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Moneda | Compra | Venta |
38.05 | 41.05 | |
0.05 | 0.35 | |
7.23 | 9.23 | |
40.54 | 45.39 |
Los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial, consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir PUNC, retiro de placas de matrícula, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente.
Las Intendencias podrán financiar el pago de las multas de tránsito impuestas en su jurisdicción, de acuerdo a las formalidades del Texto Ordenado del SUCIVE, salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos.
Por otra parte en el decreto se establece que se aplicarán a este sistema sancionatorio, las infracciones de tránsito que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas determine para su jurisdicción, las cuales no podrán superponerse o modificar, en conceptos y valores a las establecidas en el presente decreto.
Además dicho decreto establece que sea sustituido el artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el Decreto Nº 329/021, de 22 de setiembre de 2021, por el siguiente: “27.25 El Congreso de Intendentes, en coordinación con las Intendencias, y en el marco del SUCIVE, llevará el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores conforme a la legislación vigente. La UNASEV, de acuerdo al numeral 13) del artículo 6 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, podrá acceder a la información que en este marco se produzca con criterio de supervisión".
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