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11 de October del 2023 a las 08:58 -
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Un imputado por cohecho calificado por espionaje a Senadores Charles Carrera y Mario Bergara
Se trata de quien pidió a Alejandro Astesiano que le consiguiera información de los legisladores frenteamplistas para tratar de frenar la denuncia de éstos por la concesión del puerto de Montevideo por parte del Gobierno
Se trata de quien pidió a Alejandro Astesiano que le consiguiera información de los legisladores frenteamplistas para tratar de frenar la denuncia de éstos por la concesión del puerto de Montevideo por parte del Gobierno

El hombre, de iniciales J.M.A.S. (Marcelo Acuña de Vertical Skies), instigó a un funcionario público (Alejandro Astesiano) a la realización de actos de naturaleza criminal, al solicitarle información sobre dos senadores de la República.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12° turno, a cargo de la fiscal Sabrina Flores, reunió elementos para que la Justicia imputara a un hombre que instigó a un funcionario público] a la realización de actos de naturaleza criminal, al solicitarle información sobre dos senadores de la República.
Marcelo Acuña fue imputado como presunto coautor de un delito de cohecho calificado, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 18, 61 num. 1°, 64 y 158 del Código Penal.
Asimismo, se dispusieron para el imputado las medidas cautelares de deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar conocimiento al tribunal, la prohibición de salir del país sin autorización y la retención de documentos de viaje.

PEDIDO DE FORMALIZACIÓN

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE MONTEVIDEO DE --TURNO.
El Fiscal letrado Penal de Montevideo de Flagrancia de 12° Turno, con domicilio electrónico en sippau1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, compareciendo en el NUNC: 2022317812 I SGSP: 16086035, ante Usted se presenta y dice:
Viene a formalizar su investigación respecto de J.M.A.S. -cédula de identidad nro: x.xxx.xxx-x, por la presunta comisión de un delito de COHECHO CALIFICADO en calidad de co-autor por instigación conforme lo establecido en los arts. 60, 64, 158 del CP.

