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La Diputada María Fajardo, integrante de la Comisión de Derechos Humanos (desde la pasada Legislatura), viene trabajando desde hace unos meses en un anteproyecto de Ley referido a ciertas condiciones de Liberación de personas que han sido privados de libertad y han dado cumplimiento a la pena impuesta por los órganos judiciales.
"Con el énfasis en la protección de los Derechos Humanos, y sobre todo de la dignidad del liberado, vemos como necesario imponer como carga al Estado, que ha intentado la rehabilitación de quienes cometieron delitos, liberar a quienes recuperan la libertad en un lugar donde se sienta amparado por redes de contención que podrán ser familiares, de amistad o donde el Estado tenga los medios para que su rehabilitación prospere", comentó la diputada.
"Luego de haber destinado recursos del Estado en intentar su rehabilitación, liberar a quienes han cumplido su pena, lejos de: sus familias, de su domicilio o de sus redes de contención y muchas veces sin recursos económicos para su sustento, parece cruel para el liberado y además, lo expone un enorme riesgo de reincidencia y de peligro para la seguridad pública".
Compartimos el Proyecto de Ley y la Exposición de Motivos.
PROYECTO DE LEY.-
LIBERACIÓN DE PRIVADOS DE LIBERTAD EN ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO.
ART. 1.- Toda persona privada de libertad que recupere la misma, cualquiera sea la causa legal de egreso del establecimiento penitenciario, será puesta en libertad en la ciudad correspondiente a su último domicilio conocido o en su defecto donde se haya inscripto en el Registro Cívico Nacional.
ART. 2. - Lo establecido en el artículo 1 de esta ley será aplicable a las personas que egresen del sistema penitenciario por cualquier causa, sea por cumplimiento de pena, libertad anticipada, libertad condicional, excarcelación, absolución, archivo de actuaciones o por cualquier causa legal que determine el cese de la privación de libertad.
ART. 3.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por último domicilio conocido aquel declarado por la persona privada de libertad al momento de su ingreso al sistema penitenciario, o el que surja de actuaciones administrativas o judiciales posteriores debidamente documentadas.
En caso de inexistencia de domicilio declarado o de imposibilidad debidamente fundada de verificarlo, la autoridad competente dispondrá la liberación en la ciudad donde se haya inscripto en el Registro Cívico Nacional a cargo de Corte Electoral.
En caso de no estar comprendido en alguna de las hipótesis anteriores para establecer cual es el último domicilio conocido, o en el caso de ser extranjeros que no han constituído domicilio en el País, serán liberados en la jurisdicción del Juzgado que entendió en su causa.
ART. 4.- La autoridad penitenciaria deberá adoptar las medidas administrativas, logísticas y de coordinación interinstitucional necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, cuando corresponda, la gestión del traslado de la persona liberada hasta la ciudad de su último domicilio conocido.
ART. 5. - El INR, en coordinación con el Ministerio del Interior y los organismos competentes en políticas sociales, podrá implementar mecanismos de acompañamiento, orientación y asistencia para las personas liberadas, a efectos de facilitar su reinserción social y prevenir la reincidencia.
ART. 6.- EXCEPCIONES. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en la presente ley los casos en que: I) La persona liberada manifieste expresamente y por escrito su voluntad de ser puesta en libertad en una ciudad distinta. II) Existan o hubieran existido medidas cautelares, restricciones judiciales o razones de seguridad debidamente fundadas que impidan la liberación en el último domicilio conocido. Se deberá dejar constancia expresa de los motivos que justifiquen la decisión.
ART. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con este proyecto de ley queremos generar una nueva herramienta para que las personas liberadas luego de cumplir con las penas impuestas por la autoridad judicial, se les haga más fácil a la rehabilitación y reinserción social, contando con una red de contención familiar, de amistades o al menos de un lugar geográfico conocido.
La Constitución de la República consagra el respeto a la dignidad humana como principio rector del orden jurídico, y la normativa penitenciaria nacional ha recogido de forma expresa el carácter resocializador de la pena. En particular, la Ley Nº 19.446, de 28 de octubre de 2016, que regula el Sistema Nacional de Rehabilitación, establece que la ejecución de las penas privativas de libertad debe orientarse a la reintegración social de las personas condenadas, promoviendo el mantenimiento de los vínculos familiares, sociales y comunitarios.
Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y asumidas por el Estado uruguayo como estándar de referencia, disponen que el objetivo fundamental del régimen penitenciario es preparar a las personas privadas de libertad para llevar una vida responsable y respetuosa de la ley tras su liberación, destacando la importancia de preservar y fortalecer los vínculos sociales y familiares como elemento central del proceso de rehabilitación.
No obstante este marco normativo, en la práctica se constatan situaciones en las que personas que recuperan su libertad por cumplimiento total de la pena son liberadas en lugares alejados de su entorno habitual, sin redes de apoyo, sin recursos económicos inmediatos y sin posibilidades reales de acceso a alojamiento, trabajo o contención social. Esta realidad coloca al liberado en una situación de particular vulnerabilidad desde el mismo momento de su egreso del sistema penitenciario, frustrando los objetivos de la rehabilitación y afectando negativamente la seguridad ciudadana.
El presente proyecto de ley procura atender esta problemática desde una perspectiva humana, razonable y eficaz, estableciendo como regla que la liberación se realice en la localidad correspondiente al último domicilio registrado de la persona privada de libertad, salvo que el propio interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario o existan razones fundadas que lo impidan.
La iniciativa coloca en el centro el interés del liberado, reconociendo que el arraigo territorial y la posibilidad de reencontrarse con familiares, amistades o redes de apoyo constituyen factores determinantes para una reinserción social efectiva. Facilitar el retorno al entorno de referencia no implica otorgar beneficios indebidos ni alterar el cumplimiento de la pena, sino garantizar que el egreso del sistema penitenciario se produzca en condiciones mínimas de dignidad y con mayores posibilidades de integración social.
Desde una perspectiva de política pública, esta medida contribuye además a la reducción de la reincidencia, al fortalecer los vínculos sociales positivos y disminuir las situaciones de desamparo que suelen derivar en nuevos conflictos con la ley penal. De este modo, se conjugan el interés individual del liberado con el interés general de la sociedad en una convivencia más segura e inclusiva.
Por las razones expuestas, el presente proyecto de ley se presenta como una herramienta concreta para profundizar el mandato constitucional y legal de rehabilitación, alineando la práctica penitenciaria con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y reafirmando el compromiso del Estado uruguayo con una política penal orientada a la reinserción social y al fortalecimiento del tejido comunitario.
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