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21 de August del 2026 a las 19:45 -
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Servicios Ganaderos habilita el pastoreo en la vía pública por 60 días en zonas afectadas por el clima
La medida alcanza zonas de siete departamentos y busca dar respuesta a productores cuyos establecimientos continúan afectados por condiciones climáticas adversas. Las autorizaciones podrán solicitarse ante las oficinas de Sanidad Animal y tendrán una vigencia de 60 días.
La medida alcanza zonas de siete departamentos y busca dar respuesta a productores cuyos establecimientos continúan afectados por condiciones climáticas adversas. Las autorizaciones podrán solicitarse ante las oficinas de Sanidad Animal y tendrán una vigencia de 60 días.

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) resolvió habilitar, por un período de 60 días, el pastoreo de animales en la vía pública en distintas zonas del país afectadas por las condiciones climáticas.

La decisión responde a una situación que continúa generando dificultades para los establecimientos ganaderos y que, según establece la Resolución DGSG N.º 192/2026, implica riesgos de pérdida de ganado y de propagación de enfermedades.

La medida permite que los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados puedan solicitar una autorización para utilizar la vía pública para el pastoreo de sus animales.

¿Qué zonas están comprendidas?

La habilitación alcanza:

  • Treinta y Tres: todas las seccionales policiales.
  • Rivera: 8.ª seccional policial.
  • Tacuarembó: seccionales 7.ª, 8.ª, 12.ª, 14.ª y 15.ª.
  • Rocha: seccionales 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 9.ª.
  • Río Negro: 5.ª seccional policial.
  • Cerro Largo: seccionales 3.ª, 5.ª, 12.ª, 13.ª y 16.ª.
  • Durazno: seccionales 5.ª, 6.ª, 7.ª y 14.ª.

La resolución considera que la persistencia de las condiciones climáticas amerita aplicar las medidas previstas para situaciones excepcionales en estas zonas.

Una herramienta para los productores afectados

El pastoreo en la vía pública está regulado y requiere autorización. La resolución faculta a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender esas autorizaciones a solicitud de los productores afectados.

Las autorizaciones se otorgarán en las condiciones establecidas por el Decreto N.º 343/006 y tendrán una vigencia de 60 días a partir del 21 de agosto de 2026, fecha de aprobación de la resolución.

La medida procura brindar una alternativa temporal para aquellos establecimientos donde las condiciones climáticas están comprometiendo la disponibilidad de recursos para los animales, atendiendo al mismo tiempo los riesgos sanitarios asociados a esta situación.

Los productores comprendidos en las zonas habilitadas deberán solicitar la autorización correspondiente ante las Oficinas Zonales o Locales de la División Sanidad Animal.

 



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