.



(*) Información extraída de la página web de Presidencia de la República.

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