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16 de May del 2024 a las 15:57 -
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Dra. Ximena Menchaca compartió solicitud de Fiscal Chargoñia y al no existir oposición del denunciante Scirgalea, archivó denuncias contra jerarcas de Hospitales de Mercedes y Dolores presentadas años atrás
Antes de jubilarse el Fiscal Chargoñia elevó al Juzgado el pedido de archivo de las denuncias entendiendo que no había prueba sólida para condenar y que no existía nuevos elementos para agregar, las denunciadas estuvieron de acuerdo y Scirgalea no respondió en tiempo y forma
Antes de jubilarse el Fiscal Chargoñia elevó al Juzgado el pedido de archivo de las denuncias entendiendo que no había prueba sólida para condenar y que no existía nuevos elementos para agregar, las denunciadas estuvieron de acuerdo y Scirgalea no respondió en tiempo y forma

Con fecha 14 de mayo 2024 se expidió la Justicia a través del Juzgado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes. a cargo de la Dra. Ximena Menchaca, ante la solicitud de la Fiscalía Departamental de Primer Turno de Mercedes, en ese momento Dr. Carlos Chargoñia, quien se retiró para pasar a disfrutar de su jubilación recientemente, de archivar la causa relacionada con denuncias presentadas por el entonces Edil Heber Scirgalea para que se estudiara si las irregularidades constatadas por auditorías de ASSE en Hospitales de Mercedes y Dolores, constituían conductas delictivas por parte de funcionarios jerárquicos que ocasionalmente ocupaban cargos en el equipo de dirección, en la contratación de servicios de ambulancias a empresa privada en lo que presuntamente podía constituir conjunción del interés público con el privado y que Chargoñia resolvió solicitar el archivo por los argumentos que oportunamente informara @gesor.
En las últimas horas, la Dra. Himena Menchaca resolvió: 
"Visto y Considerando
1) La Fiscalía de 1er. Turno de Mercedes mediante el dictamen de fecha 22 de marzo de 2024, establece que agotada la instrucción presumarial y más allá de toda duda razonable, atento a lo que surge de las actuaciones, como el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia, no emergen elementos que permitan fundamentar sólidamente un pronunciamiento de condena, esto es que los denunciados hayan incurrido en conductas merecedoras de reproche penal, no existiendo posibilidad  de mejorar la prueba con que cuenta Fiscalía, solicitándose el archivo de estas actuaciones.
2) Que la Sede mediante decreto Nº 82/2024 de fecha 5 de abril de 2024 otorgó vista personal a las partes del dictamen fiscal antes referenciado.
3) Dicha vista fue evacuada por Cristina Escola, Patricia Laxaga y Ana Falótico, y Cecilia Acosta, quienes comparten el dictamen de Fiscalía respecto del archivo de estas actuaciones, sin que el denunciante Heber Scirgalea haya comparecido en tiempo y forma a oponerse a la mencionada solicitud.
4) Que la proveyente comparte los fundamentos y conclusiones a las cuales arriba la Fiscalía  de 1er. Turno de Mercedes, por las que dispone el archivo de estas actuaciones sin perjuicio de eventuales ulterioridades, que ameriten la reapertura del proceso.
En efecto como bien lo sostiene el Dr. Chargoñia toda investigación debe tener  en vista el proceso penal ulterior mediante la acusación fiscal, uq eno puede mediar sentencia de condena sin que obre en el proceso prueba suficiente para condenar , esto es la razonable certeza de la existencia de un dellito y del actuar anti jurídico de los imputados logrando destruir la presunción de inocencia que recae sobre aquellos.
Descarta la eventual actividad delictual prevista en el art. 161 del Código Penal, conjunción del interés público y privado, en tanto señala que los denunciados fueron sancionados en el orden administrativos por ASSE, sin que mediare en ningún caso la destitución de sus respectivos cargos de los mencionados funcionarios sea por abuso, exceso o desviación de poder, ineptitud u omisión en los deberes del cargo.
Tampoco corresponde encuadrar el accionar de los denunciados en el delito de abuso de funciones del artículo 162 del Código Penal (de naturaleza residual), desde que los derechos y actos fueron claramente cumplidos dentro de la órbita de su función, sin que mediare extralimitación, no existió abuso de funciones en la comisión de actos arbitrarios destacando la ausencia de dolo en la conducta  desplegada por aquellos, compartiéndose lo consignado por el Fiscal respecto de que debió agotarse la vía administrativa antes de formular la denuncia penal de obrados.
Por lo expuesto, y en mérito a los fundamentos expuestos, FALLO Sin mediar oposición del denunciante y de conformidad fiscal, archívense estas actuaciones, sin perjuicio". Dra. María Ximena Menchaca Tellagorry, Juez Letrado. 


 



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