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Debido a la necesidad de instrumentar medidas tendientes a promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a través del monitoreo de sus poblaciones así como fomentar el uso de insumos sostenibles, tales como los bioinsumos y los semioquímicos, la DGSA reglamentó con la resolución DGSA N° 686/2022 la creación de un Catálogo Nacional de INSUMOS para el MONITOREO DE PLAGAS. Acceda a la resolución completa, al pie.
Será implementado por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Dichos insumos abarcan a los utilizados exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia con dicho fin.
No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u otros).
Tampoco quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también requieren del registro ante la DGSA.
Tal reglamentación surge de la necesidad de conocer el mercado nacional sobre dichos insumos agrícolas y brindar información actualizada y confiable a los usuarios de los mismos a través de dicho catálogo. El mismo será actualizado por la DGSA en su página web, y será elaborado con información remitida por las empresas que los comercializan a través de la presentación de dos Anexos con información técnica estipulada en la Resolución y que será de carácter de Declaración Jurada.
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