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En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada en la oportunidad por la Fiscal (s) Dra. Charline Ferreyra, estando en sala el indagado exfuncionario municipal Coordinador de Obras, Wilson Leonides Rivero Solari, quien fuera asistido por el abogado de particular confianza Dr. Luis Moyano, en el marco de la investigación que lleva adelante la Fiscalía relacionada con irregularidades en el Departamento de Obras de la Intendencia de Soriano.
De acuerdo a la sentencia a la accedió @gesor sobre la audiencia realizada este 30 de setiembre, donde se establece que "como surge de autos el Ministerio Público y la Defensa del imputado solicitaron fijación de audiencia a los efectos de la aplicación del proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del CPP, convocándose a audiencia a sus efectos".
En la ocasión, el Ministerio Público dedujo acusación, de conformidad con el acuerdo arribado, "solicitando que se condene a Wilson Leonides Rivero Solari como presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado, arts. 1, 3, 18, 54, 60.1, 153 del C. Penal".
De la demanda acusatoria "se confirió traslado, en audiencia, a la Defensa del imputado quien no formuló oposición a lo peticionado por el Ministerio Público, allanándose a la relación fáctica y a la pena solicitada".
La Jueza Dra. Menchaca controló el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 272 y 273 del Código Procesal Penal y puso en conocimiento del imputado las condiciones que implica el proceso abreviado, "esto es: renunciar a las garantías de la continuidad del proceso y el dictado de una sentencia de condena de cumplimiento necesario lo cual ha sido expresamente aceptado por el imputado, quien ha prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria".
De acuerdo a lo actuado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 273.4 del CPP, se procedió al dictado de la Sentencia.
En ese sentido resulta que "en el marco de una investigación por delitos de corrupción pública, cometidos en la Intendencia Municipal de Soriano en el período de Gobierno departamental entre los años 2020 a 2024, se tomó conocimiento que, varios de los funcionarios municipales del sector de Obras, - Área Logística de la Intendencia, se apropiaban de diversos insumos pertenecientes a la Comuna.
Entre ellos, materiales de construcción, combustible, entre otros".
En esa línea "Wilson Rivero era coordinador de obras, en el área de logística de la Intendencia de Soriano, que su cargo era de particular confianza del Intendente Julio Guillermo Besozzi, ejercido entre febrero de 2021 y 2024.
En el marco del cumplimiento de su función y en ejercicio de su cargo, utilizaba máquinas y funcionarios de la Intendencia, para que transportaran tierra y granza a un domicilio de su propiedad, utilizando para su provecho las máquinas aplanadoras para acomodar el material de construcción en su domicilio".
En la sentencia se sostiene que los hechos "fueron realizados en reiteradas oportunidades, y en algunas ocasiones, durante el horario laboral de los trabajadores de la Intendencia".
Allí se hace referencia a que "de la declaración de A. B., funcionario de la Intendencia de Soriano, que se desempeñaba en el área de Obras y maquinaria, surge que, había trasladado en camiones “viajes de tierra en un predio baldío” perteneciente a Wilson Rivero, que había recibido como pago media res de oveja, para él y los acompañantes.
La coordinación del transporte había sido por Marabotto, quien ya se encuentra condenado en autos".
A su vez del relevamiento de vecinos "surge que, en el domicilio de Wilson Rivero, sito en zona de Rincón del Palacio, en reiteradas oportunidades se observaban camiones, retro excavadoras, niveladoras y regadoras perteneciente a la Intendencia, con funcionarios municipales que trabajaban en el terreno en el correr del día, hasta las 16 horas aproximadamente".
En la sentencia se establece que la evidencia que sustenta la plataforma fáctica "está conformada por la declaración de testigos A.B, A.D, J.B.
Interceptación de llamadas de la línea telefónica de Wilson Rivero.
Declaración de Wilson Rivero en sede Fiscal ,y en presencia de su defensa".
Se considera que de acuerdo a los hechos antes indicados, "la conducta desplegada por Wilson Leonides Rivero Solari encuadran en los artículos 1, 3, 18, 54, 60.1, 153 del C. Penal es decir como autor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado.
Al imputado se le atribuye participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 60 numeral 1º del C. Penal en cuanto ejecutó los actos consumativos del delito que se le imputa".
Para la magistrada corresponde valorar "las circunstancias del delito así como las del delincuente, y si la pena solicitada por la Fiscalía resulta adecuada al caso de marras, en función de las pautas de individualización de la sanción, previstas por el art. 86 del Código Penal y a lo dispuesto por el art. 273.2 del Código del Proceso Penal.
La pena dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, ha de ser determinada de acuerdo a un juicio de responsabilidad, que debe atender la naturaleza del ilícito y la peligrosidad del sujeto sometido al proceso, su culpabilidad, considerándose su personalidad y sus antecedentes.
Por consiguiente, considerándose dichas pautas y los antecedentes personales del agente, se entiende ajustada la pena solicitada por el Ministerio Público (arts. 52, 53, 85 y 86 CP)".
En base a todo ello la Jueza Dra. Menchaca falló condenando a Wilson Leonides Rivero Solari (quien además de cumplir tareas en los últimos años como personal de confianza de la Intendencia, tuvo una dilatada trayectoria en la Policía de Soriano cumpliendo tareas en la Cárcel, en algunas comisarías y en el Area de Investigaciones habiéndose retirado hace ya algunos años) como autor penalmente responsable de reiterados delitos de peculado, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial de dos años.
La prisión será cumplida en régimen de libertad a prueba de conformidad con lo dispuesto en el art. 295 bis del CPP, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Fijación de domicilio y sometimiento a la DINAMA
2) Los dos primeros meses a cumplir en arresto nocturno en el horario comprendido entre las 22.00 a 7.00 horas.
3) Presentación a la seccional policial una vez por semana, por el término de la pena.
4) Realización de tareas comunitarias a razón de 2 horas semanales por el plazo de 6 meses.
5) Cierre de fronteras por el plazo de la condena, oficiándose a Migraciones.
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