
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


A raíz de varios hechos ocurridos en lo que va de la temporada estival, la Armada Nacional recuerda y exhorta a la población a cumplir lo dispuesto en el Articulo 128° del Decreto 100/91 que se detalla a continuación:
Artículo 128º.- PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES A LA PLAYA – 1 U.R..
Queda terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño.
También se recuerda que existen playas debidamente autorizadas por las diferentes intendencias para aquellas personas que deseen concurrir con sus mascotas.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.