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12 de May del 2022 a las 07:45 -
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Se aprobó el proyecto  de Ley que otorga igual validez a las asambleas de copropietarios “virtuales” que a las presenciales
En la Sesión de Cámara  de Representantes del día 11 de mayo la Diputada María Fajardo acompañó con su voto un proyecto que fue aprobado por amplia mayoría y que fuera presentado por el ex Diputado Guillermo Besozzi, en agosto de 2020.
En la Sesión de Cámara  de Representantes del día 11 de mayo la Diputada María Fajardo acompañó con su voto un proyecto que fue aprobado por amplia mayoría y que fuera presentado por el ex Diputado Guillermo Besozzi, en agosto de 2020.

Este Proyecto se realizó a instancias de un planteo del Colegio de Administradores (CAPH) y el Instituto de Administradores de Propiedad Horizontal y busca ser una aporte modernizador y dinamizador de la actividad de los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal y las instituciones administradoras.

En esta oportunidad la propuesta fue informada por el Diputado nacionalista Colonia, Dr. Mario Colman, quien también acompañó con la firma la propuesta original de Besozzi. Cabe destacar que el Proyecto ingresó a la Sesión con la aprobación de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, el Diputado Colman actuó como miembro informante de dicha Comisión.  

 

LA PANDEMIA DEJÓ EN EVIDENCIA CIERTAS CARENCIAS NORMATIVAS

La adopción de medidas sanitarias basadas en el aislamiento social impactó de diversa forma en todos los sectores de la vida nacional, determinando que en algunos se registraran importantes mermas en su actividad y en otros su paralización total en forma indefinida. En este sentido, debe señalarse que el sector de administradores de consorcios en régimen de propiedad horizontal tampoco ha sido ajeno a esta nueva realidad, que de forma inusitada vino a desestabilizar el normal funcionamiento de la actividad. La pandemia, tal como ha ocurrido también en otras ramas como ser la jurisdiccional, ha dejado al descubierto ciertas carencias normativas en el ámbito de las copropiedades que entendemos indispensable abordar en este momento, a fin de readecuar la reglamentación a la actualidad. 

En consecuencia, aquellas actividades que requieren per se de la inmediatez entre las personas para su válido desarrollo, se vieron expuestas y limitadas en su realización, al encontrarse desprovistas de reglamentación que habilite su celebración a distancia con el apoyo del uso alternativo de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC’s), tal es el caso de las asambleas de copropiedad.

La Asamblea de copropietarios ha sido definida como “el órgano deliberatorio y directivo por excelencia y es la expresión máxima del consorcio” por lo que ineludiblemente su conformación y funcionamiento debería estar siempre garantizado.

Los mecanismos propuestos vienen a mejorar el actual sistema de realización de asambleas de copropiedad, permitiendo a través del uso de la tecnología, incrementar la participación de los copropietarios en la toma de decisiones, ya que en la actualidad es un hecho, que a las mismas asisten apenas cerca del 5 % del total de propietarios convocados. Por lo general, esta inasistencia encuentra sus motivos en las múltiples obligaciones laborales y familiares que cada propietario debe atender, priorizándolas antes de decidir postergar su tiempo en la resolución de los problemas de su edificio. 

Con las opciones de participación a distancia que se propone agregar a la presencial, se pretenden habilitar nuevas formas de expresar válidamente la voluntad de los copropietarios en asamblea, posibilitando una mayor intervención que permita adoptar decisiones a partir de un consenso real, fortaleciendo con ello el compromiso que asume cada copropietario con su comunidad.  Asimismo, el uso de las TIC’s en lo cotidiano, propiciará una comunicación más fluida y directa del Administrador con los propietarios y viceversa.

Por todo lo expuesto y en atención a la urgente necesidad de mantener en funcionamiento los consorcios y la estructura económica y social que los mismos representan, tanto para el colectivo de residentes en edificios de propiedad horizontal como para quienes los representan, administraciones e inmobiliarias de todo el país, es que el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal (en adelante C.A.P.H.) se ve en el profundo compromiso de proponer y procurar una alternativa actual que permita complementar y actualizar la normativa  existente en la materia.

 

 

 

(*) comunicado.

 



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