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22 de October del 2022 a las 10:41 -
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Caso Cardona: Una vez más la tragedia termina con muerte feroz, 13 puñaladas, tiene sus raíces en deudas del juego clandestino, en formas de cobro no convencionales, en sospechas de armas plantadas y un muerto que no puede hablar
Fiscalía y Defensa debatieron por la formalización primero y por la prisión preventiva después, con la Jueza como fiel de la balanza, con apelaciones de por medio: el imputado por homicidio agravado va con 60 días de prisión preventiva
Fiscalía y Defensa debatieron por la formalización primero y por la prisión preventiva después, con la Jueza como fiel de la balanza, con apelaciones de por medio: el imputado por homicidio agravado va con 60 días de prisión preventiva

En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada por su titular Dra. Stella Alciaturi y la Fiscal Adscripta Vanesa Pereira, en la investigación que se le sigue al joven de 21 años, Alejandro Martín Olivera Pérez por la muerte violenta de Miguel Richard Sarabí Costa de 41 años en la casa de aquel. La Defensa de particular confianza del imputado está a cargo de los Dres. Vanessa Bermúdez Figueredo y Jorge López Hatchondo.
Abierta la audiencia con @gesor como único medio presente, la Dra. Ana Fuentes dio la palabra a la Fiscalía y la Dra. Alciaturi quien presentó los hechos señalando que A.M.O.P. está siendo investigado en virtud que presumiblemente participó en un hecho delictivo de acuerdo a lo que pasó a reseñar.

EL RELACIONAMIENTO PREVIO
El 18 de octubre 2022, aproximadamente a la hora 15.00, Alejandro Martín Olivera Pérez lesionó con un arma blanca a la víctima Miguel Richard Sarabí Acosta provocándole lesiones que determinaron su fallecimiento.
Surge de la investigación que realizó Fiscalía, el imputado Olivera, mantenía con la víctima Sarabí, una deuda proveniente de apuestas realizadas en una plataforma de juegos online.
La víctima Sarabí trabajaba en un local de máquinas tragamonedas y además con una plataforma digital perteneciente a los mismos dueños, recogía apuestas deportivas y similares. Es en dicha plataforma digital que Olivera realizaba sus apuestas, Sarabí había habilitado a tales efectos una línea de crédito, ante la cual el crédito el cliente apostaba y posteriormente abonaba el costo de la cuota. 
A partir del 12 de julio 2022, se dan sucesivos diálogos entre la víctima y el imputado, en los que el primero le solicita el pago de la deuda. Ambos dialogan en forma cordial y el imputado en varias oportunidades le expresa diversas excusas para no pagar.
En virtud que la deuda del imputado había alcanzado monto superior a los $ 100.000 la víctima le solicitó que firmara un título valor, un vale, que garantizara el cobro de la misma.
El mismo surge suscrito por el imputado con vencimiento previsto para el 15 de octubre 2022.
La testigo R... manifestó que ese día, Olivera, el día de la firma del vale, se molestó por la firma del documento, manifestándole a Sarabí que eso era una tomadura de pelo ya que él no debía dudar que le iba a pagar y que si iba a cobrar el vale lo iba a matar.
Previo al vencimiento del mismo, el 12 de octubre 2022, el imputado le expresa a Sarabí mediante un audio por red WhatsApp, que ya había conseguido la totalidad del dinero para saldar la deuda y que acudiría a su encuentro con el papel a efectuar el cobro.
Le aporta además la ubicación de su domicilio y le brinda las características del mismo.
A partir de la referida fecha, Sarabí se contacta a diario para efectuar el cobro y el imputado en algunas ocasiones no responde, en otras lo hace expresando alguna imposibilidad de efectivizar el encuentro.
Finalmente el 18 de octubre a la hora 10.17 la víctima Sarabí le envía un mensaje de WhatasApp a Olivera que expresa "si estás paso". Olivera le contesta que después del mediodía le avisaba.
A la hora 14.12 Olivera le manifiesta "estoy" y a la hora 14.49 la víctima le contesta "voy".
Acto seguido Sarabí le solicita a su esposa que le entregue el vale suscrito por Olivera, ya que esta era la encargada de guardarlos en una carpeta, lo cuarda en el bolsillo trasero de su pantalón y a la hora 15.00 sale de su domicilio y se dirige en su automóvil al domicilio de Olivera.
Antes de salir le expresa a su concubina que iba a cobrar esa cuenta y a entregar el vale y que regresaba de inmediato ya que iban a ir a pagar cuentas.
A la hora 15.14 Olivera se comunica al domicilio 911 solicitando que acudiera al lugar una ambulancia y la Policía, él les expresa que había una persona que había sido herida de arma blanca en una pelea y que él no se encontraba lesionado.
Posteriormente realiza tres nuevas llamadas reiterando la solicitud ya que la ambulancia no llegaba.

