agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
coopace
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
23 de May del 2025 a las 10:01 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Los principales argumentos con que los Ministros del Tribunal de Apelaciones, Charles y De los Santos, mantuvieron las imputaciones de Besozzi y demás jerarcas
La votación fue 2 a 1, la Ministra Merialdo entendió que debió haberse declarado la nulidad de la sentencia y lo explicamos por separado
La votación fue 2 a 1, la Ministra Merialdo entendió que debió haberse declarado la nulidad de la sentencia y lo explicamos por separado

El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno que entendió en la Apelación presentada por las Defensas de los abogados de los siete jerarcas de la Intendencia de Soriano que fueran imputados en la audiencia del 13 de marzo por diferentes delitos contra la Administración Pública, entendiendo que no se habían dado las condiciones necesarias para poder brindar las garantías de una adecuada defensa a sus defendidos, pidieron la nulidad de las formalizaciones decretadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes a pedido de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno (foto), decidió mantener las imputaciones en fallo dividido 2 a 1, fallando a favor los Ministros Dres. Luis Chales Ministro Redactor y Adriana De los Santos Ministra, mientras que la Ministra Dra. Gabriela Merialdo Cobelli falló en forma discorde.

A continución ofrecemos un resumen de lo establecido por los Dres. Charles y De Los Santos que sostuvieron el fallo de Primera Instancia, manteniendo las imputaciones:
"En suma, en una fase caracterizada por desequilibrios entre las partes, los que provienen como se reseñó anteriormente de los medios investigativos que disponen unos y otros, no se afectaron derechos y/o garantías de imputados que conlleven a la nulidad pretendida. Pudieron existir algunas desprolijidades especialmente en cuanto a la numeración de los hechos atribuidos y las referencias realizadas, pero de ninguna manera se vulneraron las garantías del debido proceso, en particular del pleno ejercicio del derecho de defensa. 
Tal es así, que los letrados patrocinantes desarrollaron su estrategia y cuando al cabo de la oralidad argumentativa no los satisfizo la resolución adoptada, anunciaron la interposición del recurso de apelación para que se revisara en segunda instancia la misma. Es posible por lo tanto, reseñar que sin perjuicio de los desequilibrios inherentes al régimen procesal, se ha configurado la igualdad de partes en el caso, la que resulta del artículo primero del CPP y también del artículo 9º que alude al proceso como contradictorio. 
Decía Couture "la igualdad es manifestación del principio audiatur altera pars", asimismo que la igualdad "no es un concepto aritmético, lo que caracteriza a este principio es una igualdad en cuanto a las posibilidades en el ejercicio de la acción y de la Defensa". Se trata de la esencia del proceso. 
En suma, la respectivas Defensas accedieron a la carpeta fiscal, por lo que la formalización de la investigación no fue en infracción o en abierta violación a lo previsto en el CPP respecto a las garantías del imputado, en particular a su derecho de defensa.
Las nulidades están reservadas a aquellas situaciones en que se configure un total apartamiento de tales garantías, cuando efectivamente se produjo un estado de indefensión del imputado, lo que no ocurrió en la especie. 
Fiscalía tiene la dirección de la investigación, es quien colecta las evidencias y
lleva un legajo de ellas, el que no está sujeto a formalidad alguna, fuera de las normas internas de registro. Deber permitir el acceso a la Defensa en forma previa a la audiencia de formalización. Se ha expresado por algunos que esa actividad cumplida en la etapa preliminar por Fiscalía es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Ello sin perjuicio de destacarse que respecto de aquellos actos que por constituir una injerencia en las libertades y en las garantías del imputado, se requiere autorización o en su caso llevarse a cabo por el Juez. Es una etapa desformalizada, donde Fiscalía se rige por el principio de objetividad, por lo que no está llamada a ser contendiente del imputado de cualquier modo. 
Ahora bien no se encuentra consagrado en nuestro régimen adjetivo con qué antelación Fiscalía deber permitirle a la Defensa el acceso a la carpeta investigativa, lo
que ha sido un problema no solo en nuestro país sino en la mayoría de los de la región en los que rige un régimen procesal análogo. Con el trascurso del tiempo se han ido solucionando algunas cuestiones, por ejemplo la entrega de copia de la carpeta Fiscal mediante dispositivos electrónicos que debe proporcionar la parte, pero otros siguen sin solución.
En función de ello y que no existe un plazo previsto en el CPP, no hay un vacío
legal, sin que exista consenso en que se entiende por prudencial, ello en el marco en el articulo 16 de la Constitución de la República. 
