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14 de August del 2026 a las 23:11 -
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´Un llamado a sala no es un acto protocolar donde el intendente se lleva a casa los deberes´
Dijo la edila Claudia Barrientos, cuestionando la comparecencia del intendente interino ante la Junta Departamental y remarcó la necesidad de respuestas inmediatas y transparentes sobre la gestión de recursos públicos.
Dijo la edila Claudia Barrientos, cuestionando la comparecencia del intendente interino ante la Junta Departamental y remarcó la necesidad de respuestas inmediatas y transparentes sobre la gestión de recursos públicos.

Tras la reciente sesión en la Junta Departamental, la edila Claudia Barrientos se pronunció con firmeza respecto a la comparecencia del intendente interino, quien se presentó en el mismo momento en que se votaba su llamado a sala. Según Barrientos, la sorpresiva e inmediata presencia del jerarca —sin equipo asesor ni preparación sobre los temas abordados— dejó la mayoría de las interrogantes planteadas sin respuesta. "Valoramos que haya concurrido, pero también debemos señalar que se presentó a unas horas de haber asumido, sin conocimiento en particular del tema, sin un equipo que lo pudiera asesorar para responder las preguntas planteadas con información clara y con respuestas concretas", expresó la edila.

 

El rol de contralor y la gestión de recursos

Barrientos fue enfática al recordar la naturaleza institucional de estas convocatorias, rechazando la idea de que la información brindada previamente mediante pedidos de informe vuelva innecesario el debate en el recinto.

  • Naturaleza del llamado: "Un llamado a sala no es un acto protocolar donde el intendente se lleva a casa los deberes para contestar después en forma escrita. Es una instancia institucional de control donde los ediles, como representantes de la ciudadanía, tenemos el derecho de preguntar y el intendente tiene la responsabilidad de responder en forma oral durante la sesión", sostuvo.

  • Transparencia hacia la ciudadanía: La edila enfatizó que detrás de cada pregunta "hay recursos públicos y fundamentalmente ciudadanos que tienen derecho a conocer de primera mano cómo se administran y cómo se gestionan esos recursos".

     

Puntos clave de la declaración

Para sintetizar la postura de su bancada, Claudia Barrientos resumió la situación en cuatro aspectos fundamentales:

  1. Marco Constitucional: El artículo 285 de la Constitución faculta al intendente a acudir acompañado por sus asesores o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía que corresponda.

     

  2. Sin plazos intempestivos: El ordenamiento jurídico no fija una fecha inmediata para la comparecencia. El intendente interino contaba con el tiempo necesario para prepararse o, en su defecto, aguardar el retorno del intendente titular.

     

  3. Mecanismos distintos: Un pedido de informes y un llamado a sala son herramientas de contralor con alcances totalmente diferentes; presentar uno como sustituto del otro desvirtúa la herramienta parlamentaria.

     

  4. Decisión política: La comparecencia apresurada y sin respuestas "fue una decisión política del intendente interino y no una obligación impuesta por el llamado a sala que realizamos".

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