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26 de November del 2021 a las 07:25 -
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Hijos de víctimas de femicidios cobrarán el doble de prestación del BPS
Pueden cobrar por la Ley Nº 19.039 de delito violento, que implica el doble de la prestación que cobran actualmente por la Ley Nº 18.850.
Pueden cobrar por la Ley Nº 19.039 de delito violento, que implica el doble de la prestación que cobran actualmente por la Ley Nº 18.850.

 “El 25 de  noviembre es el día que salimos a la calle, pero lo que hacemos  es todo los días del año” Betina Piñeyro en representación del  Banco de Previsión Social. Piñeyro destacó las prestaciones que brinda el organismo a las  víctimas de violencia de género. Destacando también el trabajo interno que se  realiza en la prevención  de esta problemática, realizando talleres de sensibilización sobre Violencia Basada en Género a funcionarios del interior del país.

“Además, a través de la Ley 18.850 se brinda una prestación y asignación familiar especial con carácter reparatorio a hijos e hijas de las personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica, así como tratamiento psicológico en los casos que sea prescripto, siendo una forma de paliar las graves secuelas que la situación de violencia domestica provoca en los menores beneficiaries”, puntualizó el organismo en un comunicado.
“En este marco, corresponde señalar la armonización de las leyes 18.850 (Pensión y asignación familiar especial para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica) y 19.039 (Pensión a favor de las víctimas de delitos violentos), en relación a la modificación introducida por la Ley 19.889 (LUC)  al artículo 3 de la ley 19.039.
Este Organismo entiende que los hijos de víctimas fallecidas en circunstancias de violencia doméstica pueden acceder a cobrar la prestación creada por  la ley 19.039 y de forma concomitante ser beneficiarios de la asignación familiar especial consagrada en la ley 18.850, siempre que cumplan con los requisitos de concurrencia y asiduidad a centros de estudios, control médico y asistencia a tratamiento psicológico que se le prescriba, el cual puede ser determinado y/o autorizado por el BPS y en caso de ser necesario, es provisto o costeado por el Organismo”.


 

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