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29 de September del 2025 a las 22:45 -
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Nuevos requisitos documentales y operativos para industrias lácteas
La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobó la “Versión 3” del Procedimiento para la habilitación, aprobación, ampliación o modificación de industrias lácteas, mediante la Resolución N.º 280/025.
La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobó la “Versión 3” del Procedimiento para la habilitación, aprobación, ampliación o modificación de industrias lácteas, mediante la Resolución N.º 280/025.

La actualización del procedimiento tiene como objetivo adecuar los requisitos documentales y operativos que deben cumplir los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento y transformación de leche y productos lácteos en Uruguay.

Requisitos y alcances

El nuevo texto establece en detalle la documentación necesaria para obtener la habilitación, aprobación, ampliación o modificación de industrias lácteas, incluyendo: certificación notarial de titularidad, autorizaciones ambientales y urbanística, planos edilicios, memorias descriptivas de procesos, así como el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (MBP) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (SSOP).

El procedimiento aplica tanto a industrias que comercializan sus productos únicamente en el mercado interno como a las industrias exportadoras. Para estas últimas, se contemplan requisitos adicionales como la aprobación de su Sistema HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) y exigencias específicas según el mercado de destino de los productos.

Responsabilidades y control

La aplicación del procedimiento corresponde al Departamento de Industrias Lácteas (DIL), dependiente de la División Industria Animal de la DGSG. Una vez presentada la documentación, los técnicos evalúan la información, realizan inspecciones en planta y, si se cumplen las condiciones, otorgan una resolución de habilitación y se otorga el número de registro oficial único de alcance nacional.

La habilitación es de carácter permanente, aunque puede ser revocada o suspendida en caso de incumplimiento de las condiciones generales y de gestión de la inocuidad que motivaron su otorgamiento. Asimismo, se establecen sanciones para quienes no respeten las disposiciones aprobadas, conforme al marco legal vigente.

Con esta medida, la DGSG busca fortalecer la inocuidad, calidad y trazabilidad de los productos lácteos, reforzando a su vez la competitividad del sector en mercados nacionales e internacionales



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