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La Suprema Corte de Justicia fijó el día lunes 5 de mayo del corriente año para el inicio de la visita anual de cárceles y causas en el litoral e interior del país según lo establece en su resolución de 26/02/14 (IUE nº 430-41/2014). El beneficio solo abarca a los procesados.
Conforme a los fundamentos de la Acordada nº 7506 no podrán participar de la visita anual de cárceles los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
a) Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
b) Procesados a quienes se hubiera negado la libertad provisional por gracia (art. 17 de la ley nº 17.726) con posterioridad al 20 de diciembre de 2013 inclusive.
c) Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
d) Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
e) Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
f) Procesados que hayan sido trasladados de Centros de Reclusión de Montevideo, con posterioridad al 11 de abril de 2014.
En todos los casos sólo desfilarán los procesados con causas iniciada hasta el 31 de octubre de 2013 inclusive.
La situación de los procesados que se encuentren en las condiciones mencionadas en los literales "a" hasta "f" será analizada en la visita de causas.
Los procesados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, podrán concurrir al Acto de Visita de Cárceles, si sus condiciones de salud se lo permiten. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el legajo de "Visita anual de cárceles y visita de causas" correspondiente.
En archivo anexo puede leerse la Resolución Nº 351 de la Suprema Corte de Justicia.
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Ultima Consulta SQL UPDATE entry SET id='9779',cat='7',publish='2014-03-12 11:43:06',author='adifilippo',title='Visita anual de Cárceles',copete='Visita de cárceles del interior del país comienza el próximo 5 de mayo por el Litoral.',entry='
La Suprema Corte de Justicia fijó el día lunes 5 de mayo del corriente año para el inicio de la visita anual de cárceles y causas en el litoral e interior del país según lo establece en su resolución de 26/02/14 (IUE nº 430-41/2014). El beneficio solo abarca a los procesados.
Conforme a los fundamentos de la Acordada nº 7506 no podrán participar de la visita anual de cárceles los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
a) Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
b) Procesados a quienes se hubiera negado la libertad provisional por gracia (art. 17 de la ley nº 17.726) con posterioridad al 20 de diciembre de 2013 inclusive.
c) Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
d) Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
e) Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
f) Procesados que hayan sido trasladados de Centros de Reclusión de Montevideo, con posterioridad al 11 de abril de 2014.
En todos los casos sólo desfilarán los procesados con causas iniciada hasta el 31 de octubre de 2013 inclusive.
La situación de los procesados que se encuentren en las condiciones mencionadas en los literales "a" hasta "f" será analizada en la visita de causas.
Los procesados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, podrán concurrir al Acto de Visita de Cárceles, si sus condiciones de salud se lo permiten. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el legajo de "Visita anual de cárceles y visita de causas" correspondiente.
En archivo anexo puede leerse la Resolución Nº 351 de la Suprema Corte de Justicia.