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Compartimos los detalles clave sobre los candidatos, la obligatoriedad del voto, las excepciones y las sanciones correspondientes.
El próximo domingo 22 de noviembre se celebrarán las Elecciones del BPS (Banco de Previsión Social), un acto democrático fundamental para la seguridad social en el que se definirán los representantes sociales en el directorio del instituto.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de los comicios.
¿Quiénes votan?
Los padrones habilitados comprenden tres órdenes diferenciados:
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Jubilados y pensionistas
-
Trabajadores activos
-
Empresas contribuyentes
Candidatos por orden
1. Orden de las Empresas
-
Daniel Añón (Confederación de Cámaras Empresariales)
-
Graciela Álvarez (Candidatura con respaldo de ANMYPE)
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Bernardo Aldabalde (Espacio respaldado por José Pereyra)
2. Orden de los Jubilados y Pensionistas
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Estela Ovelar (ONAJPU)
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Renaldo Borriero (Espacio respaldado por José Pereyra)
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José Luis Borges (Lista 2 - COJUPE)
3. Orden de los Trabajadores
-
Carlos Clavijo (Lista 11 - PIT-CNT)
-
Lorena Roqueta (Espacio respaldado por José Pereyra)
¿El voto es obligatorio?
Sí. El sufragio en las elecciones del BPS es secreto, personal y obligatorio.
¿Quiénes están exonerados de la obligación de votar?
No se encuentran obligados a sufragar:
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Las personas mayores de 75 años.
-
Los titulares de prestaciones por incapacidad, de cualquier edad. (Nota: Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas).
¿Cómo justificar el no voto?
Aquellas personas que no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificar su ausencia presentando razones fundadas:
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Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
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Razones de fuerza mayor.
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Hallarse fuera del país.
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Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar.
Sanciones por no votar
El incumplimiento de la obligación de sufragar acarrea las siguientes sanciones según cada orden:
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Jubilados y pensionistas: Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
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Trabajadores activos: Multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales. El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.
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Empresas contribuyentes: Multas de 6, 12 y 20 UR (Unidades Reajustables), dependiendo de la cantidad de trabajadores dependientes. La sanción se aplicará al contribuyente si no se designó mandatario o si este no concurre a votar.
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