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La resolución difundida por la Secretaría Nacional de Deportes establece que se permitirá el ingreso de personas que hayan sido vacunadas con las 2 dosis de la vacuna contra el Covid-19. El público deberá usar tapabocas y mantener el distanciamiento social.
COMUNICADO
Montevideo, 25 de octubre de 2021
En acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, la Secretaria Nacional del Deporte autoriza, a partir del 26 de octubre de 2021, el ingreso de espectadores a espectáculos deportivos que se desarrollen en escenarios 100% al aire libre, con un máximo del 75% del aforo máximo permitido del escenario respectivo.
En caso que las federaciones o clubes hagan uso de esta opción deberá cumplir, bajo su más seria responsabilidad, las siguientes obligaciones:
1- Controlar que toda persona mayor de 12 años que ingrese al escenario cuente con el certificado de vacunación correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, donde conste que fueron suministradas las 2 dosis de la vacuna contra el COVID-19 y transcurridos los 14 días a partir de la segunda dosis.
La persona que ingrese al escenario deportivo deberá conservar el certificado a los efectos de su exhibición, durante su permanencia, para el caso que le sea requerido. En caso que sea necesario el control de una tercera dosis (o dosis de refuerzo) será comunicado oportunamente.
2- No podrá ingresar ninguna persona, bajo ningún concepto o circunstancia, que se halle incluida en el registro de personas impedidas de concurrir a espectáculos deportivos a que refiere el Decreto 1/021.
3- Se deberá observar el estricto cumplimiento del protocolo sanitario y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, en especial el distanciamiento social y uso de tapabocas correctamente colocado durante toda la permanencia en el escenario.
4- La distribución de todos los espectadores deberá realizarse de forma equitativa entre todas las tribunas, gradas, perímetro o laterales del escenario, de forma tal de no sobrepasar el aforo máximo permitido en ninguna de ellas.
5- Para el caso que el escenario cuente con palcos cerrados, éstos podrán ocuparse en un máximo del 60% de su aforo y siempre que en el mismo se garantice una ventilación adecuada (apertura de ventanas, aberturas, etc.).
6- Deberán tomarse las medidas correspondientes tendientes a evitar aglomeraciones tanto en la venta o canje de entradas, así como en el ingreso o salida de los espectadores del escenario.
El incumplimiento a las medidas dispuestas precedentemente, así como a los protocolos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud Pública, dará Iugar a la revisión o revocación de la presente autorización en relación a la federación o club incumplidor, sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en la legislación vigente.
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