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15 de May del 2026 a las 18:58 -
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El rematador público y exsuplente de edil que fue condenado por 18 delitos de apropiación indebida, tres contra cosas depositadas en la propia Justicia, estimándose en US$ 70.000
La pena de 22 meses y 1 día de prisión, se le dio por cumplida en el mismo momento de la condena, con las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, ir a firmar a la comisaría y no poder salir del país, que venía cumpliendo
La pena de 22 meses y 1 día de prisión, se le dio por cumplida en el mismo momento de la condena, con las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, ir a firmar a la comisaría y no poder salir del país, que venía cumpliendo

EXCLUSIVO. Este jueves 14 de mayo se llevó a cabo en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, a cargo de su titular Juez Dr. Dany Atahides (foto), audiencia de condena por la vía del proceso abreviado, solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores representada en la oportunidad por la Fiscal Adscripta Dra. Silvana García Da Rosa, en el caso denominado Juan José Bielli Fernández, tres delitos de apropiación de las cosas depositadas por la autoridad, en reiteración real con 15 delitos de apropiación indebida, en calidad de autor y a título de dolo directo, imputado que tuvo como abogado de particular confianza al Dr. Gonzalo Castillo Golly.
@gesor que ha venido siguiendo el caso desde el año 2022 con denuncias efectuadas por damnificados ya en el año 2021, en Mercedes y Dolores, como también en otros puntos del país en años siguientes, por quien oficia como rematador público y que durante el lapso en que se efectuaron estos hechos también se desempeñaba en ocasiones como edil del Partido Nacional ya que esto ocurrió en el período anterior (en el actual no salió electo) y Bielli era suplente de edil, habiendo ocupado la titularidaded de la banca en varias oportunidades, y en esta oportunidad ofrecemos en forma exclusiva lo medular de la sentencia 18/2026 en la que se procede a la condena de esta persona.
Cabe señalar que el miércoles 24 de julio 2024, a Juan José Bielli Fernández se le dispuso la formalización de la investigación bajo la imputación de tres delitos de apropiación de las cosas depositadas por la autoridad en reiteración real con 11 delitos de apropiación indebida, y en el años 2025 se amplió la formalización sumándose un delito de apropiación indebida, y luego se amplió la formalización
sumándose 3 delitos de apropiación indebida, (total 15 delitos de apropiación indebida) todos ellos en calidad de autor, conforme la solicitud fiscal.
Este jueves 14 y en audiencia se ha expresado por las partes que seguirán el proceso abreviado.
Controlados los requisitos legales previstos por el articulo 272 del CPP se ha dado cumplimiento a éstos, lo que habilita a hacer lugar al Proceso Abreviado promovido y en consecuencia al dictado de la sentencia que ofrecemos en la parte sustancial (la tenemos completa).
Conferido el traslado a la Fiscalía ésta presentó el acuerdo arribado con el imputado debidamente asistido de su Defensa.

LOS HECHOS QUE SE ACORDARON POR LAS PARTES (ES DECIR ACEPTÓ BIELLI HABERLOS COMETIDO)
Acorde a lo mencionado las partes acordaron los siguientes hechos: 

CASO 1
Surge según novedad 2021250967, que en mayo del año 2021, la empresa Plaza Asencio S.A. entregó al “Escritorio Don Settimo” propiedad del indagado Bielli para rematar entre otros los siguientes bienes muebles extraídos de una demolición encomendada: puertas de interiores, ventanal antiguo con vitro, mármoles, ventanales, piso de pinotea, hierros en T, puertas de interior y exterior, cajas fuertes, puertas y ventanas de aluminio, gran variedad de hierros, gran variedad de tablas cepilladas, tablas de eucalipto colorado y tablas para obra.
El día 9 de mayo el indagado Bielli remató la mayoría de estos muebles obteniendo producto de ese remate la suma de $ 76.000 según lo informado por el propio Bielli a la empresa apropiándose de dicho dinero en provecho propio. 
Bielli realizó posteriormente dos remates más donde se siguieron rematando bienes entregados por Plaza Asencio S.A. de los cuales nunca informó el monto recibido, ni entregó al denunciante apropiándose también de dicho dinero.
Luego de varias comunicaciones sin resultado con el indagado, el día 19 de agosto de 2021 la empresa procedió a enviarle un telegrama colacionado intimando el pago de lo adeudado y que
informe respecto de las fechas y monto de los remates posteriores algo que nunca realizó.

