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05 de February del 2014 a las 00:50 -
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Los pisos flotantes, convenio en borrador
La Comuna entregó a la Liga de Básquetbol el borrador de un convenio por los pisos flotantes con las condiciones que deben cumplirse
La Comuna entregó a la Liga de Básquetbol el borrador de un convenio por los pisos flotantes con las condiciones que deben cumplirse

(por Enrique Lécaille) La Intendencia de Soriano y la Liga Regional de Básquetbol han venido trabajando en la necesidad planteada por la dirigencia del baloncesto de contar con piso flotante en las diferentes canchas de los clubes que no cuentan con ello.

Este es el texto borrador que está siendo considerado por ambas instituciones

EL CONVENIO

CONVENIO. En la ciudad de Mercedes, el día........ de …....... de dos mil catorce, entre: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE SORIANO, en cuyo nombre y representación actúa el señor Intendente de Soriano don Julio Guillermo Besozzi Arocena, asistido del Secretario General de la Intendencia Dr. Ovidio Olivera Zubiaurre, con RUT de la DGI número 18.004206.0014 y con domicilio a todos los efectos en la calle Giménez número 643 de la ciudad de Mercedes y  POR OTRA PARTE: La LIGA REGIONAL DE BASQUETBOL SORIANO, persona jurídica   vigente, con sede en la ciudad de Mercedes, representada en este acto por el Señor Federico Arregui Mondada, titular de la cédula de identidad número.............., en su calidad de Presidente, y el Señor Andrés Grisi Warren, titular de la cédula de identidad número............... en su calidad de Secretario, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente convenio en la calle …. de la ciudad de Mercedes, quienes expresan que: PRIMERO: Antecedentes. I) El presente se otorga en virtud de las actuaciones cumplidas en el expediente de la Intendencia de Soriano número 1303513, por el cual la Liga Regional de Básquetbol de Soriano solicitó a la Intendencia de Soriano la elaboración de un convenio marco, por el cual la Intendencia realice el aporte del 50% del monto total para la adquisición de un piso flotante al Club que corresponda, de acuerdo a los términos que se estipulen en el presente convenio, debiendo el Club beneficiario de dicho aporte disponer del 50% restante para la adquisición del mismo, asumiendo dicho Club en el caso que sea necesario, el costo total de la obra civil que se deba realizar por parte del mismo para la instalación del piso flotante. II) Para el otorgamiento del presente convenio se obtuvo la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Soriano, de fecha ….................,  según expediente del mencionado cuerpo Nº   …. Fº.... Lº...... y se dio el cúmplase a la precitada resolución por decreto del Ejecutivo Comunal número ….. de fecha …......  SEGUNDO: En el presente acto los comparecientes acuerdan suscribir el presente convenio a fin de establecer los términos que regirán los aportes de cada parte a fin de llevar adelante la adquisición de pisos flotantes en las canchas de aquellos Clubes que la Liga Regional de Básquetbol Soriano indique que cumplen con los requisitos y condiciones que se establecen en el presente convenio. TERCERO: La Intendencia de Soriano se compromete a efectuar el pago de un 50% (cincuenta por ciento) del costo de adquisición por metro cuadrado, de pisos flotantes a instalarse en cada uno de los Clubes que integran la Liga Regional de Basquetbol Soriano y que hayan estado afiliados a la misma con un plazo mínimo establecido al término del año 2013. La Liga Regional de Básquetbol Soriano, deberá antes del 15 de mayo de 2014, presentar ante la Intendencia de Soriano una lista de los Clubes que integran dicha institución, especificando aquellos que manifiesten expresamente que es su voluntad participar de los beneficios que surgen del presente convenio, debiendo ser un mínimo de 6 Clubes. El aporte de la Intendencia de Soriano, será cuantificado por metro cuadrado y la superficie del piso a adquirir no excederá en ningún caso de las dimensiones que posee una cancha oficial de básquetbol. CUARTO: Será condición suspensiva para la validez del presente convenio que los clubes interesados en participar del beneficio que se otorga por el presente convenio, sean seis como mínimo, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) poseer sede institucional dentro del departamento de Soriano y que hayan estado afiliados a la Liga con un plazo mínimo establecido al término del año 2013; b) acreditar que cuentan con personería jurídica reconocida ante el Ministerio de Educación y Cultura vigente a la fecha en la que corresponda realizar el pago por parte de la Intendencia de Soriano; c) disponer con el capital suficiente para