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11 de March del 2026 a las 10:27 -
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Diputada María Fajardo había solicitado incluir a Soriano dentro de la emergencia agropecuaria
Un reciente  decreto del MGAP  amplió la declaración de Emergencia Agropecuaria, incluyendo a nuestro departamento.
Un reciente decreto del MGAP amplió la declaración de Emergencia Agropecuaria, incluyendo a nuestro departamento.

Días pasados, frente a la sequía que debe enfrentar gran parte de la industria agropecuaria en varias zonas del País, la Diputada Maria Fajardo y el Diputado Andres Grezzi de Flores solicitaron, el día jueves 5 de los corrientes, al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, Alfedo Fratti la inclusión de Soriano y todo el Departamento de Flores dentro de las zonas consideradas en Emergencia Agropecuaria. Los productores dentro de la zona declarada de Emergencia, reciben del Gobierno ciertos beneficios  que le permiten paliar, al menos en algo, la difícil situación que deben enfrentar.

 

El  comunicado del MGAP, establece:

En virtud de la propuesta elevada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias —integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Instituto Uruguayo de Meteorología y el Ministerio de Economía y Finanzas—, el ministro Alfredo Fratti ha resuelto declarar la emergencia agropecuaria por un plazo de 90 días.

n virtud de la propuesta elevada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias —integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Instituto Uruguayo de Meteorología y el Ministerio de Economía y Finanzas—, el ministro Alfredo Fratti ha resuelto declarar la emergencia agropecuaria por un plazo de 90 días.

Esta medida rige para los rubros de ganadería, lechería, agricultura y granja en los departamentos y seccionales policiales que se detallan a continuación:

  • Canelones: Todas

  • Durazno: 9ª

  • Flores: 9ª

  • Florida: 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª y 16ª

  • Lavalleja: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 12ª, 13ª y 14ª

  • Maldonado: Todas

  • Montevideo: Todas 

  • Rocha: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª

  • San José: 4ª, 8ª y 9ª 

  • Treinta y Tres: 5ª, 6ª y 8ª 

La resolución de la Comisión responde al agravamiento en las zonas de referencia de los parámetros objetivos generados por INIA-GRAS e INUMET monitoreados desde inicios de año, específicamente:

  • El Índice de Precipitación Estandarizado (IPE).

  • El promedio decadal del Porcentaje de Agua en el Suelo (PAD).

Estos indicadores técnicos ya habían sustentado las medidas de apoyo adoptadas durante enero y febrero. Se aclara que dichas medidas mantienen su plena vigencia para todas las áreas del territorio nacional que fueron alcanzadas originalmente en esos meses, aun cuando no se encuentren comprendidas en esta nueva declaratoria de emergencia agropecuaria. Ver las medidas vigentes: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/noticias/comunicado-actualizacion-medidas-tomadas-deficit-hidrico-febrero2026

Dada la naturaleza dinámica del déficit hídrico, las autoridades mantienen un monitoreo permanente de los parámetros objetivos a los efectos de evaluar la incorporación de nuevas seccionales policiales en caso de que los datos técnicos así lo sugieran.

 

RESOLUCIÓN 0149 / 2026

VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema de Información Agropecuaria (SNIA); 

RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar los departamentos y localidades afectados por los eventos climáticos relacionados; II) que analizada la información y datos recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 23 de febrero de 2026, recomendó declarar la Emergencia Agropecuaria debido al déficit hídrico constatado para los rubros ganadería, lechería, agricultura y granja, por el término de 90 días, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Canelones todo el departamento; Durazno sección policial 9a; Flores sección policial 9ª; Florida secciones policiales 13, 2, 3a, 52, 6a, 7a, 9, 11a, 12a, 14a, 15a y 16a; Lavalleja secciones policiales 1ª, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 12a, 13a, y 14ª; Maldonado todo el departamento; Montevideo todo el departamento; Rocha secciones policiales 1a, 2a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11ª y 12a; San José secciones policiales 4ª, 8ª y 9a; y del departamento de Treinta y Tres secciones policiales 5ª, 6a y 8a. 

CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se concluye en la necesidad y conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria para las zonas afectadas y los rubros comprometidos; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; 

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1°) Declárase la Emergencia Agropecuaria por déficit hídrico para los rubros ganadería, lechería, agricultura y granja, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Canelones todo el departamento; Durazno sección policial 9a; Flores sección policial 9ª; Florida secciones policiales 1a, 2a, 3a, 5a, 6a, 7a, ga, 11a, 12a, 14a, 15a y 16a; Lavalleja secciones policiales 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 12a, 13a, y 14a: Maldonado todo el departamento; Montevideo todo el departamento; Rocha secciones policiales 1a, 2a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11ª y 12a; San José secciones policiales 4ª, 8a y 9a; y del departamento de Treinta y Tres secciones policiales 5a, 6a y 8ª; por el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la presente Resolución. 

2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio. 

3º) Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.



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