CASO 2
Surge según novedad 2022317807 que a mediados del año 2021 la víctima Matías Montouto Antunez entregó a Bielli para su remate 1 chinchorro, un juego de muebles de estilo inglés antiguo, 1 ropero antiguo, 4 puertas tamaño grande color madera estilo inglés, dos mesas de luz color madera estilo inglés y una cómoda con espejos estilo inglés – parte de los
bienes Bielli le dijo al denunciante que los había rematado.
Sin embargo, a la fecha y pese que han pasado más de 3 años, Bielli, no ha informado las resultancias del remate, ni devuelto mercadería alguna, o realizado pago alguno, apropiándose de los mismos, evadiendo todo tipo de comunicación con la víctima y buscando cualquier tipo de excusa para justificar dicha apropiación. El valor de los bienes se estima en US$ 1.500.

CASO 3
Según novedad 202207102 el día 10 de julio de 2021 la víctima Rafael Durán en representación de la firma comercial José Manuel Cassarino, Pilar Cassarino y otros, entregó al escritorio Don Settimo propiedad de Bielli un tractor Jhon Deere, 1 fumigador, 1 embolsadora y 1 rotativa, para que este procediera a rematar el mismo y les entregara el dinero
producido del remate.
En la actualidad Bielli, no ha informado las resultancias del remate, devuelto la mercadería, ni realizado pago alguno, apropiándose de los bienes y el dinero recibido por los
mismos. El valor de los bienes se estima en US$ 12.000.

CASO 4
Surge también, según novedad 2022220018, que el día 27 de enero de 2022, las víctimas Patricia Galagorri y Mónica Galagorri, entregaron a Bielli en su calidad de rematador bienes muebles entre los que se encontraban entre otros 3 camas de 1 plaza, 3 armarios, sillas, mesas, 1 ropero, 1 máquina de coser, 1 espejo, 2 mesas de luz, 1 respaldo, vajillas, 1 soldadora, 1 biblioteca, 1 mueble para televisión y 2 sofás de un cuerpo.
Dichos muebles fueron vendidos en su mayoría por Bielli, quien el 4 de abril del 2022, les avisó a las víctimas lo producido en el remate, pese a esto, hasta el día de hoy y pese a las
múltiples insistencias de las víctimas que incluso lo citaron a conciliación al juzgado de Mercedes, Bielli nunca les pagó lo que les correspondía, apropiándose de dicho dinero.
Avalúan en el monto de $ 37.207.

CASO 5
Surge además, según novedad 2022191402 que el día 14 de mayo de 2022 la víctima Carlos Roberto Martinelli Florio entregó para la venta al rematador Bielli un tractor marca Kubota
modelo L-1500, 2 cilindros, 4x2, chasis L1500 42840 y motor NºE75039407 diesel y una rotativa chirquera mauru línea naranja de 1 metro, ambos elementos se vendieron el 29 de
mayo de 2022, recibiendo Bielli su valor, no habiendo éste abonado nunca los mismos a su dueño pese a haber manifestado que lo iba a hacer en reiteradas ocasiones.
El valor de los bienes se estima en US$ 5.000.

CASO 6
En adhesión a ello, surge según novedad 2023231305, que en autos IUE 384-339/2018 “Machado Ergue, María Cristina – Contrabando Sumario.” tramitados ante el Juzgado de Paz de Mercedes de 2° Turno, se designó a Bielli como rematador, para rematar el vehículo auto VW Golf, Año 2021, Matrícula IJR 9724.
El 16 de diciembre de 2021 la Alguacil del Juzgado designó como depositario del vehículo a Bielli quien aceptó el cargo y constituyó domicilio en el local de remate “Don Settimo” el cual sería el lugar de depósito del referido bien.
El 21 de diciembre de 2021 se realizó el remate del automóvil, siendo el mejor postor Federico Bianchi quien abonó en el acto a Bielli la suma de UI 34.683, 50 (Unidades Indexadas treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 50) por el total de su oferta.
Surge del propio expediente que pese a sendas intimaciones por parte de la sede Bielli nunca cumplió con depositar el dinero en la cuenta de la sede apoderándose del mismo. Ante lo cual, la sede realizó testimonio de los obrados que fueron enviados a Fiscalía para su intervención.

