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38.05 | 41.05 |
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7.23 | 9.23 |
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40.54 | 45.39 |

El salario mínimo asciende a $ 30.232 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 159,05 (procedimiento de cálculo: 30.232 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales). Asimismo, se establecen porcentajes de aumento por franjas salariales considerando la remuneración vigente al 30 de junio de 2025.
El BPS ajustará las remuneraciones y calculará las obligaciones por las diferencias salariales correspondientes a la retroactividad, por los meses de julio a noviembre. De esta forma, en las facturas a partir de enero se incluirán, además de las obligaciones de cada mes, las correspondientes a la retroactividad.
Más información en documento adjunto.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































