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15 de October del 2026 a las 09:59 -
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La Unión Europea vuelve a habilitar el ingreso de equinos procedentes de Uruguay a partir del 22 de octubre
La Comisión Europea evaluó favorablemente el programa de vigilancia de la surra presentado por Uruguay y aprobó su reincorporación a la lista de países autorizados para exportar equinos al mercado europeo. La medida entrará en vigor el próximo 22 de octubre.
La Comisión Europea evaluó favorablemente el programa de vigilancia de la surra presentado por Uruguay y aprobó su reincorporación a la lista de países autorizados para exportar equinos al mercado europeo. La medida entrará en vigor el próximo 22 de octubre.

La Unión Europea restableció la habilitación sanitaria para el ingreso de equinos procedentes de Uruguay, luego de evaluar favorablemente el programa de vigilancia epidemiológica de la surra (Trypanosoma evansi) presentado por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La decisión quedó establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2188, publicado el 2 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea, que modifica los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y vuelve a incluir a Uruguay entre los países autorizados para el ingreso de determinadas categorías de equinos.

La nueva disposición entrará en vigor el 22 de octubre de 2026, una vez cumplidos los veinte días previstos desde su publicación.

La suspensión de las certificaciones se había producido como consecuencia del brote de surra detectado en abril de 2026 en un establecimiento del departamento de Tacuarembó.

En respuesta a esta situación, la DGSG elaboró un programa de vigilancia epidemiológica para la enfermedad, que fue presentado a la Comisión Europea como parte de la documentación técnica necesaria para recuperar la habilitación sanitaria.

La normativa europea establece, como requisito general, períodos mínimos sin casos de determinadas enfermedades para autorizar el ingreso de animales. En el caso de la surra, ese período es de 24 meses.

Sin embargo, el artículo 22, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 contempla la posibilidad de reducir ese período bajo condiciones específicas. Para la surra, estas incluyen la ausencia de casos de infección en el establecimiento de origen durante, al menos, los seis meses previos a la expedición de los equinos hacia la Unión Europea y la existencia de un programa de vigilancia reconocido por la Comisión Europea que permita demostrar la ausencia de infección durante ese período.

La evaluación favorable del programa presentado por Uruguay fue, por tanto, un elemento fundamental para avanzar en la recuperación de la habilitación, sin perjuicio de la continuidad de las actividades de vigilancia y los controles sanitarios previstos.

Desde la detección del brote, los equipos técnicos de la DGSG mantuvieron un intercambio de información con las autoridades europeas, aportando documentación sobre la evolución de la situación sanitaria, las medidas adoptadas y el programa de vigilancia elaborado.

La entrada en vigor de la nueva disposición permitirá retomar las certificaciones sanitarias para las categorías de equinos comprendidas en la habilitación europea, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios aplicables, incluidas las condiciones específicas relacionadas con la surra.

La DGSG continuará con los muestreos serológicos y las demás actividades de vigilancia previstas durante el período establecido, a fin de verificar la situación sanitaria y dar cumplimiento a las condiciones exigidas.

Asimismo, comunicará a los operadores las indicaciones correspondientes para la reanudación de las exportaciones.

Normativa de referencia: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2188.



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