CASO 7
Surge también, según novedad 2023231305, que en autos 380-26/2019 “Fisco: Jose C. Gonzalvez Huerta c/ Washington Javier Quiroga Rodriguez y otro. Presumario - Aduanero” tramitados ante el Juzgado Penal de Primera Instancia de Mercedes de 1er Turno, se designó a Bielli como rematador, para rematar el vehículo Chevrolet Onix, tipo 1.4 MTLT color gris, año 2017, modelo 2018, matrícula IXW 0755 (brasil) padrón 88320957/0003-28, chasis 9BGKS48V0JG259705.
El 4 de noviembre de 2022, Bielli realizó el remate del automóvil, siendo el mejor postor Miguel Angel Mary quien abonó en el acto al mismo, la suma de $ 442.753,08 (pesos
uruguayos cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres con 08/100) por el total de su oferta.
Surge del propio expediente que pese a sendas intimaciones por parte de la sede Bielli nunca cumplió con depositar el dinero en la cuenta de la sede apoderándose del mismo. Ante lo cual, la sede realizó testimonio de los obrados que fueron enviados a Fiscalía para su intervención.

CASO 8
Además de esto, surge según novedad 2023231305, que en autos 384-340/2018 “Denuncia Nº 34/2018 – Reina Moitiño, Sergio Dario” tramitados ante el Juzgado de Paz Departamental
de Mercedes de 2° Turno, se designó a Bielli como rematador, para rematar un vehículo marca Renault, modelo Sandero, Exp 1.6, año 2009, matricula brasilera IPG 8141.
El 21 de diciembre de 2021 se realizó el remate del automóvil, siendo el mejor postor Walter Antúnez quien abonó en el acto a Bielli la suma de UI 39.273,46 (Unidades Indexadas treinta y nueve mil doscientos setenta y tres con 46) por el total de su oferta.
Surge del propio expediente que pese a sendas intimaciones por parte de la sede Bielli nunca cumplió con depositar el dinero en la cuenta de la sede apoderándose del mismo. Ante lo cual, la sede realizó testimonio de los obrados que fueron enviados a Fiscalía para su intervención.

CASO 9
Surge además, según novedad 2023340637, que el 27 de febrero del 2023, la víctima Artemio Fernández Texeira entregó a Bielli un tractor corta césped a los efectos de que el mismo
proceda a su venta en remate.
En abril del año pasado, el imputado, remató el tractor mencionado en la suma de US$ 1.600, siendo la comisión del rematador US$ 292, por lo cual tenia que pagar Bielli a Fernández US$ 1.307,2 (dólares americanos mil trescientos siete 2/100). Pese a que Fernández inició un proceso judicial contra Bielli de intimación de pago y reconocimiento de firma (IUE 390-193/2023) y también lo citó a conciliación (IUE 390-275/2023), Bielli hizó caso omiso y nunca le abonó a Fernández lo que le correspondía.

CASO 10
Además de esto, surge según novedad 2023307863, que el día 29 de abril del año 2022, la víctima Amparo Madrid Calderón, entregó al indagado Bielli para su remate varios muebles de su propiedad entre los que se encontraban seis módulos, dos mamparas grandes, una mampara chica en madera con hierro con ruedas, una mampara de gabinete todo en vidrio, una mampara grande como de tres metros de largo, una silla por tres asientos, seis vitrinas chicas de vidrio exhibidoras y un exhibidor de vidrio mediano.
Según lo que el propio Bielli le informó a la víctima la mayoría de los bienes fueron rematados, apropiándose el mismo de dicho dinero no habiendo al día de la fecha abonado
nada por ellos a la víctima. La víctima avalÚa el total de lo adeudado en $ 40.000.

