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01 de April del 2022 a las 07:39 -
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Suprema Corte de Justicia aprobó nueva regulación de calificaciones y ascensos de magistrados
Sostuvo que se hizo ¨con el objetivo de brindar la máxima transparencia y claridad en los procedimientos de selección¨
Sostuvo que se hizo ¨con el objetivo de brindar la máxima transparencia y claridad en los procedimientos de selección¨

La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada Nº 8140 (circular nº 24/2022) que contiene una regulación integral en materia de calificaciones y ascensos de magistrados “con el objetivo de brindar la máxima transparencia y claridad en los procedimientos de selección”. Suscribieron la mencionada decisión en mayoría los ministros Dr. John Pérez Brignani (Presidente), Dra. Elena Martínez, Dra. Bernadette Minvielle y Dra. Doris Morales.
La acordada crea una Comisión Asesora integrada por seis miembros (tres magistrados, un abogado en ejercicio y dos profesores de la Facultad de Derecho) que durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.
La Comisión Asesora confeccionará anualmente nóminas de hasta veinte magistrados dispuestas por orden de prelación según los puntajes obtenidos, que en cada grado y categoría considere más aptos para el ascenso durante el año civil siguiente. Asimismo, excluirá de los listados a aquellos magistrados que no reúnan las condiciones exigidas para desempeñar un cargo superior al 1º de enero del año siguiente, así como los magistrados que hubieren hecho uso de la facultad de aspirar a no ser ascendidos o trasladados.
La decisión de la SCJ contempla y corrige las situaciones “de magistrados que, por no contar con apelaciones a sus decisiones, quedan por fuera de los procesos calificatorios, ya que los superiores procesales no tienen la posibilidad de valorar sus fallos, lo que redunda en un claro perjuicio para ellos”.
La norma interna explica su pertinencia estableciendo que la SCJ ejerce sus competencias constitucionales “avocándose a la calificación de aquellos jueces que, de otro modo, verían cercenados sus derechos funcionales a la evaluación de su desempeño, por la circunstancial falta de impugnación de sus sentencias o por cumplir tareas de asistencia directa al órgano jerarca del Poder Judicial”.

Ver adjuntas las circulares 24/2022 y 26/2022

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