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09 de January del 2025 a las 12:48 -
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A la cárcel por un delito de violencia doméstica en presencia de menores de edad, en reiteración real con reiterados delitos de desacato
Deberá cumplir la pena de 8 meses de prisión en régimen de prisión efectiva 
Deberá cumplir la pena de 8 meses de prisión en régimen de prisión efectiva 

El 7 de noviembre de 2024, se presentó una denuncia por violencia doméstica. En la denuncia, una pareja manifestó que su hijo, el acusado, ingresaba repetidamente a su hogar, sustraía objetos y dañaba el mobiliario. Los padres indicaron que la situación se había vuelto insostenible debido al consumo de drogas por parte de su hijo, solicitando medidas cautelares para protegerse.
El 8 de noviembre, el acusado fue ubicado y, al ser entrevistado, explicó que acudía a la vivienda de sus padres para recuperar objetos que, según él, le pertenecían. No obstante, negó haber tenido conflictos con ellos, aunque admitió su consumo de pasta base. Ante esta situación, la jueza dispuso una orden de alejamiento de 500 metros de sus padres por un plazo de 180 días.
El 7 de enero de 2025, el acusado fue detenido nuevamente tras ser hallado en la finca de su madre, en violación de las medidas cautelares impuestas. En su declaración, indicó que había ido a buscar a un amigo. La fiscal ordenó que se lo interrogara e intimara a cumplir con las medidas cautelares bajo apercibimiento de incurrir en desacato. 
Al día siguiente, en otra intervención, el acusado fue nuevamente arrestado, esta vez por encontrarse a menos de cien metros de la casa de su madre, contraviniendo las órdenes previas.
Tras los hechos, fiscal y el juez de turno dispusieron la detención del acusado y, posteriormente, en el proceso judicial, se resolvió que Alexis A. Cadiac Ohaco de 28 años, fuera formalizado y condenado como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica especialmente agravado por ser la víctima una mujer y por perpetrarse en presencia de menores de edad, en reiteración real con reiterados delitos de desacato agravado por no cumplir medidas cautelares dispuestas por Juez en proceso de violencia doméstica, a la pena de 8 meses de prisión a cumplir en régimen de prisión efectiva.

 



(1948)

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