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18 de November del 2024 a las 21:44 -
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Normativa vigente que regula la venta de productos pirotécnicos en Uruguay
Exhortación a los comercios que venden productos pirotécnicos, los que han transformado su rubro a la venta de pirotecnia de forma temporal, puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de venta callejeros), para que regularicen su situación ante la Dirección Nacional de Bomberos.
Exhortación a los comercios que venden productos pirotécnicos, los que han transformado su rubro a la venta de pirotecnia de forma temporal, puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de venta callejeros), para que regularicen su situación ante la Dirección Nacional de Bomberos.

Es fundamental que todos los comercios dedicados a la venta de pirotecnia, puestos en predios de establecimientos comerciales y puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros), regularicen su situación ante la Dirección Nacional de Bomberos. El cumplimiento con las normativa es esencial para evitar sanciones y más importante aún, para proteger la seguridad de los clientes, los trabajadores y la comunidad en general.

Información importante :

  • Solicitar la autorización ante Bomberos: Los comercios deben iniciar o regularizar el proceso de habilitación para la venta de pirotecnia, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 15.896, condiciones del IT 30, como también ante el Servicio de Materiales y Armamento (SMA).
  • Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad: Es necesario realizar un control interno para asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y exhibición de los productos pirotécnicos cumplan con los requisitos establecidos.
  • Regularización de las mesas de venta: Los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros) también deben contar con su autorización, garantizando que operen bajo las normas de seguridad adecuadas.
  • Capacitación: Los trabajadores debe recibir capacitación en el manejo seguro de productos pirotécnicos, así como protección ante incendios.

Es importante informar que los locales ya establecidos deben de regularizar su situación mediante un Técnico Registrado y los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros) lo debe de realizar directamente el propietario o representante legal, presentando ante la Dirección Nacional de Bomberos el formulario “Registros de puestos de ventas en la vía pública” (se adjunta) junto a la constancia de registro otorgada por el SMA.

Cualquier duda comunicarse al teléfono 2030 3540 o al email bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy

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