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La LUC modifica la Ley de libertad provisional y anticipada, aquella Ley preveía que a los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo y/o cada dos días de estudio. .Con la LUC se establecieron excepciones a ese principio de redención de la pena, estableciendo que en determinados delitos (rapiña, privación de libertad, lesiones graves y gravísimas y homicidio intencional, la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena se los conmutará a razón de un día de reclusión cada tres días de trabajo o de estudio.
Además la LUC establece que en determinados delitos no aplica la redención de la pena por trabajo o estudio en los delitos: violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado, copamiento y secuestro.
La Diputada María Fajardo, que apoya la LUC, invita a los ciudadanos a informarse para NO derogar los 135 artículos y EL 27 DE MARZO. VOTÁ CELESTE, VOTÁ NO DEROGAR.
(Comunicado de la diputada Marìa Fajardo)
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