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26 de January del 2022 a las 00:05 -
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Con la Ordenanza sobre Control de Animales en Espacios Públicos vigente, Municipio de Dolores ya retiró cuatro caballos de la vía pública, aplicó las multas a propietarios
Los animales fueron llevados a resguardo siguiendo lo que dice la norma y sus dueños también debieron afrontar los gastos generados y  a la vez se facilitó la regularización e inscripción de los animales 
Los animales fueron llevados a resguardo siguiendo lo que dice la norma y sus dueños también debieron afrontar los gastos generados y  a la vez se facilitó la regularización e inscripción de los animales 

En las últimas horas, el Alcalde de Dolores, Joaquín Gómez informó públicamente a través de las redes sociales, que se encuentra en vigencia la nueva Ordenanza sobre Control de Animales en Espacios Públicos aprobada por la Junta Departamental de Soriano en la sesión del 1 de noviembre y en base a ella comenzó a actuar, expresando "ya ha permitido realizar las primeras actuaciones, cuatro caballos fueron retirados de la vía pública y llevados a resguardo siguiendo lo establecido en la nueva norma. Aplicando a los propietarios de los animales las multas correspondientes y todos los gastos generados y facilitar la regularización e inscripción de los animales".
Más allá de algún tecnicismo de si la Ordenanza está vigente desde el 1 de enero (que precisamente no lo está desde esa fecha si no de fecha posterior y si hay algún acto de fecha anterior a la que entró en vigencia puede ser declarado nulo) o desde días después, porque por un lado cuando se aprobaron las Disposiciones Generales se estableció:
"Art. 25.- La Intendencia Municipal de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.
Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de dos meses a partir de su promulgación, debiendo la Intendencia Municipal de Soriano –en ese lapso- informar ampliamente a la población acerca de la misma, e implementar una campaña educativa respecto de los beneficios, derechos y obligaciones que de ella emanan".
Hay que ver si se cumplieron estas disposiciones, por un lado si la Intendencia reglamentó la Ordenanza o no creyó necesario agregar algo al texto y lo tomó en su totalidad como reglamentación y por el otro, si le dio el cúmplase o no. En ese caso, si dio el cúmplase, ess decir que promulgó la ordenanza, recién de esa fecha se cuentan los dos meses para entrar en vigencia o si no la promulgó voluntariamente, la fecha a partir de la cual se cuentan los dos meses para entrar en vigencia son los 10 días desspués de haberla recibido la Intendencia.
De todas maneras entendemos que a esta altura del mes debe estar vigente, pero nunca desde el 1 de enero.
Y ante la consulta de vecinos de Mercedes si esto tiene está vigente para ser aplicado en la capital sorianense, le indicamos que una Ordenanza aprobada por la Junta de Soriano, tiene carácter departamental es decir su aplicación es en todo Soriano.
Y recordamos el texto que publicáramos en oportunidad de ser aprobada por la Junta Departamental:

ORDENANZA SOBRE CONTROL DE ANIMALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Art.1.-La Intendencia de Soriano, actuara dentro del marco de sus competencias legales (Ley No. 9515) para dar cumplimiento a la presente Ordenanza en todos los centros poblados del departamento. 
Para dar cumplimiento a lo dispuesto deberá coordinar su accionar con los demás organismos públicos competentes en la materia (Ministerio del Interior, Comisión Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Comisión de Bienestar Animal y Tenencia Responsable), así como con instituciones públicas y/o privadas vinculadas a la cuestión.
Art. 2.-Los ciudadanos que habitan en zonas urbanas, suburbanas y caminos vecinales de jurisdicción departamental, que posean animales a cualquier título de tenencia, estarán regidos por las obligaciones en los términos que esta ordenanza establece.
 
