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EXCLUSIVO. Este miércoles en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, se llevó a cabo audiencia de proceso abreviado solicitada por la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, en la investigación que se le seguía al exPresidente de ADEOMS, Alberto Martín Herling Pírez, quien había sido imputado el 9 de mayo 2024 por un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin previsión de fondos y libramiento de cheques contra cuenta suspendida y un delito de incendio especialmente agravado por provocar la destrucción de un edificio público en calidad de autor, cuya Defensa fue asumida por la Defensoría Pública, a cargo del Dr. Maximiliano Pérez.
LOS HECHOS QUE SE LE HABÍAN IMPUTADO A MARTÍN HERLING
EL INCENDIO DE LA SEDE EN EL TEATRO
El día 17 de mayo de 2021, aproximadamente a la hora 19.00, se alertó a la autoridad policial respecto a que se había iniciado un foco igneo en el edificio del Teatro 28 en Febrero. El lugar donde se inicia el mismo era local que la Intendencia Municipal de Soriano había cedido a la agrupación gremial ADEOMS para su funcionamiento.
De las pericias efectuadas por la Dirección Nacional de Bomberos surge que, si bien la instalación eléctrica del local era antigua, el siniestro se había originado sobre un mueble de madera donde se encontraba documentación perteneciente a ADEOMS y cerca del mismo no existía ningún electrodoméstico ni conexión eléctrica que justificara el inicio del foco igneo y que además resultaba considerablemente probable que se hubiera generado de forma intencional.
Por otra parte, se extrajeron registros fílmicos de una cámara ubicada en el acceso a la oficina donde se observa al señor Martín Herling ingresar al local en horario en que nadie más se encontraba allí y salir minutos después dirigiéndose a un dispensador de alcohol en gel para después limpiar el picaporte de la puerta antes de retirarse.
Aproximadamente diez minutos después se empieza a observar salir el humo del incendio generado por debajo de la puerta del local.
Es de destacar que a la fecha la agrupación gremial registraba importantes deudas con diversos proveedores, no cumplía con varios de los convenios que se mantenían con instituciones y comercios locales, pese a que según lo informado por la Intendencia y el Banco República, la Intendencia Municipal de Soriano realizaba los descuentos correspondientes a los socios del gremio, así como a las contribuciones de los convenios, los que vertía regularmente a la gremial por sumas de varios cientos de miles de pesos.
LOS CHEQUES SIN FONDOS Y LA APROPIACION INDEBIDA DE LOS DESCUENTOS DE LOS SOCIOS
Las denunciantes en representación del BROU, presentaron denuncia contra ... y Alberto Martín Herling Pírez por presentación de cheques librados contra cuentas suspendidas, clausuradas o cerradas, expresando en síntesis que los prenombrados habían librado el cheque 57437238 por un importe de 30.000 pesos contra la cuenta corriente de la institución ADEOMS, el que no contaba con provisión de fondos y habiéndose notificado el cierre de la cuenta con fecha 14/9/2022, no cumplieron con el plazo del pago.
Las mismas denunciantes, en representación del BROU, expresan que los señores ... y Herling libraron el 12 de diciembre de 2022 cheques número 56871350 y 57437227 por importe de 45.000 y 25.000 pesos contra su cuenta corriente, pese a estar la misma suspendida y habérseles notificado la suspensión el 7 de octubre de 2022, no habiendo asimismo acreditado el pago de los mismos.
El 11 de octubre de 2022, los denunciantes en representación del BROU, presentan denuncia contra ... y Alberto Martín Herling Pírez en virtud del libramiento de cheques contra cuenta suspendida. Los que detallan, número 437250 del 30-10-2022 por 40.000 pesos, 437241 por 25.000 pesos en fecha 29-09-2022, 437242 serie 57 del 30-09-2022 por 25.000 pesos, 871339 por 30.000 pesos del 10-10-2022, 574345 por 96.300 pesos del 11-10-2022, 437244 del 19-10-2022 por 25.000 pesos, 437235 por 25.000 pesos del 28-10-2022, 437248 por la suma de 37.237 pesos del 24-10-2022.
