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26 de November del 2013 a las 07:39 -
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Asimilaciones: el punto de la discordia
El Frente Amplio  no votó el capítulo referido a la presupuestación de grados asimilados, de esta iniciativa discutida en la sesión de la Junta Departamental de Soriano.
El Frente Amplio no votó el capítulo referido a la presupuestación de grados asimilados, de esta iniciativa discutida en la sesión de la Junta Departamental de Soriano.

El texto fue aprobado con los votos del Partido Nacional y del Partido Colorado, y está redactado de la siguiente manera:

 

PRESUPUESTACION DE GRADOS ASIMILADOS

 

Artículo 4.- Todo funcionario presupuestado de la Intendencia de Soriano que haya obtenido una compensación por “Asimilación al Cargo” con anterioridad al 8 de julio de 2010 adquirirá presupuestalmente el grado conferido a esa fecha, siempre y cuando cumpla con las condiciones y los requisitos que se establecen en la presente disposición. El reconocimiento del grado mencionado no supone modificación del Escalafón del funcionario y no refiere a cargo concreto alguno.

Artículo 5.- Para que opere el reconocimiento, el funcionario debe haber ejercido la tarea objeto de “Asimilación de Cargo” de manera continua e ininterrumpida desde su concesión hasta la finalización de la capacitación que se establecerá. En caso de que el funcionario haya adquirido con posterioridad a la fecha mencionada una asimilación superior por tareas de mayor responsabilidad, el reconocimiento será del grado asimilado con anterioridad al 8 de julio de 2010. Esta hipótesis operará siempre y cuando a la fecha del reconocimiento no se haya retirado la misma en su totalidad o por una inferior a la concedida con anterioridad al 8 de julio de 2010, estándose a esta inferior.

El hecho de que el funcionario hubiere ocupado un cargo amovible no limitará ni suprimirá el beneficio que se menciona en este Capítulo, estándose a la situación existente al momento de la designación como funcionario amovible.

Artículo 6.- El presente reconocimiento se configurará una vez que el funcionario realice y finalice la capacitación que fijará la Administración.

Artículo 7.- A los efectos de implementación del reconocimiento establecido en el presente decreto, se integrará una Comisión compuesta de dos (2) delegados del Ejecutivo Comunal y un (1) delegado de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano (ADEOMS).

Artículo 8.- La presente disposición tiene carácter de excepción.

 

 

 

 

 



(1851)

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