CASO 11
Sumado a esto, según novedad 2023341810, que el día 6 de noviembre de 2023 la víctima Francisco Iturriaga entregó a Bielli para su remate varios muebles entre ellos 1 cómoda,
1 mesa de madera, varias sillas, 1 cajón de mimbre, 1 escalera y 1 mesita. Estos artículos fueron publicados en la página de Facebook del “Escritorio don Settimo” propiedad de Bielli,
hasta que dejaron de aparecer, confirmando Bielli a la víctima que se habían vendido.
Pasado unos días, al no tener respuesta de Bielli, Iturriaga le envía un telegrama colacionado solicitando le informe el detalle y el dinero por las ventas realizadas. Bielli se
comunica con él manifestandole que iba a hacer eso a la brevedad, pero nunca lo realizó.

CASO 12
Surge además, según novedad 2024054995, que el día 9 de diciembre de 2022 la víctima Silvia Xifré entregó al indagado Bielli para rematar, pertenencias de un hogar entre las que se
encontraban, 5 bicicletas de distintas marcas, 1 cama de 2 plazas con colchón divino, 1 sillón grande, 1 juego de patio, 3 sillones de un cuerpo de estilo V, 1 sillón de 3 cuerpos de estilo V, 1 enceradora philipps, 1 juego de comedor de madera, 2 parlantes grandes fischer y varias cosas más.
El indagado Bielli remató todos los bienes y entregó un primer pago de $ 29.000 en mayo del 2023 y un segundo pago de $ 14.000.
Según una planilla enviada por el propio indagado, por el valor y la cantidad de cosas vendidas restaría un pago de $ 20.000 con el cual el mismo nunca cumplió a pesar de las
reiteradas solicitudes de la víctima y de que el mismo manifestó en reiteradas ocasiones que iba a pagar pero nunca lo hizo apoderándose de dicho dinero.

CASO 13
Además de ello, surge que el día 24 del mes de enero del 2024 la víctima Fernando Galvez entregó a Bielli 16 tirantes de 9 metros de largo para rematar en el "Escritorio Don Settimo", de su propiedad sito en la ciudad de Mercedes, quedando en mutuo acuerdo de que sería por un valor de 5.000 dólares americanos. Luego de diversas solicitudes por parte de la víctima, el indagado a la fecha no le ha dado el dinero, ni respuesta por el mismo.

CASO 14
Surge también que según novedad 2024129355 que el dia 18 del mes de febrero del presente, la víctima Cristian Graña, efectuó la compra de 15 chapas de zinc de 5 mts. cada
una, en el local de remates "Don Settimo" sito en Ruta Nacional Nº2 Km. 274, por US$ 790 (dólares americanos setecientos noventa) los cuales pagó en efectivo según boleta de compra.
El indagado Bielli quedó en enviárselo al otro día algo que nunca hizo. Pese a haberse intentado comunicar telefónicamente con el indagado en más de una oportunidad no tuvo éxito como así tampoco cuando fue al local de remates que encontró vacío no pudiendo hasta el día de hoy recibir lo que compró ni recuperar su dinero, del cual se apoderó Bielli.

CASO 15
Surge que en el año 2023, la víctima Renzo Piaggio tenía un galpón, ubicado en la ciudad de Nueva Palmira, calle Romerías ente Chile y EEUU y dentro del mismo tenía materiales que
entregó al indagado Bielli para que vendiera ya que el mismo es rematador. Dichos materiales consistían en: puertas, cajones, ventanas, lampara de colgar, mesas, espejos y escaleras entre otros los cuales deberían dar a cobrar a la víctima un total de $ 408.000 ya habiendo descontado la comisión del rematador según lo que consta de la boleta del “Escritorio don Settimo” que pertenece a Bielli y que el mismo le entregó a la víctima. Todos estos elementos fueron entregados en marzo del 2023 y llevados a remate por el indagado Bielli, quien logra rematar todos los materiales pero nunca le entrega a la víctima el dinero correspondiente.

CASO 16
Surge que en enero del año 2023, la víctima María Sarutte entregó en su calidad de Rematador público al indagado Bielli, todos los bienes muebles que alhajaban una casa de su propiedad ubicada en la calle Lavalleja 887 de la ciudad de Mercedes. Todos los bienes quedaron estipulados en la boleta de consignación de entrega que el imputado le entregó a la víctima donde se detallan 1 juego de patio, 2 mesas, 1 escalera, 3 camas, y 2 roperos, entre varias otras cosas. 
Bielli subastó dichos bienes informándole a la víctima que según su conocimiento de mercado las mismas alcanzarían
aproximadamente los US$ 10.000 (dólares diez mil), equivalentes a $ 300.000 de ese momento. A pesar de las reiteradas insistencias de la víctima y de todas las promesas de pago realizadas por el indagado en estos años, el mismo sólo le realizó un pago de $ 66.000 (pesos uruguayos sesenta y seis mil) no entregando nunca lo restante.