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS POSEEDORES DE ANIMALES.
Art. 3.- Todo poseedor de animales deberá:
a) Proporcionarles alojamiento, abrigo y alimento de calidad en cantidad suficiente para su bienestar.
b) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas.
c) Impedir que quede suelto en lugares públicos.
d) Entregarlo en los albergues de captura antes que abandonarlos en lugares públicos o privados. 
Art. 4.- Quedará prohibida la presencia de animales, aún bajo control de sus propietarios o tenedores, en los siguientes lugares: 
a) Parques infantiles y playas, salvo las expresamente habilitadas.
b) Oficinas públicas.
c) Centros de enseñanza.
d) Instituciones de salud.
Se permitirá la presencia de animales en los lugares mencionados en los incisos c y d de este artículo siempre que ésta amerite fines de investigación o estudio. 
Los propietarios o tenedores de perros u otras mascotas menores podrán dejarlas momentánea y seguramente atadas en el exterior de los ambientes mencionados hasta su retiro del lugar. 

SOBRE LA TENENCIA DE PERROS.
Art. 5.-Todo tenedor de perro/s, deberá registrarlo/s ante la autoridad competente, de acuerdo a la Reglamentación vigente, Leyes 13.459, 16106 y sus Decretos Reglamentarios.
Art. 6.- Los canes deberán ser conducidos en la vía pública en forma responsable empleando collar y correa en todos los casos y para aquellos canes agresivos, el uso obligatorio del bozal.
 En ningún caso se permitirá la libre circulación de animales en la vía pública.
Art. 7.- Las personas responsables de la tenencia de animales deberán retirar los residuos o excrementos dejados por estos en la vía pública. 
Art. 8.- Todo tenedor de perro a cualquier título que no cumpla con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, será pasible de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Art. 9.- La Intendencia de Soriano, a través de las áreas que designe, controlará que los perros que circulen libremente por la vía pública, sean pasibles de captura y mantenidos en cautiverio en albergue destinado a tal fin, hasta que su propietario abone los costos de patente; si no la poseyera, la/s multa/s que correspondieren y los gastos de mantenimiento que el mismo genere en cautiverio. 
El emplazamiento, organización y administración del referido albergue podrá ser establecido mediante acuerdo entre las instituciones públicas y/o privadas competentes. 
Art. 10.- En todo caso que la autoridad competente detecte en la manera o calidad de la tenencia de un animal, una situación que, sustentada en la opinión técnica, represente peligro para la salubridad, la higiene o la seguridad pública, intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 3 días hábiles. 
Cumplido dicho plazo y manteniéndose la situación incambiada se le impondrá la multa correspondiente establecida por el Artículo 22 de la presente Ordenanza; si esta medida no resultare efectiva, la Intendencia recurrirá en última instancia, al concurso de las fuerzas del orden.
Art. 11.- Una vez retenidos los animales serán mantenidos por un lapso de hasta cinco días a la espera del reclamo del dueño, sin que se realicen sobre el mismo más que aquellas intervenciones necesarias para asegurar su bienestar. Pasado dicho plazo sin que el propietario manifieste interés de recuperación y justificando propiedad, la administración podrá disponer su entrega a cualquier tercero. 
Art. 12.- Aquellos canes, de más de 5 meses de edad que no fueron reclamados por sus dueños deberán ser esterilizados previa entrega a otros interesados.
Art. 13.- A partir de la promulgación de este decreto, se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán:  fecha de ingreso, estado general del animal, propietario, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino, además de los datos que se estime convenientes.
Art. 14.- Se podrá ordenar el sacrificio en forma inmediata de los animales mantenidos en cautiverio en los siguientes casos:
1. Sean portadores u origen de enfermedades trasmisibles al hombre o peligrosas para la población.
2. Para evitar el sufrimiento del animal en caso de heridas que le causaren la muerte o en caso de enfermedades de cualquier índole en su fase terminal.
Art. 15.- A los efectos de proceder al sacrificio de animales, se utilizarán métodos encomendados por las asociaciones sanitarias internacionales y con supervisión de médico veterinario. 

