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02 de May del 2025 a las 22:32 -
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EXCLUSIVO: Según Fiscalía, Abella lo mató a Espinosa porque no lo dejó quedarse en su casa, le dio varias puñaladas mortales y algunas de ellas estando ya caído
Aquí @gesor les cuenta todo lo sucedido en la audiencia donde fue condenado el homicida de Cerro Alegre por homicidio simple, a 6 años de cárcel por acuerdo abreviado entre Fiscalía y la Defensa e imputado
Aquí @gesor les cuenta todo lo sucedido en la audiencia donde fue condenado el homicida de Cerro Alegre por homicidio simple, a 6 años de cárcel por acuerdo abreviado entre Fiscalía y la Defensa e imputado

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Dra. Beatriz Giordano, Jueza subrogante, titular del 4º Turno, asistida por la receptora Natalia Turuani, con la presencia de la Fiscal (s) Charline Ferreyra fiscal subrogante de 2º Turno de Mercedes quien la solicitó, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado en el caso que se le seguía a Juan Andrés Abella Barrios como autor de un delito de homicidio, siendo asistido el imputado por la integrante de la Defensoría Pública, Dra. Alejandra Grisi.

A continuación @gesor cuenta con detalles todo lo sucedido en la audiencia de formalización y condena en el Juzgado de Mercedes, donde se determinó la responsabilidad del homicidio, tras un previo acuerdo por proceso abreviado entre la Fiscalía y la Defensa y el imputado que la Jueza verificó se cumplieran las garantías del debido proceso. Abierta la audiencia, la Dra. Giordano dio la palabra a la Fiscalía, y allí la Fiscal Dra. Charline Ferreyra señaló "la Fiscalía va a solicitar la formalización de la investigación respecto del señor aquí presente, Juan Andrés Abella, en base a los siguientes hechos. El día 25 de abril del 2025, alrededor de las 7.00 de la mañana, fue encontrado un cuerpo sin vida en la zona de Cerro Alegre, con signos de violencia. Realizadas las diligencias, se pudo determinar que se trataba de la víctima Valentín Aristides Espinosa Sosa, de 66 años.
De la pericia preliminar de autopsia por médico forense, realizada por el doctor Néstor Graña, surge en el cuerpo la existencia de heridas de arma blanca, en la región toráxica anterior, de un centímetro y medio aproximadamente, otra de un centímetro aproximadamente, de acuerdo a la declaración en el informe forense. 
También manifiesta que hay dos heridas que son transfixiantes, las que pudieron penetrar cavidades pulmonares y cardíacas. Herida de arma blanca en región axilar izquierda anterior, que penetra en planos superficiales, y herida de arma blanca que penetra en región toráxica posterior, debajo del homóplato.
Estas heridas todas, de acuerdo al informe forense, pudieron causarle la muerte, mencionó el doctor Graña. La causa más probable de muerte sería exanguinación aguda por heridas de arma blanca. 
De las diligencias investigativas y de la declaración de testigos, surge que el señor Abella se encontraba diciendo a diferentes testigos que los echaban de todos lados por haber matado a una persona.

Atento a ello, se le toma declaración preliminar en sede policial, donde Abella declara haber dado muerte a Espinosa con una cuchilla, que fue en el domicilio de la víctima, que luego de haber consumido sustancia, llegó a la portera del domicilio, le gritó a Espinosa para que saliera, le abriera la portera, ingresa al domicilio, le pidió quedarse allí, y dada la negativa de Espinosa, le propina de frente puñaladas que hacen caer a la víctima, y cuando el mismo se encontraba en el suelo, le provoca otras puñaladas provocándole la muerte. 
Posteriormente, llevó a los funcionarios policiales a la estancia La Margarita, domicilio donde fue encontrado el cuerpo de la víctima, indicando el lugar donde había dejado la cuchilla que le dio muerte al señor Espinosa. Se procedió a la incautación del efecto, así como el relevamiento por Policía Científica.

Atento a ello, se realiza por parte de la autoridad policial el registro domiciliario expresamente autorizado por el señor Abella, que hace entrega de las prendas de vestir utilizadas en el momento de los hechos, por lo cual también se procede a la incautación. 
Todo lo que quedó debidamente registrado por relevamiento de Policía Científica, y es así que la Fiscalía solicitó la orden de detención del imputado. 
Las evidencias que se encuentran a cargo de esta investigación están las declaraciones testimoniales, la declaración de funcionarios policiales intervinientes, los informes criminalísticos de Policía Científica número 491, 548, 526 y 527, todos del año 2025.