Por otra parte, como ampliación de la referida denuncia, comparece ante la Fiscalía Departamental de Colonia, quien denuncia ser tenedor de los cheques librados contra el BROU, que detalla, 922581 del 20-4-2022 de 70.000 pesos, 922582 del 18 de mayo de 70.000 pesos, 217754 del 11 de abril de 2022 de 77.000 pesos y expresa en síntesis que le fueron devueltos los mismos una vez presentados al cobro por carecer de fondos por lo que realiza denuncia contra los señores ... y Alberto Herling.
El 5 de enero de 2022, las víctimas, funcionarios municipales, comparecen ante la autoridad policial y ante la Fiscalía y efectúan denuncia contra Alberto Martín Herling Pírez y ..., expresando que le eran retenidos de sus salarios como funcionarios municipales sumas de dinero destinadas al pago de convenios realizados por la gremial ADEOMS como por ejemplo el del Club Remeros Mercedes y que el dinero no era volcado a la institución, hecho que fue corroborado a la Fiscalía, tanto por la directiva de la institución Club Remeros Mercedes como por los denunciantes.
Exhiben todos sus recibos de liquidación de haberes de los que surge que la intendencia efectuaba los descuentos y por otra parte la intendencia informa a esta Fiscalía que transfería sumas que en algunos meses ascendían a más de 450.000 pesos a la gremial la que sin embargo se apropiaba de la contribución referida y no la destinaba a los fines pertinentes.
El 6 de diciembre de 2022 la víctima comparece ante las autoridades policiales denunciando haber recibido del señor Pose un total de 11 cheques librados por la gremial ADEOMS por una suma de 449.000 pesos.
Expresó que el 10 de octubre de 2022 había logrado cobrar dos de ellos pero al presentar los restantes los mismos no le fueron abonados.
Pose expresa haber recibido los cheques de Herling por pago de alquiler de un vehículo en principio por un contrato de 150.000 pesos. Expresó además que hacía cuatro años que recibía cheques de Herling y los cambiaba por dinero y finalmente Herling si había algún inconveniente los cubría ya que tenía un arreglo con él.
Expresó además que no tenía conocimiento de que los cheques habían sido denunciados como hurtados, que en esta ocasión Herling le había entregado cuatro cheques por valor de 30.000 pesos por concepto de alquiler de vehículo y además le había dado otros 12 cheques para que los cambiara por lo que los había entregado a diversos clientes a cambio de dinero y estos no pudieron cobrarlos.
El 30 de junio de 2023 el denunciante comparece a denunciar que en el mes de setiembre de 2022 Pablo Pose le solicitó si le podía cambiar un cheque de la gremial ADEOMS por la suma de 25.000 pesos. Extremo al que accedió ya que lo conocía desde hace varios años cuando presentó el cheque al cobro.
Se le informa que no había fondos disponibles, se comunicó con Pose y también con el presidente de ADEOMS Martín Herling porque cuando surgían estos inconvenientes Pose les daba el teléfono de Herling comprometiéndose este último a realizar el pago pero no recibió nunca el importe adeudado. Posteriormente se dirigió a la intendencia municipal de Soriano a efectos de conocer la dirección nueva de ADEOMS y una funcionaria le indicó que radicara denuncia ya que el organismo se iba a encargar del pago del cheque si algo hacía. Ese cheque es el identificado con el número 437241.
El 30 de octubre de 2022 el doctor ... en representación de su cliente presenta denuncia respecto de los dirigentes de ADEOMS Martín Herling y ... y contra Pablo Pose expresando que sus representados son una empresa distribuidora de productos de almacén que eran tenedores de seis cheques de pago común por la suma de 180.000 pesos que habían recibido como pago de productos adquiridos por Pose quien les expresó haberlos recibido de un dirigente de ADEOMS. Una vez presentados al cobro habían sido devueltos con la constancia orden de no pago, expresa que tanto Pose como los dirigentes de ADEOMS habían distribuido cheques similares a varios comerciantes, los que habían sido librados con posterioridad que la cuenta fuera superada.
