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22 de January del 2014 a las 17:02 -
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Protección al consumidor
Gobierno unificó en + 7°C la temperatura para refrigerar carne en cámaras frigoríficas.
Gobierno unificó en + 7°C la temperatura para refrigerar carne en cámaras frigoríficas.

El Poder Ejecutivo unificó en +7°Cla temperatura máxima para la refrigeración en las cámaras frigoríficas de carcasas de carne y subproductos destinados al abasto y a la industria procesadas por establecimientos de faena que estén habilitados por el Ministerio de Ganadería. La normativa anteriormente vigente establecía dos temperaturas diferentes (+10 °Cy + 7° C) según el radio de destino de la mercadería. 

El Presidente dela República, José Mujica, y los ministros de Ganadería y Salud, Tabaré Aguerre y Susana Muñiz respectivamente, firmaron el 21 de enero, el decreto –sustitutivo del decreto N.° 315/994- por el cual se uniformiza en + 7° C la temperatura máxima exigida para autorizar la expedición de carne de las plantas de faena, a fin de garantizar la inocuidad de los productos para consumo humano.

“Desde el punto de vista higiénico sanitario, la refrigeración de las carcasas a temperaturas menores a7°C, retarda el crecimiento de microorganismos y, por lo tanto, protege a los consumidores”, indica el decreto.

La redacción del nuevo decreto establece que la carne y subproductos destinados al abasto y a la industria, procesados por establecimientos de faena habilitados por el MGAP deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento en una temperatura máxima única en +7°C, "en virtud que no se justifica la diferenciación de temperatura según el destino de la mercadería".

El decreto del año 1994 disponía que la carne y subprodcutos destinados al abasto y a la industria, procesados por establecimiento habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debían ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento, autorizándose su expedición una vez alcanzado + 10° C en las masas musculares profundas, en el caso de que el radio de distribución no sea superior a50 kmy + 7° C para radios mayores.

 

 

 

(*) Información extraída de la página web de Presidencia dela República.



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