Informe médico forense de autopsia efectuada a la víctima y planilla de antecedentes judiciales de ITF, en la que surge que el imputado posee antecedentes judiciales con última sentencia ejecutoriada el 31 de mayo del 2024, por lo que reviste la calidad de reincidente. 
Toda esta actuación y estos hechos se encuadran dentro de un delito de homicidio para el caso de Juan Andrés Abella Barrios, de acuerdo al artículo 60.1 y 310 del Código Penal, y se le atribuye la calidad de autor, teniendo presente que fue el imputado quien ejecutó los actos consumativos, esto es, que le dio muerte a Valentín Espinosa. 
En el caso, como agravante genérica se computa la reincidencia y las facilidades del orden natural, atento que el hecho fue cometido en horas de la noche.

Por todo lo expuesto, se solicita que se formalice la investigación de Juan Andrés Abella Barrios como presunto autor de un delito de homicidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código Penal.

Seguidamente, la Jueza Dra. Giordano pregunta señor Abella, ¿usted entiende los hechos por los cuales la Fiscalía le inicia la investigación? Sí. 
¿Usted pudo hablar con su abogada sobre los hechos y sobre la prueba que tenía la Fiscalía? Sí. 
¿Le quedó alguna duda? ¿Habló todo con su abogada? Sí.

A continuación consulta a la Dra. Grisi, doctora, ¿usted tuvo acceso a la carpeta y pudo hablar con su defendido? Sí, doctora, tuve acceso a la carpeta y pude hablar con mi defendido y no nos oponemos a la solicitud de formalización porque con la Fiscalía hemos aceptado la propuesta de Fiscalía de tramitar esto por la vía del proceso abreviado. 

En este estado se dispone por parte de la Jueza Dra. Giordano la formalización de la investigación respecto del señor Juan Andrés Abella Barrios como presunto autor penalmente responsable de un delito de homicidio elevándose las comunicaciones de estilo. 
Teniendo presente lo informado en cuanto a que las partes han arribado a un acuerdo respecto de tramitar el proceso en una estructura abreviada, doctora (dirigiéndose a la Fiscal) le doy la palabra para que informe cuál fue el acuerdo arribado y que deduzca acusación. 

La Fiscal Dra. Charline Ferreyra expresa que en base al proceso abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 y 173 del Código del Proceso Penal, en cuanto a los hechos nos remitimos a lo ya señalado en la formalización, así como la evidencia relatada anteriormente. Entendemos que la calificación jurídica en este caso y en base al acuerdo, se le imputa al señor Abella un delito de homicidio en calidad de autor y en grado consumado y a título de dolo directo, ya que tuvo la intención de dar muerte al señor Espinosa. 
En el caso se entiende como agravante genérica la reincidencia del imputado, las facilidades del orden natural en este caso del artículo 47, número 12 y como atenuante, por vía analógica, al artículo 46, número 13, esto es la confesión del imputado.
Por todo lo señalado es que se solicita que se condene a Juan Andrés Abella Barrios como autor penalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las restantes prestaciones de rigor.

La Jueza Dra. Beatriz Giordano pregunta a Abella ¿usted llegó a ese acuerdo con Fiscalía que acaba de decirle la doctora? Sí. 
¿Usted prestó su consentimiento en ese acuerdo de forma libre? ¿Alguien lo presionó? ¿Usted quiere hacer este acuerdo? Sí. 
Luego se dirigió a la Defesa, Dra. Alejandra Grisi, doctora, con respecto al acuerdo abreviado y la acusación deducida, a lo que Grisi manifestó, con mi detenido estuvimos mirando en Fiscalía las evidencias que surgían de la carpeta y frente a la posibilidad de concurrir por la vía de juicio o aceptar el acuerdo propuesto, resolvimos que era lo más conveniente, por lo tanto, nos allanamos de la acusación fiscal.

Finalmente la Jueza Dra. Beatriz Giordano en este estado dispuso téngase por admitido el debido proceso abreviado, por deducida acusación y por contestada la misma y en este estado se procede al dictado de sentencia definitiva que si no hay oposición de las partes voy a dar lectura al fallo entregando la copia íntegra de la sentencia a cada una de las partes. 
¿Hay oposición? Entonces, fallo condenando al señor Juan Andrés Abella Barrios como autor penalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la detención sufrida siendo en su cargo las restantes accesorias legales de rigor. Notifíquese a los familiares de la víctima de los hechos cometidos en el acuerdo alcanzado en el presente según domicilio aportado por la Fiscalía.
Téngase las partes por notificadas en este acto y entréguese copia autenticada de la presente sentencia, consentida y ejecutoriada, liquídese la pena impuesta, comuníquese a la forma de estilo oficial. 
La Fiscalía ¿doctora?, consiento de la sentencia. La Defensa ¿doctora? consiento. Téngase por consentida la sentencia.
 



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