Respecto de los cheques utilizados Pose expresó que mantiene una relación comercial con Herling desde hace más de cuatro años que recibió los cheques de ADEOMS en principio para el pago de arrendamiento de automóviles que alquilaba Herling durante varios meses que posteriormente Herling le había solicitado si conocía alguna persona que pudiera cambiar los cheques por una suma menor de dinero ya que necesitaba líquido para cubrir gastos a lo que Pose accedió que posteriormente comenzaron a rebotar esos cheques que al principio ponía a las víctimas en contacto con Herling quien lograba cubrir los montos correspondientes a los mismos hasta que dejó de hacerlo.
Pose entregó el dinero a Herling en forma personal o mediante transferencias bancarias realizadas desde la cuenta de su compañera la señora .... Al respecto cabe destacar que en la fecha la fiscalía recibió la declaración de la señora ... quien informó que efectivamente había realizado varias transferencias de dinero de su cuenta del Banco de la República Oriental de Uruguay al señor Herling por concepto de esos cheques informó también que en una ocasión había acompañado a la ciudad de Santa Catalina el señor Pose a cambiar uno de los cheques del señor Herling que después ellos mismos le llevaron el dinero a la ciudad de Dolores y se lo entregaron en mano propia.
FALSIFICACION DE FIRMA DE LA SECRETARIA DE ADEOMS POR PARTE DE HERLING
El 17 de diciembre de 2021 la señora ... quien por entonces era secretaria interina de ADEOMS compareció ante la autoridad policial a denunciar que el señor Herling había presentado una nota ante la Intendencia Municipal de Soriano solicitando un adelanto de 80 mil pesos y que en la referida nota lucía una firma aparentemente suya que ella nunca había estampado ya que hacía más de un mes que no veía a Herling que no aparecía por el local sindical donde ella y el señor ... debían dar la cara todos los días a los numerosos reclamos de proveedores, funcionarios, etcétera que se quejaban por la falta de pagos y de productos y servicios y agregó que Herling ni siquiera le contestaba el teléfono. Expresó además que era común que solicitaran adelantos a la Intendencia Municipal de Soriano para cubrir estos gastos pero que en esta ocasión ella no había firmado ya que el señor Herling no había estado con ella y ni siquiera le atendía las llamadas telefónicas.
Expresó además que el señor Herling le había solicitado posteriormente que retirara la denuncia porque no quería ir preso y que para darle explicación en cuanto a su conducta primero le dijo que había utilizado un documento en blanco que ella había firmado cuando ella le expresó que ella no acostumbraba a firmar documentos en blanco porque no era tonta y sabía que eso era peligroso, él le explicó que había escaneado la firma de otro documento.
En el teléfono celular del señor Herling cuyo análisis autorizó la sede a solicitud de fiscalía existe un chat de whatsapp del 6 de enero de 2022 a la hora 11.07 en el que él solicita a ... que retire la denuncia ya que podía ir preso y tenía familia. Le indica que debía concurrir a la policía, le indica que ella tenía que decir que siempre firmaba los adelantos y que seguramente en esta ocasión se había olvidado que lo había hecho.
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS Y PEDIDO DE FORMALIZACION
En cuanto a la calificación jurídica, los hechos reseñados encuadran en un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos y contra cuenta suspendida, y un delito de incendio especialmente agravado por provocar destrucción en un edificio público. Se le atribuye participación en calidad de autor.
De acuerdo a lo que expresó, solicitó que se disponga la formalización de la investigación conforme al grado de participación referido y lo que dispone el artículo 266 del CPP.
LA DEFENSA DE HERLING NO SE OPONE A LA FORMALIZACION
El Dr. Maximiliano Pérez en representación de Herling señaló si bien considero que aún no ha sido determinada totalmente la culpabilidad de mi defendido, dado que falta mucha prueba por diligenciar, no me voy a oponer a la formalización solicitada por fiscalía atento a que la doctrina prácticamente unánime de los tribunales es que procede la misma.
LA JUEZA DRA. MENCHACA PROCEDE A FORMALIZAR LA INVESTIGACION
En mérito a lo manifestado por las partes se tiene por formalizada la investigación seguida por fiscalía respecto de Alberto Herling, en virtud de lo establecido en el artículo 266 del CPP, por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin previsión de fondos y libramiento de cheques contra cuenta suspendida, y un delito de incendio especialmente agravado por provocar la destrucción de un edificio público en calidad de autor.
FISCALIA PIDE MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA PARA HERLING
La fiscalía va a solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Herling, de acuerdo a lo que pasó a relacionar. Si bien no se desconoce por parte de la fiscalía que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que existen medidas alternativas a la misma, en este caso no se consideran suficientes para asegurar ni la comparecencia del imputado al proceso ni la protección de las evidencias que se presentarán en el juicio oral.
Entendemos que es la medida adecuada por considerar que se cumple con el supuesto material que exige el artículo 224 del CPP sobre la base de la plataforma fáctica que se expuso en oportunidad de solicitar la formalización en la que se acreditó con la semiplena prueba que se requiere en esta instancia que ocurrieron varios ilícitos de gravedad y que el imputado participó en los mismos en calidad de autor. En consecuencia se cumplen los estándares probatorios que exige el artículo 224 del CPP. En efecto, se ha relacionado la evidencia con la que se cuenta que es una innumerable cantidad de prueba testimonial la declaración de todas las víctimas de los delitos de apropiación indebida y los relacionados con cheques, la declaración del coimputado Pose, que pese a aceptar su propia responsabilidad explicó claramente cuál era la participación de Herling en las maniobras, asimismo lo hizo la señora ... y puso a disposición de la fiscalía la información de la cuenta de la que se hacían las transferencias, la información pericial que presentó a fiscalía tanto Policía Científica como la Dirección Nacional de Bomberos, la declaración del Perito de Bomberos que explicó las circunstancias por las cuales había concluido que el incendio fue provocado y cuáles fueron las causas del mismo.
Se entiende que la evidencia acredita más que sobradamente la semiplena prueba que sustancia el supuesto material de la medida que se solicita.
De la misma manera existen elementos de convicción suficientes de la existencia de riesgos procesales consistentes fundamentalmente en el entorpecimiento de la investigación y el riesgo de fuga conforme lo disponen los artículos 225 y 226 del CPP.
PELIGRO DE FUGA: INUBICABLE, TRES DOMICILIOS CONMUJERES DIFERENTES, HACIA AÑOS QUE NO TRABAJABA POR LOS FUEROS, LO INTIMARON A PRESENTARSE Y PRESENTO LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
En cuanto al peligro de fuga que se fundamentó según lo establecido en el artículo 226, en primer término dijo que la jurisprudencia de los tribunales es unánime en cuanto a que el riesgo de fuga no consiste simplemente en la posibilidad de ausentarse del país que sin duda el señor Herling la puede tener, si no de determinar su no participación en el proceso aunque se encuentre dentro del territorio nacional.
Al respecto debemos manifestar que en el día de ayer a la hora 8.00 aproximadamente se produjo sin dificultades la detención de los otros dos coimputados.
En cuanto al señor Herling se concurrió al menos a tres domicilios, dos en la ciudad de Dolores y uno en la ciudad de Mercedes en el que viven parejas o no sé cómo denominarlas del caballero, todas las cuales se comunicaron con el señor a partir de la hora 8.00, no obstante lo cual recién cercano a la hora 18.00 y una vez que la dirección de Investigaciones decidió convocar a su local a una de estas señoras a efectos de que proporcionara información sobre Herling fue posible su ubicación en la ciudad de Dolores.
Asimismo fuimos informados por el doctor Castillo que es el interventor que está encargado de la intervención del sindicato ADEOMS que ha sido imposible ubicar en diferentes domicilios para las notificaciones al señor Herling debiendo hacer las notificaciones correspondientes al procedimiento que se está llevando a cabo por mail porque no tenían otra forma de ubicarlo.
Asimismo la Intendencia Municipal de Soriano en uno de los tantos informes que nos envió el día de hoy algunos se lo solicitamos y otro fue espontáneamente voluntad de ellos informarnos expresaron que el señor Herling hace muchos años que no trabaja, porque hacía uso de sus fueros sindicales todo el tiempo y que en razón de esta intervención se estimó que ya no podía hacer uso de los mismos y que debía presentarse a trabajar ocho horas diarias.
Practicada la intimación por parte de la Intendencia que nos informa por oficio hoy el señor Herling expresó que no se iba a presentar a trabajar porque entendía que los fueros le correspondían aún.
Es así que se resuelve por parte de la Intendencia intimarle la presentación a trabajar ocho horas diarias bajo el apercibimiento de incurrir en una falta grave que implicara destitución.
Y el señor presenta una solicitud de licencia que nos explica la Intendencia que es una licencia sin goce de sueldo y no asiste a trabajar. Asimismo algunas de las víctimas y en especial la señora ... el día de hoy nos expresó que si bien era un dirigente sindical al que conocen hace años y que habitualmente se dirigía a las distintas dependencias municipales a hacer sus tareas inherentes a la dirigencia sindical hacía mucho tiempo que no lo veía.
ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION: HABIA PEDIDO A LA SECRETARIA QUE RETIRARA LA DENUNCIA, SIMULACION DE DELITO EXPRESANDO QUE LE HABIAN ROBADO LA CHEQUERA CUANDO HABIA ACORDADO DÁRSELA A POSE
En cuanto al entorpecimiento de la investigación que prevé el artículo 225 del CPP en este caso entendemos que como lo expresa el artículo es indispensable para el éxito de la investigación disponer la prisión preventiva porque en este caso existe una sospecha grave y fundada de que el señor Herling puede obstaculizar la investigación.
Al respecto debemos decir lo siguiente. El señor Herling se comunicó efectivamente con determinados testigos de este juicio y víctimas como es por ejemplo la señora ... para solicitarle que concurriera a la autoridad policial a retirar su denuncia y le explicó circunstancialmente cuál debía ser la declaración falsa que debía hacer para que la policía creyera que en realidad se había equivocado y que había firmado ese documento que ella en realidad nunca se retractó pero la intención manifiesta del señor Herling de que lo hiciera es palmaria.
Con respecto a las otras intervenciones el señor Erling denunció que le habían sido hurtadas las chequeras del Banco de la República Oriental del Uruguay que eran referentes a los cheques librados contra cuentas suspendidas que él había entregado al señor Pose.
De los análisis de los teléfonos celulares que fueron incautados a ambos coimputados surgen innumerables conversaciones entre Pose y Herling que acreditan que el señor Herling le había entregado a Pose los cheques y la forma que tenían para intentar cubrir el pago de los mismos a medida que se presentaban denuncias. Esto implica que eventualmente el señor Herling es capaz hasta de simular delitos para intentar entorpecer el curso de las investigaciones que se realizan con respecto a él.
Como si esto fuera poco, doctora, es palmariamente evidente que el incendio del Teatro 28 Febrero obedece a su intención de eliminar documentación que acreditaba los gastos que estaban denunciando a distintos integrantes de la Intendencia Municipal funcionarios que expresaban fundamentalmente la denuncia que hizo la doctora ... que pese a la ínfima cantidad de gastos que tenía la gremial y a la cantidad importante de dinero que recibían por parte de la Intendencia Municipal de Soriano esos gastos no se cubrían y existían innumerables gastos realizados y retiros, tanto por ... pero fundamentalmente por Herling que no tenía el interés de que el resto de los funcionarios tomara conocimiento.