En la especie, una vez que fueron detenidos los imputados, se efectuó un control de detención, disponiendo las defensas de un plazo de 9 horas y minutos para acceder a la carpeta administrativa, lo que a su criterio era insuficiente para poder analizar el voluminoso registro. Tal es así que se llega a decir que trascurrida una semana aún no se había podido culminar el análisis del mismo. Esto es revelador de lo muy difícil que es dejar al arbitrio de las partes determinar cual es el tiempo necesario para que la Defensa pueda analizar la carpeta investigativa y de esa manera llevar a cabo la audiencia de formalización. Ello no obstante, los letrados patrocinantes no solicitaron la prórroga de la audiencia, y durante la misma se opusieron a la formalización de la investigación, formulando argumentos al respecto, en consecuencia ejerciendo el derecho de defensa. Es así que los letrados patrocinantes cuestionaron las figuras ilícitas atribuidas y también las evidencias, lo que aconteció tanto
en la audiencia como en sede de agravios. 
Las Defensas accedieron a la carpeta investigativa, más allá de sus consideraciones relativas a que el tiempo otorgado fue insuficiente. No se violentó el principio de igualdad, más allá de lo que ocurre en todos los casos como directa consecuencia de la regulación legal y de las diferencias en recursos que tienen las partes. Cabe concluir que el acto no esta afectado por un vicio tal que lo haga inidóneo para su fin, ni se generó indefensión. 
Eventuales deficiencias que se hubieran padecido podrán ser remediadas en el juicio oral.
Superada la cuestión relativa a supuestas nulidades invocadas por todas las defensas, en el sentido de descartar las mismas, corresponde el análisis de la formalización de la investigación en sí misma, en particular si se supera o no el estándar exigido por el artículo 266 del CPP para vincular a los imputados al proceso e iniciar así el sumario, lo que fue controvertido por los letrados patrocinantes de Germán Federico Cavallero Dalia, Jonathan Torres Osores, Pedro Besozzi Cerchi y Esbar Gonzalo Castillo Ramirez. 
Importa destacar que la Defensa de Julio Guillermo Besozzi Arocena, Daniel Gastán Rostagnol y Pedro Ernesto Nocetti Guigou circunscribió su impugnación a la nulidad, sin referencias a la existencia o no de elementos objetivos suficientes. 
Ingresando al fondo de la cuestión planteada, corresponde consignar que conforme el ordenamiento procesal vigente, la solicitud fiscal de formalización de la investigación debe hacer foco en la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un hecho ilícito y de la identificación del presunto responsable, lo que debe acreditarse en forma sumaria. A su vez, la Defensa a través de las alegaciones tiene la posibilidad de oponerse a la petición.
Finalmente, después del debate el Tribunal es llamado a resolver. Para ello, deberán
considerarse las pautas de solidez, racionalidad, coherencia y verosimilitud. En efecto, el análisis a realizarse es provisorio, tiene como basamento las argumentaciones y se hace de acuerdo a la información recogida durante la investigación preliminar por Fiscalía y Defensa.
Debe adoptarse una decisión en atención a las argumentaciones vertidas por
las mismas, en el marco de un contradictorio caracterizado por la supuesta igualdad. En el caso se estima que se ha configurado el estándar propio de este estadio procesal con las pautas de verosimilitud y probabilidad razonable respecto a que la conducta de los imputados se adecua típicamente a las figuras ilícitas reclamadas por Fiscalía. 
En consecuencia existe un grado de convicción provisoria respecto de la comisión de los delitos referenciados y a la participación de los imputados en los mismos. Ello determina que la formalización de la investigación es ajustada a derecho. Debe tenerse presente que en este estadio procesal, lo que se exige son elementos objetivos suficientes respecto a la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los mismos.
En la especie, los mismos están presentes, hacen a la imputación realizada y también a las razones por las que se los identifica como partícipes. El pedido es razonable, teniendo en consideración que al Juez de Garantías lo que compete es la verificación que la evidencia es consistente, de acuerdo al debate de las partes y esto ocurre en el caso, teniéndose en cuenta en particular las evidencias invocadas por Fiscalía. La falta de coincidencia entre las partes, no conlleva a que el Juez no formalice, salvo que primariamente se pueda establecer que no se configura la adecuación típica o que
concurre otra circunstancia de tal importancia que prive de legalidad a la iniciación del sumario. Los pormenores del caso estarán reservados para el juicio oral. Se entiende que las alegaciones realizadas por la Fiscalía constituyen los elementos objetivos suficientes exigidos por la norma legal para la solicitud primero y la formalización después de la investigación.
