
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |


En relación a denuncia recibida en Seccional 1a. por hurto en comercio de rubro almacén (ubicado en 19 de Abril entre Ansina y Serafín Rivas), ante llamado al Servicio 911 a la hora 7.21 del 23 de octubre dando aviso del hurto en el comercio. En el lugar personal de Seccional 1a. entrevista a la damnificada femenina mayor de edad, quien expresa que al ingresar a su comercio de rubro almacén constata faltante de caja plástica conteniendo $ 3.000 en cambio (monedas), 100 raspaditas con premios para cobrar; varios paquetes de cigarrillos. Observando que habrían dañado reja de seguridad que da a los fondos del comercio. Lo que avaluó en $ 100.000.
Concurre personal de Policía Científica realizando tareas inherentes a su cometido.
Ante datos obtenidos se identifica al presunto autor del hecho, masculino mayor de edad afincado en la jurisdicción.
Se dio intervención a Fiscal de turno quien dispuso actuaciones a seguir. En cumplimiento a lo ordenado personal policial procede a allanar finca ubicada en barrio Oeste, logrando incautar caja plástica vaciá y 3 paquetes cerrados de cigarrillos previamente denunciados. Enterado nuevamente Fiscal actuante dispuso orden de detención para el denunciado, presunto autor identificado como Lucas Alejandro Núñez Rivero de 23 años.
Con fecha 5 del mes en curso personal de Delitos Contra la Propiedad del Área de Investigaciones Zona 2 de la Jefatura de Policía de Montevideo da cuenta de la detención del indagado en momentos que realizan controles de rutinas; posteriormente en cumplimiento a lo ordenado por Fiscal actuante se procede a la conducción del indagado.
Cumplida audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, Jueza Letrado Dra. Ximena Menchaca condenó a Lucas Alejandro Núñez Rivero, como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada, un delito de hurto y un delito de desacato especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real a la pena de 8 meses de prisión, de cumplimiento efectivo.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.