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La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en cumplimiento a lo establecido en el art. 37 del Estatuto del Río Uruguay y ante las condiciones de bajante sostenida que presenta dicho río que afectan negativamente aspectos del ciclo reproductivo de peces, tomó medidas para proteger la fauna íctica y regular la actividad de pesca comercial y deportiva.
Esta Comisión entiende que es importante transmitir al público en general la necesidad del cumplimiento de las vedas del Río Uruguay.
VEDA POR BAJANTE EXTRAORDINARIA
La medida dispuesta por la Resolución CARU tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y establece:
- La veda de la pesca nocturna comercial, deportiva y artesanal.
- La veda de la pesca comercial y artesanal durante las 24 horas de los días sábados y domingos.
- Autorizar la pesca deportiva en embarcaciones, con devolución obligatoria de los peces capturados.
- Autorizar la pesca deportiva con caña o línea desde la costa sin, devolución obligatoria.
Ver video que se publica por separado sobre esta medida en el portal de @gesor
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