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Hoy quiero traer a este cuerpo un tema que cruza de lleno la economía cotidiana, la salud pública y la justicia social en nuestro país: el costo inaccesible de los alimentos para personas con patologías alimentarias, como la celiaquía, la diabetes y la intolerancia a la lactosa, entre otras. Quienes no viven de cerca esta realidad, muchas veces no dimensionan lo desgastante que resulta abastecer un hogar cuando la comida no es una elección de preferencia o de moda, sino un tratamiento médico indispensable para vivir. No elegir un producto común no es un capricho; es la diferencia entre la salud y la enfermedad. Y la realidad diaria en nuestro país muestra que la canasta dietética médica cuesta hasta tres y cuatro veces más que la canasta tradicional.
Esta enorme brecha no solo responde a costos de escala o insumos. Responde, fundamentalmente, a una distorsión normativa y tributaria. Actualmente, el Título 10 del Texto Ordenado de la DGI establece en su Artículo 34 que solo la canasta básica tradicional —el pan común, la harina de trigo o la leche fluida— tributa la Tasa Mínima del 10% o goza de exoneraciones. Sin embargo, al no estar contemplados taxativamente los sustitutos indispensables —como las premezclas sin gluten, las harinas alternativas o los lácteos especiales—, la ley los clasifica como productos procesados genéricos. ¿El resultado? Tributan una Tasa Básica de IVA del 22%.
Estamos castigando con la tasa impositiva más alta a quienes no tienen otra opción alimentaria.
Desde la responsabilidad política y humana que asumimos al representar a nuestros vecinos, no podemos permanecer indiferentes. Es momento de hacer eco de la voz de tantas familias que no llegan a fin de mes por el solo hecho de cuidar su salud.
Por estas razones, solicitamos formalmente al Parlamento Nacional —a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Representantes—, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección General Impositiva, al MIDES y al BPS:
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Promover la modificación legislativa del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI, incluyendo explícitamente a las premezclas, insumos y productos esenciales para celíacos, diabéticos e intolerantes a la lactosa en la Tasa Mínima del 10% o su exoneración total.
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Desarrollar mecanismos de subsidio o canastas focalizadas a través del MIDES y el BPS para garantizar el acceso efectivo a la nutrición médica en los sectores más vulnerables.
La salud es un derecho garantizado por el Estado, y la alimentación adecuada para un tratamiento médico debe ser tratada como lo que es: un insumo de primera necesidad.
Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la DGI, al MIDES, al BPS y a las Comisiones de Salud y Hacienda de ambas Cámaras del Parlamento.
Porque cuando hablemos de inclusión, que no se nos olvide nuestros hermanos uruguayos que no tienen elección alimentaria.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

