Se ha reunido el estándar consagrado en el art. 266 del CPP sobre la participación de los imputados en los hechos perpetrados. Con la provisoriedad que corresponde a este estadio procesal y sin perjuicio de lo que resulte en el mismo, se entiende que incurrieron en principio en las conductas ilícitas atribuidas de acuerdo a los
elementos objetivos referenciados. En un régimen acusatorio y adversarial, donde el
Juez, no accede a la carpeta de investigación, solución que se mantiene en lo que hace a la formalización de la investigación con la entrada en vigencia de la Ley 19.889, sino que debe estar a las alegaciones de las partes, se entiende que las evidencias referenciadas por la representante del Ministerio Público, configuran los elementos objetivos suficientes exigidos en el art. 266.1 respecto a la comisión de los delitos y a la identificación de los responsables. Se cumplen con los presupuestos exigidos por la normativa vigente para la formalización, correspondiendo a los subsiguientes estadios procesales la elucidación de las eventuales responsabilidades penales de los mismos. 
Lo expuesto es sin perjuicio de destacarse que la formalización de la investigación no es un acto de comunicación, pues implica la sujeción de los imputados al proceso, marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas, las que incluyen en su caso las previstas en el art. 80 de la Constitución de la República. También que si los imputados estuvieran cumpliendo una pena en régimen de libertad a prueba, debería procederse a la revocación del beneficio, sin que fuere necesario aquiescencia, vista o audiencia previa por ser un supuesto de violación grave.
Asistimos a indicios, los que son concordantes, concurrentes, contemporáneos, lógicos, contundentes e inequívocos. Manzini ha destacado en su Tratado que:"…Si se tienen varios indicios con relación al hecho que se trata de probar, debe tener cuidado el Juez de valorarlos en su conjunto y no aisladamente, recordando que las cosas que singularmente consideradas no prueban, reunidas si prueban y que es uno de los más usados artificios de la Defensa, precisamente, el de aislar los indicios
para quitarles la fuerza probatoria que proviene del conjunto" (Tomo II, pág. 486 y ss). A su vez, Gorphe ha señalado respecto a la prueba indiciaria que "allí donde uno solo no alcanza a ser probatorio, una pluralidad concordante es concluyente" ("La Apreciación Judicial de las Pruebas" pág. 268 y ss.). 
Por su parte, Devis Echandía expresó "una vez hecho el estudio comparativo de los indicios y contraindicios, si se concluye que los segundos no desvirtúan el mérito de los primeros, se debe proceder a examinar la coordinación que en el conjunto de aquellos tengan las varias unidades que lo componen, para adquirir un concepto claro y seguro acerca de que si efectivamente son concurrentes y armónicos, es decir, si ensamblan como piezas de un rompecabezas o como los hilos trenzados de un cable, de tal manera que demuestren unívocamente la conclusión que debe adoptarse, sin que subsistan dudas razonables" ("Teoría General de la Prueba Judicial", pág. 689 y ss.). Debe tenerse presente que las diferencias entre las partes deben ser despejadas en el desarrollo de un juicio, donde se diligenciará la prueba correspondiente, sin perjuicio del estado de inocencia que acompaña a los imputados mientras no recaiga una sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin perjuicio de ello, no es propio de esta fase procesal profundizar sobre los detalles del caso.
Sin duda, las cuestiones planteadas por las Defensas, especialmente en lo que refiere a la falta de adecuación típica, así como otras serán debatidas y decididas en el eventual juicio oral a desarrollarse. 
En suma, con las precisiones formuladas precedentemente se ha logrado el grado de certeza requerido para la iniciación del sumario, el que implica la sujeción de
los imputados al proceso, debiéndose en las fases siguientes, elucidar las cuestiones
planteadas.
Respecto a Julio Guillermo Besozzi Arocena, Daniel Gastan Rostagnol y Pedro Ernesto
Nocetti Guigou, como se expuso precedentemente sus impugnaciones estuvieron
dirigidas a vulneraciones de principios y garantías procesales. No se aludió a la
inexistencia de elementos objetivos suficientes, a la adecuación típica de las figuras ilícitas en principio atribuidas, ni al grado de participación los imputados. En dicho terreno, dentro del marco del sistema acusatorio adversarial, no corresponde formular consideraciones en tal sentido. 
Por lo expuesto y las normas legales citadas, el Tribunal resuelve: confírmase la sentencia interlocutoria Nº 456/2025 dictada en la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2025. Firman Charles, De los Santos y Merialdo (discorde).



(2192)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2025
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux