El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
| Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |

El régimen de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a la venta de naftas en zonas de frontera tiene como objetivo mitigar las asimetrías de precios con los países limítrofes y preservar la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en dichas zonas.
¿En qué consiste el beneficio?
El régimen establece una reducción del IMESI aplicable a la venta de naftas realizada por estaciones de servicio ubicadas en zonas próximas a pasos de frontera terrestre.
La reducción puede alcanzar hasta un 40% del precio de venta, y se determina de forma tal que el precio final del combustible en Uruguay resulte equiparable al de los combustibles comercializados en los países limítrofes.
Ámbito geográfico (régimen original)
El beneficio aplica a estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
Frontera con Argentina
Fray Bentos – Puerto Unzué
Paysandú – Colón
Salto – Concordia
Frontera con Brasil
Chuy
Río Branco
Aceguá
Rivera
Artigas
Bella Unión
Reducción vigente (Resolución DGI N° 781/026)
Desde el 1° de abril de 2026 rigen las siguientes reducciones:
24% para estaciones ubicadas en los pasos de frontera con Argentina
24% para estaciones ubicadas en otros pasos de frontera con Brasil
Extensión del régimen (20 km a 60 km) (Resolución DGI N° 903/026)
A partir del 1° de mayo de 2026, el régimen se extiende a estaciones de servicio ubicadas:
A más de 20 km
Hasta 60 km de los pasos de frontera
Localidades comprendidas dentro del radio
Para estas estaciones: la reducción será 50% de la reducción vigente dentro de 20 km.
Listado de estaciones incluidas
* Ubicadas a una distancia mayor a 20 y hasta 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con la República Argentina:
EN SORIANO
Bosque Alto Sociedad Anónima Soriano Villa Soriano
Echenique Gomez Limitada Soriano Mercedes
Filippini Ltda Soriano Mercedes
Gasolinera San Isidro S.R.L. Soriano Palmitas
Gottero Hermanos Limitada Soriano Dolores
Ilanir S.A. Soriano Dolores
Premazzi Limitada Soriano Dolores
Radial Mercedes Limitada Soriano Mercedes
Vía Segura S.R.L. Soriano Dolores
Las estaciones de servicio ubicadas en zonas comprendidas en alguno de los regímenes de reducción del IMESI que no se encuentren incluidas en los listados vigentes, deberán solicitar su incorporación mediante presentación escrita.
Condiciones para acceder al beneficio
Para acceder a la reducción deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
Consumidor final
El adquirente debe ser consumidor final
Medios de pago habilitados
El pago debe realizarse:
En forma presencial
Mediante medios electrónicos emitidos por instituciones locales:
Tarjetas de débito
Tarjetas de crédito
Instrumentos de dinero electrónico
Pagos con celular
Pagos por Internet con fondos en cuentas bancarias o dinero electrónico
No aplica para:
Pagos en efectivo
Tope por operación
El beneficio se aplica hasta:
Un máximo equivalente a 50 litros de Nafta Súper 95 SP por operación
Si la operación supera ese monto, el beneficio se aplica hasta dicho límite.
Tope mensual por persona
El beneficio no podrá superar:
600 UI mensuales por persona
La cotización de la UI será la correspondiente al último día del mes anterior.
Forma de materialización del beneficio
El beneficio se aplica mediante:
Descuento acreditado al beneficiario
Realizado por la institución emisora del medio de pago
Crédito fiscal para emisores
Las instituciones emisoras:
Obtienen un crédito equivalente al monto del beneficio
Pueden utilizarlo para el pago de obligaciones tributarias
Según condiciones establecidas por DGI
Documentación de operaciones
Las operaciones beneficiadas deben:
Documentarse separadamente
Emitirse comprobantes por el importe total sin reducción
Incluir leyenda del beneficio
Las entidades administradoras de medios de pago deberán incluir:
Número de comprobante
Monto total
Identificación de la operación
Normativa aplicable
Decreto N° 398/007
Ley N° 20.464
Resolución DGI N° 781/026
Decreto N° 68/026
Resolución DGI N° 903/026
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































