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03 de December del 2025 a las 08:28 -
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Clausura del centro de drogodependencia y revisión del comodato otorgado por la Intendencia
"Hay que corregirlo y evitar que vuelva a ocurrir" remarcó la edila Claudia Barrientos.

Hoy quiero referirme al comodato otorgado por la Intendencia de Soriano a la Asociación Civil Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, respecto al padrón rural N° 6368 frente a ruta 95 km 3.500, que fuera destinado al funcionamiento de un centro de atención y rehabilitación para personas que padecen drogodependencia y que este cuerpo aprobó su anuencia, en la sesión del 4 de octubre de 2021.

Dicho predio es propiedad del INAU y fue otorgado en comodato a la IS con fecha 02/08/2013 por el plazo de 20 años. Comodato que autorizaba a la IS a ceder el bien a terceros, con la condición que se cumpla el destino pactado. En cumpliendo con la normativa vigente la IS, le solicitó a este cuerpo la anuencia para cederlo hasta la fecha de finalización del comodato firmado con INAU (02/08/2033).

En dicha sesión hubo un intercambio con diferentes miradas, convencida de que los fundamentos fueron desde la convicción de cada edil que se expresó, pero sin olvidar que algunas frases dirigidas a la bancada del Frente Amplio, fueron agraviantes, tan solo por plantear una postura diferente.

En el transcurso de la sesión un edil solicitó en cumplimiento del Reglamento que la votación fuera nominal. 

El resultado fue que los ediles: Magallanes, Bonjour, Barrientos, Guastavino, Guevara, y Cardona, votamos por la negativa de esta sesión de comodato, quedando aprobado por 23 votos en 29 presentes en sala. 

La votación negativa respondía a que, si bien coincidíamos que era real la necesidad de un centro de rehabilitación, el mismo debería contar con las habilitaciones correspondientes y un equipo multidisciplinario que fuera parte del proyecto. 

Convencidos de que tan sólo con la buena voluntad y la creencia religiosa no alcanzaba, y que era totalmente irresponsable entregar en comodato, un bien público, para dicho fin, en tales condiciones de precariedad.

Amparándonos en la Ley N° 18381 de Acceso a la información pública, realizamos la consulta del estado de situación del centro antes mencionado. 

Con resolución de DIGESE N° 1109-2025, nos otorgaron el acceso a la información solicitada, comunicando que por ordenanza ministerial N°853 del 06/08/2025, se dispuso la clausura definitiva del mencionado establecimiento, por incumplimiento de la normativa legal vigente.

El considerando I) de la ordenanza N°853 expresa que: el departamento Registro de Prestadores entiende pertinente el cierre definitivo de las instalaciones debido al alto riesgo sanitario constatado para los residentes.

En inspecciones realizadas previamente al cierre del lugar, se les observó: que no cantaban con habilitación ante el MSP, no contaban con dirección técnica y planes terapéuticos, no contaban con área protegida de Emergencia Móvil, tenían carencias edilicias, entre otras tantas.  

Desde el planteo inicial presentado por expediente en la Comisión de Legislación y Peticiones de este cuerpo, las carencias eran predecibles puesto que la solicitud carecía de los mínimos recursos técnico- profesionales, para llevar adelante tamaña tarea.  

Por lo antes expuesto: consideramos que debe aplicarse la estipulación DECIMO SEXTA, literal b) del comodato otorgado, donde se establece expresamente que: “la parte comodataria deberá cumplir con toda la normativa nacional y departamental vigente en la materia, para poder cumplir el destino pactado del presente contrato”.

Al haberse constatado el incumplimiento de la misma y con la clausura por el MSP del lugar, la IS debe rescindir de inmediato el comodato y requerir la entrega del bien por el incumplimiento de las obligaciones. 

Ahora bien:

Más allá del hecho puntual, corresponde reflexionar sobre la responsabilidad institucional en la asignación de bienes públicos mediante comodatos, cuando su destino involucra actividades de tan alta sensibilidad social, como es la rehabilitación de personas con adicciones. 

Resulta fundamental que cualquier cesión de este tipo, contemple mecanismos de seguimiento que se ejecuten, y solicite garantías de que los servicios prestados cumplan con la normativa de salud vigente y que cuenten con profesionales que aseguren la integridad y los derechos de quienes buscan ayuda.

Cuando se cede un bien público, debe haber una responsabilidad pública. Y cuando esa responsabilidad falla, hay que corregirlo y evitar que vuelva a ocurrir.

Por eso quiero ser clara: Lo ocurrido no debe repetirse. La IS y la Junta Departamental, bajo ningún concepto, deben permitir la sustitución de servicios de salud por iniciativas sostenidas únicamente en las creencias religiosas y la buena voluntad de las personas. La fe y la espiritualidad pueden acompañar procesos terapéuticos, pero la salud debe atenderse con los profesionales del tema.

Solicito que se realice la consulta pertinente al Ejecutivo sobre el estado del comodato en cuestión, se estudie y se realice el trámite correspondiente en la Comisión de Legislación y Peticiones.

Solicito que mis palabras pasen al Ejecutivo Departamental, a la Dirección Departamental de Salud y a la Comisión de Legislación y Peticiones de este cuerpo.

 



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