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08 de February del 2022 a las 14:59 -
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ADEOMS no sólo sería sancionada tras la denuncia de la lista opositora, si no que tiene la Personería Jurídica suspendida desde 2019
Su no participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones en 2019, implica la suspensión automática de la personería
Su no participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones en 2019, implica la suspensión automática de la personería

Desde la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, con fecha 28 de diciembre se firmó informe, previo a tomar una resolución por la denuncia realizada por la lista opositora oportunamente a la lista oficial que se presentaran en su momento para las Elecciones en la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano (ADEOMS) y que por diferentes motivos se ha venido postergando, lo que motivó la presentación de dicha denuncia de la lista opositora ante el MEC.
Sobre ello informó @gesor en nota publicada  en el link https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=53888 con fecha 5 de noviembre 2021.
Allí se desprende de acuerdo al informe que realiza la asesoría legal del MEC en este caso a cargo de la Dra. Zinara Hazan, tras el estudio de la documentación presentada por las partes y de escucharlas, "que la Asociación por los propios dichos de ambas partes no ha realizado la aprobación de la reforma de estatuto que hoy es el que se está aplicando", por lo que, "se sugiere por tanto que la misma presente ante la Dirección General de Registro un texto estatutario unificado para su estudio y posterior aprobación".
Asimismo, expresa el informe a partir del reconocimiento de los propios actores, "que por lo menos hace siete años que se está aplicando un estatuto que NO es el vigente, por tanto la Comisión Directiva no puede tener mandatos de duración distinta al estatuto aprobado". 
Para la asesoría legal "no es admisible el argumento manejado por la denunciada en cuanto a que pasaron varias directivas y ninguna regularizó la situación, la asociación es una sola que trasciende a las distintas Comisiones Directivas y personas físicas que la integran".
En base a lo reconocido por las propias partes y probado con la documentación, "previo pase a Fiscalía de Gobierno de Primer Turno para su consideración", desde la asesoría legal se sugiere  "aplicar de acuerdo al art. 2 literal b de la Ley 15.089 una sanción de apercibimiento por aplicar un estatuto no vigente, sugiriéndose también la intimación a que presente en un plazo máximo de 15 días corridos constancia de presentación ante la Dirección General de Registro texto unificado y completo que recoja las modificaciones del estatuto".
Eso ya se conocía en noviembre como señalamos y parece que la situación no ha cambiado, si no que además se sumó otro incumplimiento en que incurrió la actual Comisión Directiva con no haber participado del Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, lo que implica, de acuerdo a lo establecido para los que no cumplían con ello, la suspensión automática de la Personería Jurídica.
A pesar que la actual dirigencia, o lo que queda de ella, dice no tener conocimiento, la oposición sí recibió la notificación respectiva 
en la que se establece: "Previo a elevar proyecto de resolución sugiriendo la aplicación de sanción, correspondería conferir vista a la denunciada adeomsoriano316@gmail.com, así como a los denunciantes, que la entidad no ha realizado el Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el art. 137 de la Ley 19.535, por lo que se encontraría con la Personería Jurídica suspendida. Cumplido, vuelvan".
Firmado por Gastón Gianero, Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del MEC, esto tiene fecha 28 de diciembre 2021.
Esto no es algo que pasó ahora, si no que por ejemplo el 5 de junio 2019, el MEC ya informaba: "La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales comunica el procedimiento para que las Asociaciones Civiles y Fundaciones que no participaron del Censo Nacional, realizado hasta el 31 de marzo del presente año (2019), puedan levantar la suspensión de su personería jurídica.
Según lo dispuesto en el Art. 137 de la Ley 19.535, el registro era de carácter obligatorio para todas las instituciones cuyo estatuto o reforma del mismo haya sido aprobado antes del 1 de junio de 2018, y las que estuvieren en proceso de reforma de estatuto a esa fecha.
Por tanto, todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones que no lo realizaron quedaron automáticamente con su personería jurídica suspendida. A los efectos de levantar la medida y evitar la cancelación definitiva, deberán entregar de forma presencial una nota ante la mencionada Dirección (Montevideo, Edificio sede MEC -Reconquista 535 piso 5º-), solicitando el cese de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia".
Esto significa que aun sin resolverse la situación denunciada por la lista opositora y para lo cual se sugiere una sanción, se toma conocimiento que ADEOMS no participó del Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones, por lo que automáticamente desde el 2019 tiene suspendida la Personería Jurídica y acá se desconocía ello.

Foto de archivo de elección de ADEOMS



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