SOBRE LA TENENCIA DE GRANDES ANIMALES.
Art. 16.- Los grandes animales que se encuentren en espacios públicos habilitados, deberán estar debidamente asegurados, sin representar riesgo y tener propietario/a o tenedor/a responsable debidamente registrado/a con un máximo de 2 por número de DICOSE.
De encontrarse en omisión, se aplicará al infractor una multa equivalente a 2 UR y se procederá a realizar de oficio la inscripción correspondiente por parte de la Intendencia de Soriano.
Art. 17.- Todo equino, bovino, ovino o suino que sea encontrado en un espacio público será pasible de captura por parte de la autoridad competente más próxima, pudiendo disponerse su cautiverio en el lugar apropiado que proporcione la Intendencia de Soriano, hasta que su responsable acredite propiedad o tenencia, y reclame el mismo, lo que determinará la entrega del animal al reclamante, previo pago de la/s multa/s y los costos de mantenimiento correspondiente.
En caso de encontrarse en un predio privado que carezca de los cerramientos adecuados, ante denuncia del propietario del predio u ocupante a cualquier título; se procederá de la forma antedicha. 
Art. 18.- En los casos establecidos en el artículo anterior, a las 48 horas  de recogidos el o los animales sin haberse presentado el dueño a reclamarlos, se publicará un aviso en la prensa local especificándose lugar y fecha de donde fueron retirados y características de los animales, pasados 20 días de su captura sin que nadie reclamase el animal o 40 días si habiendo reclamante, este no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 de la Ley 19.670. 
Art. 19.- La Intendencia podrá disponer de predios de pastoreo comunitario, para animales cuyos propietarios justifiquen su tenencia.
En todo caso y sin excepción, los usuarios de dicho predio deberán ajustarse al reglamento de uso que se estipule.

MULTAS
Art. 20.- Los propietarios o tenedores de animales capturados, deberán abonar las siguientes multas:
Perros y otras mascotas menores:
a) Por circular libremente en vía pública: 2 U.R.
b) Por causar alteraciones de la higiene pública: 1 U.R.
c) Por ingresar a lugares prohibidos de uso público: 2 U.R.
d) Por ausencia de patente: (que cobra la Comisión Nacional de Lucha contra la Hidatidosis): 2 U.R.
Grandes animales:
e) Por circular libremente en vía pública: 4 U. R.
f) Por alteraciones a la higiene pública: 2 U.R.
g) Por incumplimiento del Art. 10 de la Ordenanza: 2 U.R. 
Art. 21.- Se establece como costos de mantenimiento:
a) Perros y otros animales menores: 0.2 U.R/día.
b) Equinos, bovinos, suino, ovinos, otros animales: 1 U.R/día.
La sola entrada del animal al albergue se considerará como un día de estadía en el mismo.
Art.22.-Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro surja la reincidencia del propietario o tenedor en la falta.
Art. 23.- Lo recaudado por las multas establecidas en el presente Decreto será destinado exclusivamente a mantenimiento de estructuras edilicias y a la cobertura de costos de funcionamiento.
Art. 24.- Las sociedades Protectoras de Animales, Instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia de Soriano.
 
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Intendencia Municipal de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.
Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de dos meses a partir de su promulgación, debiendo la Intendencia Municipal de Soriano –en ese lapso- informar ampliamente a la población acerca de la misma, e implementar una campaña educativa respecto de los beneficios, derechos y obligaciones que de ella emanan.
Art. 27.- Establecer un período de tiempo que la Intendencia estime necesario a las acciones previstas por el Art. 3, incisos b, c y d, de esta Ordenanza, durante el cual la Intendencia deberá implementar mecanismos que estime oportunos a los efectos de realizar mediciones periódicas de la población de perros en espacios públicos.  
El objetivo de estas mediciones será el de determinar la necesidad de aplicación de las medidas incluidas en los incisos b, c y d del Art. 3.  
La Intendencia podrá establecer el levantamiento anticipado de este período de excepción si lo entendiese de necesidad.
Se dispuso que esta resolución tenga trámite urgente". 



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Enviado por: Santiago Cepeda
Hola, queria saber si esto queda a criterio de cada municipio, y quien regula y ejecuta esto, no creo que los alcaldes multen o retiren animales de la calle, si es transito o alguna otra rama, gracias!

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