INFORME PRIMARIO DEL MEDICO FORENSE  
Del informe primario del Médico Forense surge que se dio una agresión encarnizada, mediante la provocación de al menos 13 heridas de arma blanca, puñaladas, provocadas en el tórax y dorso de la víctima, 10 son en la cara anterior del tórax y abdomen y 3 en el dorso, o sea en la espalda.
Y que al menso dos de las mismas eran de riesgo vital, que revestían entidad suficiente como para provocarle la muerte ya que una perforó el pulmón y la otra la aurícula derecha del corazón, provocando un importante neumotórax y en definitiva el deceso de Sarabí.
Se destaca que al menos el ataque se produjo en al menos dos lugares de la finca, que la víctima presenta múltiples heridas en dedos y antebrazos, cortantes, que conforman, según lo expresó el médico forense, heridas de defensa y que a estar a su punto de vista, el mismo habría intentado sutraerse del ataque huyendo y fue en esas circunstancias o cuando finalmente caía que le fueron asestadas las lesiones que presenta en el dorso, o sea en la espalda, tres de las cuales son punzantes y otra cortante superficial.
Por su parte el imputado no registra lesiones que determinen ninguna incapacidad, sí presenta un traumatismo, tipo lesión de nudillos, y el mismo le expresó al médico forense que había golpeado la pared con el puño, por su propia voluntad.

OTROS HECHOS RELEVANTES
No se encontró en el domicilio suma alguna de dinero destinada al pago de la deuda, tampoco fue hallado el teléfono celular el imputado utilizó para comunicarse Servicio 911, aunque sí estaba la caja y el cargador del mismo. se le solicitó al imputado que entregara el aparato y manifestó no saber donde estaba, también se le solicitó a su progenitor que estaba con él cuando llegó la policía y expresó lo mismo.
En el domicilio fueron halladas tres armas blancas, cuchillos, uno de porte importante cuya vaina se ena unos dos metros de donde estaba la víctima contraba sobre la mesada de la cocina con evidentes rastros de sustancia rojiza que arrojó resultado a sangre humana en el test primario realizado en el lugar; otro de porte importante que estaba en fundado sobre la chimenea y aparentemente no fue utilizado, en la sala de estar del lugar; y un tercero de pequeño porte que se encontraba en el piso de la cocina, a unos dos metros de donde estaba la víctima. La víctima se encontraba en el suelo de cúbito ventral, boca abajo, y en su cintura tenía una vaina de cuero negro, de pequeño porte, cuyo tamaño presenta coincidencia con el cuchillo que se había encontrado en el piso a unos metros.
La concubina de la víctima y un amigo que lo conocía desde hace unos 10 años expresn que Sarabí nunca llevaba un cuchillo en su cintura, que sí guardaba en su automóvil dos cuchillos, uno de cabo de plata y otro de cabo de madera que utilizaba cuando iba de pesca o cuando cortaba los hilos de la bolsa de ración que daba a sus animales y los volvía a guardar en el lugar. La Policía Científica constató el hallazgo de estos dos cuchillos exactamente en el lugar que los testigos declararon que se encontraban.

CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía considera que Olivera se encuentra incurso a prima facie en un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en calidad de autor.
Y en relación con ello pidió a la Jueza que dispusiera la formalización de la investigación respecto de Alejandro Martín Olivera Pérez por lo referido.