abonar el 50% (cincuenta por ciento) restante del costo total de la adquisición del piso flotante, circunstancia que deberá ser acreditada debidamente a la Intendencia de Soriano por parte de la Liga, con el depósito de dicho importe por parte del Club, en la cuenta que oportunamente será abierta conjuntamente con la Intendencia de Soriano, en el plazo establecido al 15 de mayo de 2014; d) presentar declaración jurada donde expresamente se establezca que para el caso de que se requiera obra civil, la misma será de exclusivo costo y cuenta del Club que corresponda, y que la instalación del piso flotante será efectuada y finalizada en el plazo máximo de 180 días a contar del pago efectuado por la Intendencia. Asimismo en dicha declaración jurada cada Club beneficiario, deberá manifestar con dicho carácter, que se obligan en forma solidaria con la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, frente a todas las obligaciones que esta última asume en virtud del presente convenio, y deberán dejar expresa constancia de que exoneran a la Intendencia de Soriano por cualquier clase de responsabilidad que se pueda generar directa o indirectamente por la ejecución de la obra civil por parte del Club. Asimismo deberá dicho Club declarar expresamente que está en conocimiento de que en caso de no cumplir con su obligación de instalar el piso en el plazo previsto será pasible de la multa establecida en la cláusula Sexta del presente; e) presentar en un plazo de ….... el presupuesto del costo total que la obra civil le insuma y su financiamiento. Todos los requisitos estipulados deberán ser acreditados y presentados por la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, ante la Intendencia de Soriano en un plazo máximo establecido al 15 de mayo de 2014.  QUINTO: El costo que la obra civil insuma para la instalación del piso flotante en cada uno de los Clubes habilitados a participar del presente convenio, será de cuenta y cargo exclusivos de cada uno de ellos, así como todos los impuestos y  costos que se requieran para la inscripción de las respectivas obras ante los organismos competentes. Asimismo se establece que los costos de mantenimiento, conservación, reparación, o cualquier otro costo que se genere por la instalación y uso del piso flotante serán de cuenta y cargo exclusivo del Club beneficiario.- SEXTO: Se establece un plazo de 180 días a contar del día en el que se efectivice el pago del aporte al cual se obliga la Intendencia de Soriano en virtud del presente convenio, para que el Club que ha sido beneficiario del mismo, instale el piso flotante en su cancha. De lo contrario, dicho Club será pasible de una multa en Unidades Indexadas equivalente al monto del depósito efectuado por la Intendencia de Soriano para la adquisición de su piso flotante. SEPTIMO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Cuarta, la Intendencia de Soriano queda facultada, sin responsabilidad de especie alguna, a no efectuar el aporte previsto en el presente convenio, en los casos en que la Liga Regional de Basquetbol de Soriano no cumpla con cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente convenio asume, a saber, proporcionar la lista de clubes que se encuentren habilitados para participar en el proyecto de adquisición de pisos flotantes, con el mínimo ya establecido y en el plazo y las condiciones aquí pactadas, acreditar el reconocimiento de la personeria juridica vigente de los mismos, presentar la declaración jurada del club de ser de su exclusivo cargo la obra civil que eventualmente se deba realizar, etc. debiendo notificar a la otra parte su voluntad de rescisión con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que opere la misma.- OCTAVO: El presente convenio tendrá un plazo máximo establecido al 01 de junio de 2014, o en su caso, de concretarse el objetivo del presente convenio con anterioridad al plazo máximo antes indicado, regirá el último plazo establecido. NOVENO: Para todos los efectos que diere lugar este Convenio, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia, y acuerdan plena validez a las notificaciones por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente. DECIMO:  La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este convenio se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación, intimación o requerimiento de especie alguna, por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO PRIMERO: Los representantes de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano declaran bajo juramento tener facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato.-  PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.



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Enviado por: zoilo viera

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