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A partir del 1° de mayo de 2026, se extiende el régimen aplicable a la enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en zonas próximas a pasos de frontera terrestre.
De acuerdo con el nuevo Decreto N° 68/026, el beneficio se amplía a las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a 20 kilómetros y hasta un máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre. En estos casos, la reducción del impuesto será del 50% de la reducción vigente para las estaciones ubicadas dentro del radio de 20 kilómetros.
Las estaciones comprendidas en los regímenes de reducción se detallan en la Resolución 903/2026.
Por otra parte, el nuevo Decreto amplía el tope mensual del beneficio por persona fijándolo en 600 Unidades Indexadas.
El régimen tiene como finalidad mitigar las asimetrías de precios con los países limítrofes y preservar la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































