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05 de May del 2022 a las 14:01 -
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MNP denunció ante ONU retroceso en la prevención de la tortura y otros malos tratos en Uruguay
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH fue recibido ayer por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas para analizar el cumplimiento de las obligaciones de Uruguay en la materia. La audiencia se produjo un día antes de la comparecencia de la delegación de las autoridades de gobierno que tendrá lugar hoy en Ginebra.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH fue recibido ayer por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas para analizar el cumplimiento de las obligaciones de Uruguay en la materia. La audiencia se produjo un día antes de la comparecencia de la delegación de las autoridades de gobierno que tendrá lugar hoy en Ginebra.

Debilitamiento de garantías fundamentales en operativos y custodia policiales; mujeres privadas de libertad con sus hijos/as, y violencia institucional contra adolescentes fueron algunos de los temas denunciados ante el Comité contra la Tortura.

Debilitamiento de garantías

Durante la sesión de ayer, que se extendió durante algo más de 40 minutos, Wilder Tayler comenzó analizando los cambios introducidos por la Ley de Urgente Consideración (Ley 19.889, LUC) respecto al sistema penal de adultos, incluyendo las mujeres detenidas con hijos/as, y el sistema penal juvenil.

En concreto, el MNP reportó que se ha producido un debilitamiento de las garantías de las personas durante los primeros momentos de la detención. Estas garantías son: la notificación a familiares de la persona detenida, el examen médico independiente, el derecho a la asistencia jurídica y la información sobre los derechos.

Según el MNP, a partir de la aprobación de la LUC se ha vuelto aún más difícil verificar si ha existido un abuso debido, entre otras cosas, a que:

  1. se extendió hasta cuatro horas el período en que la persona detenida puede permanecer sin notificación al fiscal o juez;
  2. se estableció la posibilidad de tomar declaraciones voluntarias en las unidades policiales a efectos de «realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito»,
  3. se dispuso una presunción relativa de legitimidad en la actuación policial que representa una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal con afectación de los derechos fundamentales.

Malos tratos en operaciones policiales

También se informó sobre un aumento durante el último año de las denuncias de malos tratos en operaciones policiales, incluyendo golpes, empujones, presiones y amenazas, e ingresos a la morada de las personas frecuentemente a través de la intimidación.

En ese sentido el MNP propuso al Comité contra la Tortura recomendar a Uruguay la adopción de un plan de trabajo para la implementación progresiva de los Principios Méndez sobre entrevistas e investigaciones eficaces y respetuosas de los derechos humanos. Según Tayler, estos principios abordan de manera constructiva muchos de los problemas señalados durante las primeras etapas de la privación de libertad.

Sobre las garantías en los primeros momentos de la detención y los casos de presunto abuso policial Tayler reiteró otras recomendaciones ya formuladas por el MNP al Estado uruguayo que aun no han sido atendidas:

1) garantizar la asistencia jurídica a toda persona que no cuente con los medios necesarios para recurrir a un/a defensor/a privado/a,

 2) modificar la tipificación del delito de tortura e incorporarla al Código Penal como un delito autónomo,

3) crear y poner en funcionamiento un registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos,

4) regular el empleo de cámaras corporales de vídeo para filmar operativos policiales en respaldo a los derechos de las personas detenidas.

En particular la recomendación sobre tipificar el delito de tortura ha sido, según destacó Tayler, varias veces reiterada por el mismo Comité contra la Tortura.

Mujeres privadas de libertad con sus hijos/as

En relación a las mujeres privadas de libertad que conviven con sus hijos/as en los establecimientos penitenciarios, el MNP destacó que la Ley 19.889 endureció las penas en delitos que refieren al tráfico menor de sustancias psicoactivas. Esta modificación generó un aumento en la cantidad de mujeres privadas de libertad, algunas de las cuales cumplen medidas cautelares de arresto domiciliario, a la espera de sentencia.

Según explicó Tayler, la LUC agravó de manera significativa la situación de las mujeres privadas de libertad al establecer un aumento de la pena mínima para los delitos relacionados con el tráfico menudo de drogas, y haciéndolos inexcarcelables. Sumado a ello se dio un drástico endurecimiento en la forma de cumplimiento de dichas penas. Todo lo anterior, afirmó el director del MNP, se produce en el marco de un aumento sostenido del número de personas privadas de libertad, que colocan a Uruguay como el país con una de las mayores tasas de prisionización de América del Sur.