LA DEFENSA RESPONDE AL PEDIDO DE FORMALIZACIÓN  
A través de la Dra. Vanessa Bermúdez la Defensa expresó su oposición al relato de los hechos realizados por la Fiscalía, entendiendo que de la carpeta investigativa "no surge la existencia de un homicidio especialmente agravado por la premeditación, entendemos que existió una causa que justifica el actuar de Alejandro Olivera, ya que entendemos que hay una legítima defensa.
Si bien partimos de la base de la existencia de una deuda de juego, esa deuda de juego es de un juego clandestino, que la Fiscal denunció como era el modus operandis.
Este hecho no es un hecho aislado, se viene dando desde hace bastante tiempo y esta no era la primera deuda, ni el primer vale que se firmaba, siempre se pagó y por sumas sensiblemente superiores a la que se estaba intentando cobrar que eran $ 100.000, esa es la realidad.
No entendemos por qué Fiscalía considera que Olivera invitó a su casa, cuando fue el causante quien insitía reiteradamente y surge de los mensajes que quería ir a cobrar esa deuda, en ningún momento Olivera tuvo la intención de invitarlo.
Sí posteriormente acordaron, pero tampoco acordaron que esa entrevista se iba a hacer "pasá por casa", pero tampoco que entrara de la manera que ingresó. 
De la evidencia surge que esta persona paró su vehículo, fue, ingresó al domicilio, para ingresar al domicilio hay un vallado que es de rejas, lo abrió y entró a la casa sin autorización porque no tenía autorización para el ingreso de la casa. Esta persona ingresa de manera violenta, es importante que este señora trabaja de manera clandestina, y es el modus operandis el salir a cobrar las deudas a chiquilines jóvenes que se endeudan por deudas de juego.
Es importante tomar en consideración la conducta del causante, si bien es terrible lo que ha pasado, no podemos perder de vista esa situación.
Cuando ingresa a la casa este señor empieza a agredirlo, a prepotearlo por la demora en el pago, llega a forcejear, hay un desorden muy violento como dicen las pericias, se rompe el ropero, se rompe mobiliario, hubo un forcejeo importante que está acreditado, donde Olivera quedó sometido mediante una llave, sin poder respirar en algún momento, apeligrando su vida, esta persona tenía  complexión más grande que Olivera. Esta agresividad se dio porque Sarabí pretendía cobrar la totalidad del vale, que era por $ 100.000 y Olivera entregó solamente $ 15.000 que los estaba cobrando en calidad de intereses, sobre lo que tenemos un mensaje, evidencia, donde se constata que se le cobraban $ 15.000 de intereses y ahí fue que se ofuscó gravemente el causante y ahí fue que se dio la pelea física y posteriormente la amenaza con el cuchillo que este señor tenía.
Esta persona andaba armado y en su vehículo tenía dos armas más.
Fue así que el señor Olivera al ser amenazado y en el momento en que se da la discusión y la pelea se defendió con lo primero que tenía mano. 
Por tal motivo esta parte entiende que se configura la causa de justificación que exime de pena a nuestro cliente ya que se dan todos los elementos que establece el art. 26 del Código Penal, se una agresión que es absolutamente ilegítima, si esta persona pretendía cobrar una deuda la ley establece los mecanismos para poder hacer y no amedrentando ni amenazando, que eran los mecanismos que esta persona utilizaba.
Entendemos que hay una racionalidad en el medio empleado, se utilizaron dos cuchillos y hay una falta de provocación por parte de nuestro cliente, por lo tanto le pedimos a la Juez que tome en consideración lo que planteamos de no hacer lugar a la formalización

La Fiscalía ratificó su teoría del caso y amplió conceptos en el sentido de lo manifestado.

La Defensa volvió a intervenir y también reafirmó su posición sobre lo ya manifestado, cuestionó a los testigos de Fiscalía por ser la concubina del fallecido y su mejor amigo, y también dijo que no tuvieron acceso al informe del médico forense, sobre lo que explicó Fiscalía que el Dr. Graña fue citado a la sede de Fiscalía para que por cuestiones de tiempo lo realizara en forma verbal y que la grabación del mismo se la había enviado a los abogados, que esperaban un informe por escrito.

