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21 de April del 2026 a las 10:43 -
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El Ministerio de Salud Pública reglamentó la ley de eutanasia en un marco de garantías con perspectiva de derechos
El Ministerio de Salud Pública reglamentó la Ley N° 20.431, que reconoce el derecho de las personas a solicitar la eutanasia en condiciones específicas, estableciendo un marco claro, garantista y acompañado para su implementación en el sistema de salud.
El Ministerio de Salud Pública reglamentó la Ley N° 20.431, que reconoce el derecho de las personas a solicitar la eutanasia en condiciones específicas, estableciendo un marco claro, garantista y acompañado para su implementación en el sistema de salud.

“La reglamentación hace posibles derechos, establece garantías y asegura la supervisión del proceso en el cual la persona toma la decisión de tener una muerte digna recurriendo a la eutanasia”, señaló la ministra de Salud Pública.

La normativa define con precisión quiénes pueden acceder a este derecho: personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal, y que experimenten sufrimientos persistentes que consideren incompatibles con su dignidad.

La reglamentación establece un procedimiento gradual que comienza a partir de la solicitud expresa, libre y por escrito de la persona, y que incluye la evaluación del médico actuante y una segunda opinión médica independiente. En caso de existir diferencias entre profesionales, se prevé la intervención de una junta médica para garantizar una resolución fundada y segura.

“Se trata de un procedimiento que da garantías, en base a múltiples controles como la evaluación médica, la ratificación de voluntad, el registro clínico exhaustivo y la posibilidad de revocar la decisión en cualquier momento”, explicó la ministra.

Asimismo, se incorpora una instancia de ratificación de la voluntad, en la que la persona debe confirmar su decisión, asegurando que se mantenga en el tiempo y que no existan presiones externas. En todo momento, la voluntad del solicitante es revocable, pudiendo desistir del procedimiento en cualquier etapa.

El proceso contempla, además, la obligación de los equipos de salud de brindar información completa sobre todas las alternativas disponibles, incluyendo los cuidados paliativos, garantizando que la decisión sea plenamente informada. También establece responsabilidades claras para los prestadores de salud, quienes deberán asegurar el acceso, el acompañamiento y el cumplimiento de cada etapa del procedimiento.

“La libertad del paciente está garantizada en todo momento, incluso para revocar su decisión inicial y elegir aspectos del procedimiento, como el lugar donde se realizará o si desea estar acompañado”, afirmó la ministra.

La reglamentación prevé que el procedimiento se realice en condiciones seguras, respetuosas y acordes a la voluntad de la persona, pudiendo llevarse a cabo tanto en una institución de salud como en el domicilio, siempre que se garanticen las condiciones necesarias.

“Los prestadores están obligados a asegurar la realización del procedimiento. En todos los casos deben garantizar que la prestación esté disponible para quien la solicite”, remarcó la ministra.

Conforme a lo dispuesto en la reglamentación, el Ministerio de Salud Pública elaboró un Protocolo de Actuación que será aprobado por Ordenanza Ministerial y estará disponible en la web institucional. Este protocolo es el que permitirá aplicar de manera clara y uniforme el procedimiento en todo el sistema de salud, brindando herramientas a los equipos de salud y asegurando que cada etapa se desarrolle con las garantías previstas por la normativa

También se crea una Comisión Honoraria de Revisión que tendrá como cometido supervisar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normativa vigente, como forma de asegurar la transparencia y el respeto de los derechos de las personas en todo el proceso.



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