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Escuchadas todas las partes la Jueza de Garantias, titular del Juzgado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, Dra. Ximena Menchaca se pronunció sobre la solicitud de las Defensas de los imputados respecto a flexibilizar las medidas cautelares.
JUEZA DRA. MENCHACA SE EXPIDE
Jueza Dra. Ximena Menchaca: "En audiencia de formalización celebrada el día 13 de marzo de 2025, la Fiscalía solicitó como medida cautelar de prisión domiciliaria total con colocación de dispositivo electrónico de geolocalización para todos los sujetos formalizados en dicha audiencia, a lo cual en dicho momento la sede accedió a tal petición por los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, no habiendo la defensa de cada uno de los encausados recurrir tal decisión en la misma.
La Fiscalía peticionó tal medida, entendiendo que existía riesgo de entorpecimiento en la investigación debido a que podía intimidarse o influenciar a los testigos que podían ser convocados a un futuro juicio oral como acceso a la documentación de relevancia para la causa.
Asimismo, como los agravios a la Fiscal actuante en ese momento, agravios que la misma referenció en dicha audiencia al solicitar la medida cautelar. Asimismo, debe tenerse presente que a dicha fecha, algunos de los formalizados mantenían sus puestos de jerarquía en la intendencia de Soriano. Cada una de las defensas ha solicitado, en escritos presentados con fecha 25 de abril, la solicitud de sustitución o revocación de la medida cautelar de arresto domiciliario total, por una medida que no coarte la libertad ambulatoria.
En especial respecto del señor Guillermo Besozzi, a fin de que el mismo se encuentra en campaña electoral para las elecciones departamentales a celebrarse el día 11 de mayo del corriente. Fundamentando y argumentando tal solicitud, cada una de las defensas, por lo relatado en la presente audiencia, esto es la defensa de los señores Besozzi y Nocetti, solicita el cese o sustitución de las medidas, en el sentido que los mismos no ocupan actualmente cargos municipales, siendo los mismos ocupados por terceras personas. Agrega que por razones de fondo no se alcanza con el estándar de semiplena prueba que la norma requiere, expresando que no hay actos probados a los efectos de que la medida para perjudicar eventualmente la investigación.
Como asimismo estableciendo que la medida va a ser necesaria y de carácter excepcional la del arresto domiciliario.
Por su parte, la defensa de Torres adhiere a los fundamentos esgrimidos y manifiesta puntualmente que su defendido no pudo obstaculizar la investigación adhiriendo a los fundamentos de las restantes defensas. Por su parte, las defensas de Cavallero, Castillo y Pedro Besozzi manifiestan que no existe entorpecimiento en la investigación debido a la renuncia o licencia a sus cargos de jerarquía en la Intendencia Municipal de Soriano, coincidiendo asimismo con las restantes defensas que no existe de manera cierta un riesgo para el entorpecimiento en la investigación.
Conferida la palabra de la Fiscalía, la doctora Charline Ferreyra fiscal letrada suplente, la misma expresa que se mantienen los riesgos procesales oportunamente esgrimidos debido a que los presuntos imputados podrían obstaculizar la investigación en curso pudiendo influenciar a testigos o acceder a documentación, abogando por el mantenimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
Asimismo, realiza precisiones en lo que refiere a que restan declaraciones en la presente causa con respecto a funcionarios de la Intendencia Municipal de Soriano especificando asimismo que existen denuncias nuevas respecto de algunos involucrados.
Sin expedirse sobre el fondo del asunto a resolver en el debate de juicio oral, debe tenerse presente que en ocasión de la audiencia de formalización las defensas de los encausados no plantearon oposición a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía ni a una modificación de la misma a fin de conculcar el riesgo procesal acreditado en su momento por la Fiscalía en ocasión de cumplirse dicho acto.
Asimismo, se deja constancia que el señor Guillermo Besozzi no obstante encontrarse sometido a arresto domiciliario total, el mismo no se ha visto impedido de tener acceso a medios de comunicación tanto nacionales como departamentales como a utilizar redes sociales y dispositivos tecnológicos con el fin de continuar con su campaña electoral. Y respecto a los restantes formalizados, los mismos renunciaron o pidieron licencia a sus cargos municipales hasta la resolución definitiva del Tribunal competente.
Sin perjuicio de la argumentación invocada por la Fiscalía y teniendo presentes los argumentos de las defensas, la suscrita entiende que es una carga de la Fiscalía la cual no se satisface con especulaciones.
El acreditar que el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa implica un peligro efectivo que el proceso de investigación será impedido por la liberación de los encausados. (Comisión IDH informe número 2/97 de fecha 11 de noviembre de 1997 de la sala 387-2011).
Siguiendo al autor Riego, es de resaltar que el juez puede elaborar a partir de un conocimiento detallado de las circunstancias del caso un verdadero estatus de cautela.
Esto es, el juez se enfrenta al problema que existirá un tiempo entre el momento que se formulen los cargos y que se lleva a cabo el juicio, en el cual existe el riesgo de que el imputado realice actuaciones que pongan en riesgo su correcta y oportuna realización. El asunto es entonces, cómo el juez enfrenta este riesgo minimizando la afectación de los derechos del imputado protegido por la presunción de inocencia. La existencia de un conjunto de diversas medidas posibles permite al juez constituir un verdadero estatuto provisional destinado a cautelar los fines del procedimiento. (Cristián Riego, Prisión Preventiva en América Latina, Enfoques para Profundizar el Debate, CEJA-JSCA. Santiago. Chile, 2013, Página 253, Sentencia número 344/2022, del TAP 3er. Turno).
Ahora bien, del dinamismo propio de toda medida cautelar asentada en el aforismo "rebus sic stantibus", permea la eventualidad de una modificación de las formas de resguardo y en el caso, en virtud de los argumentos esgrimidos por las defensas en cada caso concreto, debe regir la ponderación y la valoración de los extremos que justifican una medida de menor aflicción como la que se resolverá en autos, asimismo citando la sentencia número 605 del 2021, del TAP 3er. Turno.
En virtud de los fundamentos expuestos y sin propicio de encontrarse la formalización de los involucrados en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, la suscripta, en mérito del expuesto, dispone de la sustitución del arresto domiciliario total por las medidas del artículo 221 del CPP en sus literales A, C, D, E, F y K respecto de Jonathan Torres, Guillermo Besozzi, Pedro Nocetti, Gonzalo Castillo, Pedro Besozzi y Germán Cavallero por las siguientes.
El deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar previo aviso al Tribunal. La presentación en la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez por semana. La retención de documentos de viaje exceptuando la cédula de identidad y la prohibición de salir del ámbito territorial nacional oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones.
El arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 0.00 horas a las 7.00 horas del día siguiente, prohibición de acercamiento o comunicación respecto a la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones, todo ello por el plazo ya dispuesto en la audiencia celebrada con fecha 13 de marzo del 2025 oficiándose a las autoridades pertinentes para su cumplimiento.
Asimismo se dispone se oficie a la autoridad pertinente a los efectos de la desconexión del dispositivo de geolocalización.
¿Algo para mencionar?".
Fiscal Dra. Charline Ferreyra: Sí, la Fiscalía va a apelar".
Jueza Dra. Menchaca: "¿Anuncia la apelación?".
Fiscal Dra. Ferreyra: "Sí. Deme un segundo, doctora".
Jueza Dra. Menchaca: "En este caso doctora, se anuncia apelación y se argumenta en seis días...".
Fiscal Dra. Ferreyra: "Ah sí...".
Jueza Dra. Menchaca: "Téngase presente que la Fiscalía anuncia recurso de apelación".
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