Escuchadas las partes la Jueza Dra. Ana Fuentes resolvió señalando que conforme a la evidencia reseñada para Fiscalía existen objetivos suficientes que dan cuenta de la comisión del delito y de la identificación de su presunto responsable, no surgiendo conforme a la oralidad administrativa realizada por la Defensa, evidencias suficientes de una legítima defensa. En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 266 del CPP se resuelve: admitir la solicitud de la formalización de la investigación con sujeción al proceso de Alejandro Martín Olivera Pérez bajo de la imputación de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.

LA MEDIDA CAUTELAR
Tras ello la Fiscalía solicitó aplicar la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 60 días, exponiendo las razones para ello vinculadas al peligro de fuga, al entorpecimiento de la investigación, considerando que ya se han dado muestras de ello y que incluso el plazo de 60 días seguramente deba ser prorrogado. Entiende que la pena a recaer sobre el imputado tiene un mínimo de 10 años, a lo cual debe sumarse la utilización de arma e incluso la alevosía que podría considerarse, por lo que el peligro de fuga era una posibilidad latente.  A su vez considera que ya se dio el entorpecimiento de la investigación al no entregar ni él ni su padre el teléfono celular con el cual llamó al Servicio 911, que los testigos dicen que el cuchillo y la vaina que se le atribuyen al occiso no son de él y por lo tanto podría atribuirse alguna maniobra en ese sentido, que hay testigos que todavía faltan declarar y que la presencia de Olivera en libertad perfectamente podría entorpecer la investigación.
Por su parte el Dr. López Hatchondo argumentó que las medidas cautelares deben ser funcionales al proceso y recordó que la prisión preventiva es la última de las medidas, que todo lo que argumentó Fiscalía ya pasó y que el hecho que Olivera esté esperando el proceso fuera de la cárcel no va a cambiar en nada, si el teléfono desapareció, no va a aparecer, los testigos ya declaron no va a cambiar nada ahora, trabaja con sus padres en el campo, se ofreció por parte de la Defensa el arresto domiciliario y la utilización de tobillera electrónica así como el retiro de los documentos de viajes, incluso oficiar a Migraciones en aquellos lugares donde puede cruzar con la cédula de identidad (lo que fue refutado por la Fiscal ya que expresó el país tiene muchos puntos de las fronteras que son permeables a salir sin necesidad de documentación alguna).
Escuchadas las partes, la Dra. Ana Fuentes en presencia de @gesor resolvió "que de conformidad con el art. 224 del CPP en la presente causa existe semi plena prueba de la existencia de los hechos y de la participación del imputado en los mismos, así como elementos de convicción suficientes respecto a los riesgos procesales alegados por la Fiscalía, esto es en cuanto al peligro de fuga, la existencia de una imputación de homicidio especialmente agravado con un mínimo de pena de 10 años de penitenciaría, hace presumir ante la gravedad de dicho delito y de la pena prevista exista el riesgo de fuga alegado, teniendo presente asimismo las circunstancias y naturaleza del hecho. Por otra parte en cuanto al riesgo procesal invocado de entorpecimiento de la investigación, entiende esta decisora que existen sospechas fundadas que el imputado puede obstaculizar la misma, ya que de hecho ya ocultó evidencia, el hecho que el teléfono celular con que se comunicó con la Policía no fue hallado hasta el momento. Finalmente conforme a lo dispuesto por el art. 224.2 literal i) la totalidad de los riesgos procesales se presume cuando se imputare algunas de las calificaciones delictuales allí previstas, encontrándose entre ellas, la que nos convoca en los presentes autos, esto es, homicidio agravado, litoral i).
Asimismo se entiende que no son suficientes ninguna de las medidas limitativas descriptas por el artículo 221 liteales a) a l) respecto de lo cual se dispondrá la prisión preventiva del imputado.
En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 221, 223, 224, 225 y 226, del CPP se resuelve disponer la prisión preventiva Alejandro Martín Olivera Pérez por el plazo de 60 días con vencimiento automático el 19 de diciembre de 2022 a la hora de inicio de la presente audiencia, salvo nueva disposición en contrario".
Ante esta resolución la Defensa interpuso recurso de apelación por la fornalización y de reposición y apelación ante la prisión preventiva, fundados por los Dres. Bermúdez y López Hatchondo respectivamente, en base a los argumentos esgrimidos en anteriores intervenciones.
 



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