CASO 17
Surge además, que el 7 de octubre de 2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno, envIÓ a la Fiscalía testimonio del expediente "López Hatchondo, Jorge c/ Acosta Díaz, Gladys Fabiana. Vía de Apremio- IUE 381-151/2017". De dicho testimonio surge que el dinero producto del remate del bien mueble moto marca Zanella matrícula KNG 251, aportado por Fabiana Acosta para resarcir al Dr. Jorge López Hatchondo por honorarios que no habían sido pagos, se lo quedó en su poder el Rematador José Bielli, no depositando la suma de US$ 380 dólares americanos.

CASO 18
Surge, por último, que el día 3 de setiembre de 2025, la víctima Sofia Brol se encontraba utilizando la red social Facebook donde ve unas publicaciones realizadas por el perfil
“Escritorio Don Settimo” propiedad de Bielli, donde se detalla además que se ubicaría en Ruta 2, km 274 y cuyos números celulares de contacto serían 092271980 y 093804618 (pertenecientes al indagado) y 095111403 (número del escritorio). En las publicaciones que visualizó de este perfil vendían un juego de patio por la suma de $ 12.000 (doce mil pesos uruguayos) y una hamaca de hierro por la suma de $ 7.000, los cuales le interesaron por lo que le escribió para concretar la compra por medio de WhatsApp vía mensajes y llamadas telefónicas, en principio por el número de la inmobiliaria 092271980 donde se comunicaba una femenina
supuestamente. Con la misma coordinó los detalles de la compra como ser medio de pago y el envío, donde ellos manifestaron realizar el envío por medio de Nave Cargo Postal y hacerse cargo del costo del envío que sería de $ 3.804 (tres mil ochocientos pesos uruguayos); por su parte le enviaron como medio para concretar el pago la cuenta BROU N° 110292572-00003 perteneciente al indagado Bielli, a la cual con fecha 6/9/2025
hora 14:42 realizó una transferencia por la suma de $ 19.000 (diecinueve mil pesos uruguayos), de la cual a posteriori envió el comprobante y sólo faltaría el envío, que le
manifestaron que sería realizado el miércoles 10/9/2025 en horas de la tarde y llegaría el viernes 12/9/2025. Desde esos últimos mensajes donde le envió la boleta de la hamaca
y el juego de patio, no volvió a recibir respuesta desde el número celular del escritorio. El día sábado 13/9/2025 constató que el envío no había llegado, y se comunicó desde el
número 092271980 un masculino quien se identificó como el indagado Bielli y manifestó que este número era su número personal, como también que le enviarían los artículos y él
se haría cargo del envío de la hamaca. Desde ese momento en adelante comenzó con varios cuentos y excusas de por qué no le enviaban sus productos, hasta que aproximadamente un mes después le llegó la hamaca a su domicilio, pero no así el juego de patio, además no se hizo cargo del envío sino que la víctima tuvo que pagar la suma de $ 3.804 (tres mil ochocientos cuatro pesos uruguayos), lo cual se lo reclamó y este manifestó que ya había enviado todo, que le parecía raro la situación porque el habría enviado todos los productos. Realiza aportes de los chats exportados con el número del
escritorio y el número personal de Juan Bielli donde se incluyen audios y los comprobantes de las boletas y de la transferencia que realizó. Solicitó el reintegro de su dinero, la suma de $ 12.000 (doce mil pesos uruguayos) que es el valor del juego de patio que no recibió, o en caso contrario instancia penal.

