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01 de November del 2023 a las 15:32 -
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Tribunal de Penas otorgó el punto en disputa a Independiente ante Nacional de Fray Bentos por inhabilitación del jugador Blazina y dio al tricolor por no presentado
Esto significa que el rojo suma un punto más en las posiciones y Nacional pierde dos
quedando pendiente si Anastasia protestará el resultado del clásico donde también ganó el tricolor ante el funebrero en Fray Bentos
Esto significa que el rojo suma un punto más en las posiciones y Nacional pierde dos quedando pendiente si Anastasia protestará el resultado del clásico donde también ganó el tricolor ante el funebrero en Fray Bentos

El fallo del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, ante la protesta presentada por el Club Independiente de Mercedes, por la presunta actuación en condición de inhabilitado del jugador Damián Blazina (fotografía), con pena pendiente de cumplir en el ámbito de la FUBB, acoge la solicitud del CAI, por lo que el rojo suma un punto más en las posiciones, ya que había caído ante los tricolores y Nacional pierde los dos ya que se le da como no presentado.
Resta saber que va a pasar con el resultado del clásico fraybentino, si Anastasia que perdió con Nacional que también utilizó a Blazina, también protestará.

EL FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS
31 de octubre del 2023.
FALLO PARTIDO CAI VS NACIONAL.
REUNIDO EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LRBS
I - VISTOS:
La denuncia del Club Independiente por el encuentro entre CAI vs NACIONAL, en categoría mayores de fecha 23/10/2023.
II - CONSIDERANDO:
- Comparece en plazo el club atlético independiente solicitando que se le otorguen los puntos del encuentro con el club nacional de fecha 23/10/2023 aduciendo haber incluido este último un jugador inhabilitado, Damián Blazina, en virtud de estar pendiente el cumplimiento de pena impuesta por la FUBB.
- Se otorga vista al club Nacional por un plazo de 48 horas para que formule los descargos pertinentes.
- Contestada la vista en tiempo y forma por el club denunciado, el mismo manifiesta que el jugador está habilitado, que la pena y su efectivo cumplimiento es en otra liga, y que nunca le fue comunicado por la LRBS que el mismo no estuviera en condiciones de participar.
- Como medios de prueba se adjuntan:
1- El formulario del partido en el cual surge la inclusión del jugador en cuestión.
2- El fallo de la FUBB por el cual el jugador mencionado está suspendido por una cantidad de 5 partidos.
3.- Dos correos de consultas realizadas a la federación que fueron respondidos por personal de la FUBB, no vinculantes, en el cual manifiesta que habrá que estar a lo que nuestro reglamento disponga y otra que los tribunales FUBB no tienen incidencia en nuestra liga.
- Corresponde remitirse ahora al estudio de la normativa vigente respecto del hecho que se relata, y determinar en definitiva si el mismo está o no habilitado para participar.
EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LRBS
Sección V - Jugadores inhabilitados.
Art.134- "se considerará jugador impedido de actuar: a) el que se encuentre sufriendo penas de inhabilitación, suspensión, descalificación, etc.;"
Art.158- Las penas no privarán de obtener pase, sin perjuicio de su cumplimiento, cualquiera sea el club por el que se juegue.
EL CÓDIGO DE PENAS DE LA LRBS
ART.47 - No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de fallo ejecutoriado, emanado de los órganos competentes para aplicar penas.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo o deportivo, previstas en el Estatuto o Reglamentos.
Código disciplinario deportivo - FUBB
Art 74 es el que refiere a los tipos de sanciones aplicables, entre ellos la pena de suspensión, que puede ser por partidos o por un tiempo determinado. Y expresa en su inciso final: "Estas sanciones son de carácter personal. El sujeto sancionado cumplirá la sanción en cualquier Institución y Divisional en que esté desempeñando sus tareas, hasta completar la misma. La participación en Ligas del Interior, no computarán a los efectos del cumplimiento de la sanción."
Respecto a lo que la suspensión es y que implica, refiere el "Artículo 84.-Suspensión. - La suspensión implica la desvinculación temporal para toda actividad, función o relación que el agente desarrolle en la FUBB. La misma se extenderá el término que disponga el Tribunal correspondiente. La misma importará la imposibilidad de ser convocado o participar en cualquier tipo de actividad deportiva nacional o internacional, sin importar el cargo o actividad que desempeñaba al tiempo de la sanción, quedando inhabilitado de actuar en cualquier ámbito deportivo vinculado al básquetbol, ya sea a título personal, como aficionado o en representación de una entidad asociada, o de la propia Federación, ya sea ésta organizada por la FUBB, incluyendo Ligas del Interior o FIBA, comunicándosele a esta última -en caso de corresponder - durante el plazo de la suspensión."
La Federación Uruguaya cuenta también con un "REGLAMENTO DE ELEGIBILIDAD Y TRANSFERENCIAS DE JUGADORES" cuyo ámbito de aplicación es el siguiente "1) El presente reglamento de elegibilidad y transferencia de jugadores es el cuerpo normativo de mayor jerarquía jurídica que regula la materia para la Federación
Uruguaya de Basketball y todas sus afiliadas en la República (...)"; y respecto al cumplimiento de la pena y la solicitud de pase expresa el numeral 3) "Las penas pendientes no privarán de obtener transferencia sin perjuicio de su cumplimiento cualquiera sea la Liga, Asociación o Club por el que posteriormente se juegue."
III - RESULTANDO:
Que la LRBS es una entidad afiliada a la FUBB, y que por tanto no puede desconocerse su normativa, sin perjuicio de lo que de forma específica regule la LRBS, no habiendo solución expresa a estos efectos que determine la habilitación;
Que el fallo expresa "1. SANCIONESE A DAMIAN BLAZINA CON LA PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN." Suspensión que acarrea las consecuencias transcriptas ut supra.
Que dicho fallo fue dictado en virtud de un órgano competente, y que por tanto nuestro Código de Penas habilita su ejecución.
Que nada impedía que el jugador en cuestión solicitare pase sin perjuicio del cumplimiento de su pena;
Que la pena impuesta es de suspensión que implica la desvinculación temporal quedando inhabilitado de actuar en cualquier ámbito deportivo vinculado al básquetbol incluyendo las ligas del interior; y que los reglamentos de la FUBB no admiten que dicha pena sea cumplida en la LRBS.
V - SE RESUELVE Amparar el reclamo del Club Independiente, de acuerdo al art 134 lit a. del reglamento general, estando el jugador Damián Blazina inhabilitado e impedido de actuar por estar sufriendo pena de suspensión vigente. Otorgándole los puntos del encuentro y teniendo al club nacional como no presentado de acuerdo al art. 136.
Sin más saluda atte.

LA NUEVA TABLA DE POSICIONES
Remeros y Praga 6, Racing 5, Independiente 4, Pacaembú Biguá, Bella Vista, Anastasia, 3, Nacional 2.

Fotografía Enzo Ortega Photography

 



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