Menores garantías y violencia institucional contra adolescentes

Durante la sesión también se informó sobre el trabajo del MNP con las y los adolescentes en conflicto con la ley penal. En particular se reseñó un informe violencia institucional contra adolescentes publicado a fines de 2021[1].

Según Tayler, si bien la violencia institucional precede a la Ley 19.889, esta norma agravó las condiciones de vulnerabilidad de las y los adolescentes frente al sistema penal. También aumentó las facultades conferidas al Ministerio del Interior, incrementó los máximos penales para muchos delitos, al tiempo que disminuyó y limitó las medidas alternativas, lo que se traduce en un debilitamiento de las garantías y una amenaza real a los derechos humanos de estos adolescentes. Finalmente, afirmó Tayler, se duplicaron los tiempos de sanción para determinados delitos, llegando al máximo de 10 años.

Las cuatro garantías fundamentales también fueron analizadas en el informe referido. Sobre este punto, “el rasgo que más nos preocupa en el MNP”, relató el director del MNP, “es que no se brinde una información detallada sobre las razones de la detención y muy poca sobre los derechos individuales, así como el muy escaso contacto con la defensa legal” según surge de los testimonios de los/as jóvenes.

Los testimonios recogidos informan sobre utilización de esposas y grilletes, amenazas con armas de fuego al momento del arresto y el uso de lenguaje ofensivo, amenazante o inapropiado. También detallan prácticas de detención discriminatorias y arbitrarias, y haber sido víctima de algún tipo de violencia ya sea física, psicológica, simbólica.

En el cierre de este capítulo, Tayler explicó la preocupación del MNP sobre la aplicación del proceso abreviado para adolescentes, incorporado por la Ley 19.889. Esta modalidad, afirmó, puede implicar una disminución de la protección a los/as adolescentes en el sistema penal juvenil. Se trata de una estructura propia del modelo acusatorio de adultos, que ignora las características de la edad como central al principio de especialidad, tal como está estipulado en el art. 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Clínicas psiquiátricas y niños/as y adolescentes

En el intercambio de preguntas, Tayler fue consultado por el Comité, entre otros temas, sobre la situación de las clínicas psiquiátricas, hacinamientos y hospitalizaciones involuntarias. En su respuesta Tayler explicó:

hay lugares con hacinamiento y una problemática de pacientes que se han convertido en “internos eternos”, que entraron hace muchísimos años y para los que es muy difícil salir de algunas colonias psiquiátricas, siendo la mayor causa de egreso de estas el fallecimiento del paciente.”

En otro tramo de su respuesta Tayler se refirió a los/as niños/as que están internados/as en centros psiquiátricos bajo custodia del Estado a raíz de episodios agudos, y permanecen internados a pesar de haber recibido el alta médica. La INDDHH viene denunciando esta situación desde el año 2018 incluso internacionalmente. Luego de varias gestiones infructuosas el MNP presentó un recurso de amparo que fue acogido por la justicia. Complementando esto, explicó que “en algunos de esos centros hemos constatado excesos de medicalización (…), uso excesivo de la fuerza y de los mecanismos de contención, y la inexistencia de un plan individual para cada caso para que puedan dejar de estar internados.”

Conclusiones

En el cierre de su exposición, el director del MNP concluyó que:

La situación actual en relación a las personas privadas de libertad da cuenta de un incumplimiento de las recomendaciones formuladas por este Comité en 2014 y del Comité de Derechos del Niño en 2007 y 2015 para el caso de los y las adolescentes”.

Por último, Tayler hizo referencia a lo que definió como una fuerte retórica de apoyo casi incondicional al accionar de las fuerzas policiales por parte de la jerarquía gubernamentales:

“Ante casos de denuncia de abusos las autoridades de gobierno emiten frecuentemente consignas públicas que instan a la acción policial firme y determinada. Por ejemplo, se repite con frecuencia que “se terminó el recreo”, o, se ha hecho una consigna de la frase “hay orden de no aflojar”.

Al mismo tiempo, quienes formulan denuncias por abuso policial son acusados por las autoridades de gobierno de tener intenciones políticas o de prestarse a ayudar a la delincuencia. Este ha sido el caso en los dos últimos años en los que la INDDHH y el MNP fueron frecuentemente aludidos en este contexto”. 

 

 

[1]  “Adolescentes en privación de libertad. Situaciones de violencia institucional desde una perspectiva preventiva de la tortura y otros malos tratos”.



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