HECHOS:
La investigación realizada pudo relevar la existencia de un vínculo entre A. y A. que data da la campaña electoral del año 2019, donde ambos comienzan a relacionarse por ser integrantes de la seguridad de los presidenciales S. y L. respectivamente.
En marzo de 2020 A.A. fue designado jefe de seguridad del presidente L.L.P., contratado bajo la modalidad de adscripción cumpliendo funciones públicas.
El vínculo entre Acuña y Astesiano continuó en forma regular y periódica por diversos temas. Es en el marco de este vínculo que con fecha 11/3/2022 el indagado M.A. comienza a solicitarle información de índole personal referente a Charles Carrera y Mario Bergara, expresando, en síntesis, que la información la pide para poder atarlos para que retiren la denuncia del puerto y que en caso de conseguir dicha información los dos se van a ver beneficiados y que hay moneda. A. acepta el ofrecimiento y expresa un compromiso de realizar las gestiones para conseguir la información.
Este diálogo privado sale a la luz a raíz de la formalización de A.A. por diversos delitos, la incautación de su celular y la respectiva pericia donde surge diálogos entre ambos que van desde el 11 de Marzo al 4 de Abril, en donde -por lo menos- en 14 oportunidades (11/3, 14/3, 15/3, 17/3, 18/3, 20/3, 21/3, 22/3, 23/3, 24/3, 28/3, 29/3, 1/4, 4/4/2022) se hizo referencia al pedido de información personal sobre los Senadores B. y C.
A. entabló comunicación con A. en los siguientes términos: "si es medio informal medio todavía, ta?, es un pedido beneficioso para los dos", "son dos minutos, dos minutos, es un pedido nomas, después te explico", "avísame por favor donde estés que me arrimo", "te tengo que explicar el tema y tratar de solucionarlo cuanto antes. No es complicado, depende de los ojos con que se mire, para vos no creo que sea muy complicado .. pero va a ser beneficioso para todos", "no tengo mucho tiempo para este trámite ... yo me arrimo en cualquier hora a cualquier lugar',
"C. y B.. La del Puerto. A ver la info que necesito de ellos es todo personal. Ya que los quieren atar para que retiren la denuncia", "si podés averiguame ese dato" "Y mañana te explico bien lo que necesito de los otros 2 del FA" "de estos dos necesito todos los datos personales y vinculaciones que me puedas conseguir" "Pero vamos por parte mañana hablamos bien de esos 2, primero la reunión con los extranjeros", "no te olvides de mi pedido", "A. si lo tenes hoy avísame que paso a la hora que sea, si no estas deja/o en un sobre o a alguien de confianza .. " "decime por favor que tenes los papeles" "estoy en banda, no me dejes en banda", "Buen día A., Tenes mi pedido, ficha de los 2 individuos" "pero tenes los papeles no?" "Decime por favor que tenes lo mío, no me la marees, si no lo tenes decime ... por que si no veo de buscar información en algún otro lado, puede salir algo ahí, una moneda eh" "lo necesito urgente, y ahí depende, ahí capaz sale, sale algo
viste", "tenes algo de lo mío" "tenes fichas sobre estos 2 hombres" "no sé
si tenemos alguna novedad, no hay nada no?"
A. contestaba: "yo te voy diciendo y te venís para acá". Cuando se le propone la búsqueda de información contesta: "bien", "lujo", "bien", reclamado por el olvido en el pedido de información contesta: "Me olvidé y ya mandé a todos M., no me olvido, de eso no me olvido", "hoy creo que me lo traen", ''para que yo llamo de nuevo, vos sabes que no me mandaron nada, se apretan estos" "es que se apretan y me dicen sí dale, bo ayer quedamos que la mandaban a otro y el otro me la mandaba a mí porque no querían dármela a mí directamente, se apretaron".
Conviene relacionar que con fecha 30/9/2021 se presenta denuncia a una serie de funcionario públicos ''por su participación en el proceso de celebración del acuerdo extrajudicial entre el Estado uruguayo y S.T.N., K.N.N., S.T.M.S.A. y N.S.A. (Compañías K.)" de fecha 25/2/2021 y actos posteriores, en NUNC 2021244435 que tramitó ante la Fiscalía de Delitos Económicos de 3° Tumo.
El 9/2/2022 se amplió la denuncia formulada. Dentro de los firmantes se encuentran los denunciantes: C. y B. Posterior a la ampliación de la denuncia, se da el sostenido pedido de información de A. a A.
La pericia del celular de A. se realiza en setiembre de 2022, y la misma se hace publica a fines de noviembre de 2022.
Habiendo tomado conocimiento del contenido de los chats, los denunciantes formulan denuncia por éstos hechos con fecha 1/12/2022.
Con la misma fecha 1/12/2022 surge que presumiblemente A. reseteó su celular, dado que una vez incautado su teléfono celular surgen conversaciones únicamente a partir del 2/12/2022 (Informe 53/2022 del 16/12/2022).
EVIDENCIAS
Las evidencias o eventuales pruebas con las que cuenta al día de hoy ésta Fiscalía y a las cuales tuvo libre acceso la Defensa son las siguientes:
1-TESTIMONIALES
Declaraciones en Sede de Fiscalía en calidad de víctimas:
C.C.
M.B.
Declaraciones en Sede de Fiscalía, en calidad de testigos:
A.D.
R.F.
L.L.P.
R.M.
M.P.
J.F.G.
J.B.
C.D.
N.C.
Declaraciones en Sede de Fiscalía, en calidad de imputados:
M.A.
H.F.
A.A.
A.G.
2- INFORMES:
a) INFORME elaborado por el Departamento de Asuntos Internos:
1877/2022
b) INFORMES elaborados por el Departamento de Hechos Complejos:
359/2022, 360/2022, 361/2022, 365/2022, 368-2022, 369/2022, 370/2022, 371/2022, 62/2023, 01/2023, 245/2023, 293/2023.