TODO SE VERIFICO Y DIO SU CONSENTIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO AL ACUERDO Y LA PENA
La Fiscalía Letrada expresó que como prueba de los hechos cuenta con evidencia que respalda sus dichos, la que fue desarrollada con toda claridad en la audiencia.
La Fiscalía dedujo acusación contra JUAN JOSÉ BIELLI FERNÁNDEZ, bajo la imputación de TRES DELITOS DE APROPIACIÓN DE LAS COSAS DEPOSITADAS POR LA AUTORIDAD, en reiteración real con REITERADOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, de acuerdo a los ariculos 18, 60 54, 127 del Código Penal en calidad de autor y a título de dolo directo.
De la requisitoria fiscal se confirió traslado a la Defensa del imputado, la cual ratificó lo expresado por el Ministerio Público no formulando reparos asi como tampoco al acuerdo
formulado.
El imputado manifestó en audiencia su consentimiento libre y voluntario para acordar de conformidad con el proceso abreviado.
Los hechos atribuidos son los acordados por las partes
en cuanto a la participacion del imputado y que surgen de la acusacion fiscal con la conformidad de la Defensa.
Se procedió al amparo del acuerdo presentado por las partes según el cual la conducta desarrollada por el imputado se adecua al tipo penal previsto por los artículos 18, 60, 127 del Código Penal.
De conformidad con el art 60 del Codigo Penal el imputado respondió a título de autor en la calificación respectiva por haber efectuado los actos consumativos del delito que se le imputaron.
El encausado actuó a título de Dolo Directo, esto es con resultado ajustado a la intención, de conformidad con el articulo 18 del Código Penal.

EL FALLO
Condénase a Juan José BIELLI FERNÁNDEZ como autor penalmente responsable de la comisión de TRES DELITOS DE APROPIACIÓN DE LAS COSAS DEPOSITADAS POR LA AUTORIDAD, en reiteración real con 15 DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, a la pena de VEINTIDOS (22) MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN CON DESCUENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR CUMPLIDA SIENDO DE SU CARGO LAS DEMAS ACCESORIAS LEGALES DE RIGOR.
Ofíciese a la Jefatura de Policía de Soriano y al ITF, comuníquese en la forma de estilo a sus efectos.
Téngase a las partes por notificadas en este acto, entregándose copia de la sentencia.
Notifiquese a las víctimas del acuerdo arribado de conformidad con lo dispuesto por el articulo 273.7 del CPP en plazo de 10 dias.
Consentida o ejecutoriada, comuníquese, liquídese la pena impuesta y desglósese en lo correspondiente.

UNA PENA DE PRISIÓN QUE LA CUMPLIÓ CON MEDIDAS CAUTELARES Y QUE YA SE DIO POR CUMPLIDA TOTALMENTE
Lo que no dice el fallo porque no corresponde, es que como parte del acuerdo entre Fiscalía y la Defensa con el imputado, la pena es igual al tiempo que llevaba con medidas cautelares, es decir que ayer mismo fue condenado y paralelamente se da por cumplida la pena.
¿Como cumplió los 22 meses y 1 día de prisión? 
Al principio en los primeros meses la medida cautelar era de arresto domiciliario con autorización para trabajar, es decir que se le permitía seguir trabajando como rematador que es a través de lo cual había perjudicado a tanta gente y a la propia justicia.
Las medidas cautelares se ajustaron a arresto domiciliario de 22.00 a 6.00 horas es decir que no podía salir de su casa en la noche, pero en el resto del día podía hacerlo y desarrollar la actividad que deseara. No podía salir del país y debía ir a firmar una vez a la semana a la Seccional 3ª la de la zona de su domicilio.
Cabe señalar que el perjuicio en estos 18 hechos ronda los 70.000 dólares, ya que con las cifras que se establecen en la sentencia y su conversión a dólares en los casos que corresponde se llega a un estimado de algo más de 66.500 de la moneda norteamericana y a eso hay que sumarle uno de los casos en que no se informó al damnificado el monto de la venta, por lo que se estima que la apropiación indebida rondó los US$ 70.000.
Un apunte, en el último año corrido, Bielli fue convocado a audiencia en el Juzgado de Dolores en 10 ocasiones, la mayoría de las veces debió suspenderse o postergarse, porque utilizó la estrategia de cambiar de abogado y por lo tanto necesitaba prórroga para que el nuevo profesional conociera el expediente y en otros casos concurrió solo y al no tener presente a su abogado no pudo desarrollarse la audiencia, todo eso estiró el proceso, esta vez fue la 11ª convocatoria a audiencia.


 



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