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23 de September del 2022 a las 20:18 -
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Proyecto de resolución busca incluir a los hombres en la flexibilización del régimen de acceso a beneficios jubilatorios
La Comisión de Legislación del trabajo y seguridad social de Diputados recibió para su estudio un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 14 de la Ley Nº 18.395: “Flexibilización del régimen de acceso a beneficios jubilatorios”.
La Comisión de Legislación del trabajo y seguridad social de Diputados recibió para su estudio un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 14 de la Ley Nº 18.395: “Flexibilización del régimen de acceso a beneficios jubilatorios”.

El proyecto fue presentado por los representantes Silvana Pérez Bonavita, Sebastián Cal y Álvaro Perrone.

Los diputados que presentaron el proyecto argumentaron que esta propuesta ha tenido su origen en la atendible inquietud de la Fundación para el desarrollo y apoyo de Personas con Trastorno del Espectro Autista (FUNDATEA), quienes destacaron la existencia de desigualdades a nivel de seguridad social en nuestro país, ya que los hombres, padres de hijos con discapacidad, no están incluidos en los derechos o beneficios que regula el artículo 14 de la Ley Nº 18.395. 

Por tanto, según sus autores, este proyecto de resolución, busca sanear dicha desigualdad, modificando dicho artículo, a fin de que cada padre varón tenga un año más -a efectos de que compute al cúmulo jubilatorio- por cada hijo con discapacidad.

Explican que el artículo 14 de dicha ley, quedaría redactado de la siguiente forma: “A los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años.

En el caso de los hombres, se otorgará el mismo beneficio cuando tengan a su cuidado un hijo con discapacidad.

En todos los casos, los servicios computados fictamente conforme a lo previsto por el presente artículo, serán considerados ordinarios (artículo 36 de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995) y no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna“.

El paradigma se ha modificado, la mujer ha dejado de ser la “cuidadora” del hogar e hijos y ha pasado a trabajar y proveer al hogar de la misma forma que el hombre. Hoy día la mujer y el hombre se encuentran en un pie de igualdad, ambos cuidando y proveyendo a la familia, porque tanto la madre como el padre juegan un rol fundamental en la crianza y desarrollo de sus hijos, la distinción entre mujer y hombre del viejo paradigma ha caído en declive inevitable y ambos padres se encuentran en igualdad en cuanto al cuidado de sus hijos (expusieron en la fundamentación de motivos los diputados Cal, Perrone y Pérez Bonavita).

Continúan diciendo: “Es por ello que es necesario un cambio en la legislación de la seguridad social, y esta modificación no tiene otro asidero más, que en el principio de igualdad que rige en nuestra República, dicho principio no admite excepciones.

En definitiva, hoy en día, los sistemas de seguridad social deben ser revisados a efectos de acompasar el cambio social natural que se da con el devenir del paso del tiempo, esto significa el trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales o similares. Estas consideraciones especiales deben traducirse en beneficios en la seguridad social”.

Por todo lo antes expuesto, expresan los diputados, el actual artículo 14 de la Ley Nº 18.395, vulnera el principio de igualdad consagrado en nuestro Derecho, por to cual resulta necesario su modificación como sugiere este proyecto de resolución, y cuyo espíritu es acompasar el cambio social, logrando un régimen de seguridad social, más justo, solidario e igualitario.



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