O sea, una persona que es capaz de provocar un incendio en un edificio público con el fin de eliminar documentación que acredita su participación en delitos creo que es palmariamente evidente que tiene todas las intenciones del mundo de entorpecer la investigación.
En este caso, nosotros vamos a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva en el caso del señor Herling, por el plazo de 120 días.
LA DEFENSA DE HERLING SE OPONE A LA PRISION PREVENTIVA
Respecto a la posición de la fiscalía, me voy a oponer, doctora, tal cual lo ha mencionado la doctora Alciaturi, la prisión preventiva es una medida de última ratio y hay medidas alternativas. En este caso, considero que es excesiva.
Se podría solicitar otra medida alternativa. Considero que el riesgo de fuga no está debidamente acreditado, dado que el señor tiene el trabajo, es funcionario municipal, tiene una vivienda, vive actualmente con la señora A.B., que es la actual pareja, o sea, considero que el riesgo de fuga no estaría, porque él, además de todo, si bien es cierto, como dice la doctora, que los demás coimputados fueron arrestados a las 8 de la mañana, él se enteró más tarde porque estaba haciendo un trabajo con un amigo de él, que es un micro de transporte de personas, y no tenía el celular encima, por eso no se enteró.
El señor se enteró y concurrió inmediatamente ante la seccional a entregarse.
Después, con respecto al entorpecimiento de la investigación, que invoca la señora Fiscal es una presunta presión hacia una denunciante, la señora Ivanna Sierra, después lo del incendio no ha sido debidamente acreditado, y bueno, la conversación a la cual hace referencia la doctora, tampoco, está etapa de investigación. Yo considero que sería suficiente con un arresto domiciliario total con autorización para salir a trabajar desde el horario de 7 a 15 horas. El domicilio sería en Mercedes, la casa actual pareja, que está sito en la calle, Ansina y Alustiza, viviendas 008.
Además de todo, doctora, en caso de que él fuera a prisión, perdería la posibilidad de trabajar y, por lo tanto, recibir un salario, y él tiene hijos de matrimonios anteriores a los cuales pasa pensión alimenticia, los cuales se verían desamparados en este momento. Por eso solicito que no haga lugar a los solicitado por Fiscalía, a la medida de prisión preventiva, y disponga arresto domiciliario total con portación de dispositivo de geolocalización y autorización para salir a trabajar desde el 7.00 a 15.00 horas.
LA FISCAL REFUTA A LA DEFENSA DE HERLING
Doctora, disculpe, solamente le pido que tenga presente una cosa, que en el momento que usted le solicitó al señor que expresara su domicilio, él no tenía la menor idea de dónde era y pensó y dio un domicilio en la ciudad de Dolores (Artigas casi Oribe) que no es el mismo que está dando el doctor.
Punto uno. Segundo punto con lo que refiere a su trabajo, como ya expliqué, la Intendencia Municipal de Soriano nos expresó que el señor se había negado a concurrir a trabajar y que en este momento se le otorgó una licencia sin goce de sueldo que no implica ningún beneficio para sus hijos menores.
LA DEFENSA DE HERLING ACLARA
Ye pregunté si tenía la licencia y lo que le dijo era que no había una licencia sin goce de sueldo, sino que era una licencia especial que era por un mes a los efectos de brindarle la información de una documentación que solicitó el doctor Castillo, que es el interventor de ADEOMS.
LA FISCALIA EXHIBE EL DOCUMENTO DE LA INTENDENCIA A LA JUEZA
Si usted quiere, doctora, le puedo exhibir al oficio de la Intendencia que nos mandó hoy, que dice claramente licencia sin goce de sueldo. No sé si es necesario, porque la argumentación fue más que clara.
