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27 de November del 2022 a las 12:03 -
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Comenzó a regir el Decreto 436/007 que establece la prohibición de quemas a cielo abierto
El incumplimiento puede generar multas y penas de prisión, al tiempo que se pueden denunciar estas actividades a través del 9-1-1.
El incumplimiento puede generar multas y penas de prisión, al tiempo que se pueden denunciar estas actividades a través del 9-1-1.

A partir del 1º de noviembre rige en nuestro país el Decreto 436/2007 que establece la prohibición de inicio de todo tipo de fuegos y quemas hasta el próximo 30 de abril de 2023.

Este Decreto es parte del “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales” que llevan adelante varias instituciones del Estado como el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE), la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Ejército Nacional y las Intendencias departamentales, entre otros, por lo cual se realizan diferentes acciones para prevenir los riesgos de incendios forestales durante los meses de calor.

Pablo Benítez, vocero de la DNB, explicó que “año a año se realiza una fuerte campaña de prevención y comunicación sobre los alcances de esta norma y, especialmente, sobre las consecuencias de los incendios forestales” y aclaró que “si bien el Decreto establece que la prohibición rige hasta la segunda semana de abril, instando su extensión hasta el último día de ese mes a fin de no dar ventaja a que se puedan originar infortunios”.

Asimismo, indicó que “la prohibición es para cualquier tipo de quemas como pastizales, podas, basuras y cocción de alimentos”. En este último caso hay diferentes excepciones donde se advierte que, si bien no está prohibido realizar fogatas para cocción de alimentos, se deben tomar ciertas precauciones como por ejemplo que se deben realizar en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas y tomando las precauciones en cada lugar.

Esto también se aplica para los fuegos en campings organizados, así como fogones de piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan

un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se deberá rodear el fuego con piedras, arena o tierra, debiendo permanecer personas adultas a cargo en todo momento.

A su vez, Benítez expresó que de ser necesario deshacerse de restos de podas o limpiezas de patios se deben juntar los residuos y reducirlos a un volumen menor sin quemarlos y comunicarse con los centros comunales o con las autoridades departamentales para que sea retirado ordenadamente, ya que también esta actividad está comprendida dentro del Decreto.

El vocero de Bomberos agregó que ante la constatación de incumplimientos se deben denunciar estas acciones irresponsables ante el Servicio de Emergencias 9-1-1, “primero para ir al lugar a apagar el fuego y también para que se tomen las acciones legales pertinentes como lo es la denuncia policial”.

Las penas por este tipo de faltas o delitos, si se comprobara la intencionalidad, van desde multas y obligaciones que van desde los seis meses a los dos años de prisión.

 

Ver el Decreto AQUI

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