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Como informáramos por separado en @gesor, en la mañana de este lunes se llevó a cabo operativo policial a cargo de la Brigada Departamental Antidrogas, con el apoyo del Grupo de Reserva Táctica y de personal de Seccional 2ª, con sendos allanamientos en la zona del asentamiento ubicado en inmediaciones de los silos de Calmer y en el barrio Jardines del Hipódromo, de los que surgieron tres masculinos detenidos.
Dos de ellos vinculados con amenazas ocurridas en la noche del sábado en la zona del mencionado asentamiento y donde se les vio portando armas de fuego, mientras que el restante un conocido hombre vinculado a la venta de estupefacientes con reiterados antecedentes.
En la tarde se llevó a cabo en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Ximena Menchaca, audiencia de formalización y a la vez se anunció acuerdos para transitar el proceso abreviado de las tres personas que estaban siendo investigadas por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, quien dio cuenta de los hechos que se les imputaba estas personas, la Defensa se allanó a la formalización de la investigación y los imputados reconocieron los hechos y haber sido asesorados por su Defensa para aceptar este proceso abreviado.
Una vez que la Jueza Dra. Menchaca verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el CPP, procedió a dictar sentencia dando lectura a la parte expositiva del fallo, condenando a:
Sandro Correa Martínez como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de sustancias estupefacientes prohibidas, no para consumo, a la pena de 2 años y 3 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Fernando Daniel Cáceres Olivera como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de acometimiento con arma apropiada a la pena de 8 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba.
Brian Daniel Posse López como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada especialmente agravada, un delito de acometimiento con arma apropiada y un delito de tráfico interno de municiones, todos en régimen de reiteración real, a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
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