Lo tengo. Licencia sin goce de sueldo, que goza a partir del 6 de mayo de 2024.
LA JUEZA RESUELVE OTORGANDO LA PRISION PREVENTIVA POR 120 DIAS
Téngase presente lo peticionado por fiscalía y lo manifestado por la defensa, entendiendo la suscrita que atento a la semiplena prueba de la existencia del hecho, como asimismo la participación del imputado, y existiendo elementos de convicción suficientes que avalen la necesidad y proporcionalidad de la medida, conforme lo preceptuado en el artículo 224, 225 y 226 del CPP, respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, se entiende fundado en debida forma, ya que se continúan investigando otros delitos, como asimismo fue debidamente fundado el peligro de fuga en virtud de que el mismo fue habido y manifestando diferentes domicilios al comparecer y al proporcionar por su defensa eventualmente el domicilio en el cual solicitaba la medida, es así que la proveyente entiende que la medida es proporcional para los riesgos presenciales acreditados, no existiendo otra medida para conculcar los mismos por lo que se dispone respecto al señor Alberto Martín Herling la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 120 días con cese automático el día 4 de setiembre del 2024 a las 23.59 horas salvo una disposición expresa en contrario.
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PRÓRROGA DEL PRISIÓN PREVENTIVA
El 3 de setiembre 2024 la Fiscalía solicitó audiencia para prorrogar la medida de prisión preventiva, lo que fue ratificado por la Jueza Dra. Menchaca, por 60 días.
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FISCALÍA CAMBIA PRISIÓN PREVENTIVA POR ARRESTO TOTAL MONITOREADO POR DISPOSITIVO DE GEOLOCALIZACIÓN POR 180 DÍAS
El 1 de noviembre 2024 la Fiscalía solicitó audiencia ante el Juzgado de la Dra. Menchaca en la cual pidió respecto de Alberto Martín Herling Pírez, la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto total monitoreado por dispositivo de geolocalización por el plazo de 180 días, a lo que no se opone la Defensa ejercida por el Dr. Pérez y la Jueza Dra. Menchaca falla de acuerdo a lo planteado por la Fiscalía, estableciendo que la medida vencía el 30 de abril 2025.
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AUDIENCIA DE ESTE MIÉRCOLES 30 DE ABRIL 2025 DONDE SE CONDENA A HERLING POR PROCESO ABREVIADO
Este miércoles 30 de abril 2025, se llevó a cabo audiencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, estando en sala el imputado Alberto Martín Herling Pírez, asistido por el Dr. Maximiliano Pérez, con la finalidad de dar curso a acuerdo firmado por las partes para transitar el proceso abreviado.
Tras revisar que se cumplieran los requisitos que establece la ley, luego de escuchar a la Fiscalía y la Defensa, la Dra. Menchaca dictó sentencia en la línea del acuerdo firmado, condenando a Alberto Martín Herling Pírez como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado previsto en el art. 58 literales C y E del decreto ley 14412, libramiento de cheques sin provisión de fondos y libramiento de cheques contra cuenta suspendida y un delito de incendio especialmente agravado por provocar la destrucción de un edificio público, a una pena de 24 meses de prisión, la que se cumplirá de la siguiente forma:
1) 180 días de prisión efectiva con descuento de la preventiva cumplida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor art. 105 literal e) del Código Penal (Cumplida)
2) 18 meses de libertad a prueba de acuerdo con las previsiones del art. 295 bis del Código del Proceso Penal, bajo las siguientes obligaciones:
- Fijación de domicilio, con sujeción y vigilancia de DINAMA
- 10 meses de arresto total con colocación de dispositivo electrónico de geolocalización (llevaría 6 meses cumplidos)
- Cumplido el arresto total, presentación a la seccional policial de su domicilio, una vez por semana, sin permanencia, por el saldo de la pena
- 2 meses de prestación de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales.
Una vergüenza para todo lo que hizo este señora, otro pobre se come más años aún.
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