c) Informe de Presidencia de la República de fecha 26/9/2022 donde se ilustra lo siguiente: "El Señor A.A. ... fue contratado para cumplir funciones en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de gobierno" a partir del 1° de Marzo de 2020, en régimen de contrato de Adscripción. Dicha persona se desempeña como Jefe de Seguridad del señor Presidente de la República L.L.P. y su familia, desde el 1º de Marzo de 2020 hasta la actualidad".
3- PERICIAS:
Informe 1197 /2022 (celular de A.).
Informe elaborado por el Departamento de Hechos Complejos - laboratorio Informático Nro 51/2022. - (celular de G.)
Informe elaborado por el Departamento de Hechos Complejos - laboratorio Informático Nro 52/2022. (celular de F.)
Informe elaborado por el Departamento de Hechos Complejos - laboratorio Informático Nro 53/2022. (celular de A.)
4- DOCUMENTALES:
a) Denuncia presentada por C.C. y M.B. de fecha 1/12/2022 - NUNC: 2022317812
b) Relativas al caso NUNC: 2021244435. Denuncia de fecha 30/9/2021 y ampliación de fecha 21/10/2022, donde lucen como firmantes de las mismas: los Senadores B. y C.
c) planilla de antecedentes del imputado, de la cual surge la calidad de primario.
DERECHO
En cuanto a las normas jurídicas aplicables a éste caso, la Fiscalía entiende que el accionar de A. se encuentra encuadrado dentro de las previsiones establecidas por el art. 158 del Código Penal, esto es, un delito de cohecho calificado, y ello por cuanto:
En lo que tiene que ver con el caso concreto, la actuación de A. propuesta por A., implicó la ejecución de un acto contrario a los deberes del mismo aceptando la promesa de que tendría una retribución o eventual provecho, a cambio de entregarle información personal de las víctimas; por lo tanto la figura legal correspondiente es la prevista en el artículo 158 del Código Penal, esto es, un delito de cohecho calificado.
Conforme lo dispuesto por el art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el art. 2 de la ley 17.060, surge que A. detentaba la calidad de funcionario público a los efectos de la ley penal, en tanto fue contratado bajo la modalidad de Adscripción, desde el 1° de Marzo de 2020".
Teniendo presente que el delito de cohecho requiere de la participación de un funcionario público, y que el intercambio se dio entre A. (particular) y A. (funcionario público), conviene recordar la aplicación de éste artículo.
A., en cuanto a su participación en éstos hechos actuó instigando a una persona que ejercía funciones públicas -según el derecho penal- a la realización de actos de naturaleza criminal, por ello su actuación o grado de participación se imputa como coautor por instigación (art. 61 numeral 1 del Código Penal).
El artículo 64 del Código Penal indica el concurso de delincuentes
en los casos que el sujeto es calificado. La imputación de un delito a sujeto calificado cuando el imputado no detenta esa calidad -A.- es posible por imperio del mencionado artículo, en tanto "cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de orden personal todos los que presenten su concurso serán responsables del mismo, según la participación que hayan tenido en él".
En el delito de cohecho, la doctrina entiende que es de tipo bilateral, dado que no solamente incurre el funcionario público sino que también participa del mismo el particular que promete un provecho.
De la lectura de los mensajes puede extraerse con claridad que fue sostenido el pedido de A., 14 veces invocó el pedido de información en 25 días, siendo conteste A. en pretender conseguir esa información, y en una oportunidad prometió la existencia de dinero a cambio, siguiendo el intercambio en pos de conseguir la información.
En síntesis y a criterio de la Fiscalía, el accionar del imputado A. se encuentra incurso en un delito de cohecho calificado (art. 158 CP), su grado de participación lo es en calidad de coautor por instigación (61 nral 1°), a título de dolo (art. 18 CP), y el grado de ejecución de la conducta es consumado.
MEDIDAS CAUTELARES: se solicitarán las siguientes medidas cautelares al imputado A., con el fin de asegurar su comparecencia a sucesivas instancias procesales, dispuestas en el artículo 221 del CPP, literales: a) deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar conocimiento al tribunal, d) prohibición de salir del país sin autorización, e) retención de documentos del viaje.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 266 del CPP., esta Fiscalía solicita:
1- Se tenga por presentado, constituidos y denunciados los domicilios.
2- Se convoque a audiencia de precepto y previo a las formalidades de estilo; se tenga por formalizada la investigación, respecto de J.M.A.S. como presunto coautor de un delito de cohecho calificado, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 18, 61 num. 1°, 64 y 158 del Código Penal; cumplido se realicen las comunicaciones pertinentes.
3- Se solicitarán medidas cautelares las que se detallaron supra.
OTROSÍ DIGO: COMPETENCIA DE LA SEDE: En atención a lo dispuesto por el art. 414 de la Ley 18.362 - la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializado en Crimen Organizado entienden en imputaciones del delito indicado, con la salvedad de que el monto real o estimado sea superior a US$ 20.000; dicho extremo no se pudo comprobar por el momento, por lo que resulta ser competente la Oficina Penal Centralizada - Juzgados Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo.
Montevideo, 19 de setiembre de 2023.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

 



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