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En marzo de 2021, se radicó una denuncia tras el hallazgo de mensajes de texto de contenido sexual en el teléfono de una menor, presuntamente enviados por un conocido de la familia.
La fiscalía actuante dispuso la incautación del dispositivo móvil y se dio aviso al Juzgado de Familia.
La justicia exhortó al denunciante a evitar todo contacto entre las partes involucradas.
Recientemente, tras audiencia en juzgado Letrado de Dolores de Primer turno se dispuso
en audiencia sin detenidos, la formalización y condena de Adrián Marcel Oroná Soneira de 30 años, “como autor penalmente responsable de la comisión de un delito previsto en el artículo 277 bis del Código Penal vigente a la pena de 8 meses de prisión que se cumplirán en este caso enteramente en régimen de libertad a prueba”.
¿Qué dice el art. 277 bis del Código Penal?
El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.