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24 de August del 2021 a las 00:13 -
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SCJ suspende reorganización de comunidades geográficas para habilitar negociaciones con el gobierno
La decisión se funda en la existencia de
La decisión se funda en la existencia de "posturas publicitadas por diferentes actores institucionales" que dan mérito al interés del Poder Judicial de "abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales".

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió suspender la entrada en vigencia de la Acordada nº 8119 de reorganización de comunidades geográficas (divulgada mediante Circular nº 92/2021 del 19/ago/2021) que tenía la finalidad de optimizar “los recursos humanos, materiales y presupuestales existentes”.

La decisión se funda en la existencia de "posturas publicitadas por diferentes actores institucionales" que dan mérito al interés del Poder Judicial de "abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales".

 

Acordada Nº 8120


En Montevideo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto,
DIJO:
I) Que por Acordada Nº 8119, comunicada por Circular Nº 92/2021, de 19 de agosto del corriente año, se dispuso la reorganización de comunidades geográficas de los Juzgados de Paz del Interior que se mencionan en la acordada referida;
II) Que la motivación de la misma fue el déficit presupuestal generado a este Poder del Estado desde el año 2005, que dificulta hacer frente a los gastos de funcionamiento de las sedes judiciales de todo el país (alquileres, limpieza, suministros, etc.) y que ha requerido una continua política de abatimiento de costos.
III) Que en particular, para las sedes mencionadas en la acordada de referencia, se ha considerado la baja carga de trabajo jurisdiccional que poseen, así como el traspaso de sus funciones de Registro de Estado Civil al Ministerio de Educación y Cultura a partir del 1º de enero de 2022, tomando asimismo en consideración sus costos operativos que en la actualidad ascienden a $ 12.368.571 anuales, excluidos los gastos asociados a remuneraciones.
IV) Que la Suprema Corte de Justicia se ve en la necesidad de aplicar los escasos recursos con los que cuenta en sedes con mayor demanda de servicios de justicia como lo son, por ejemplo, los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género (Ley Nº19580).
V) Que en efecto, en el último proyecto de presupuesto, se solicitó la instalación de ocho nuevos Juzgados con la mencionada competencia en el interior del país (también seis en la capital); pero sólo se habilitaron por el art. 542 de la Ley Nº 19924 tres Juzgados en el interior, sin cubrirse los costos de locales, gastos de funcionamiento ni retribuciones para los cargos funcionales necesarios. No obstante ello, se dispuso su vigencia con fecha 1º de julio de 2021.
VI) Que al ser imposible la instalación de los antes mencionados juzgados en el actual marco presupuestal, se envió al Parlamento proyecto de ley a fin de prorrogar la misma para el 1º de julio de 2022, sin haber obtenido respuesta hasta el presente.
VII) Que, dadas las posturas publicitadas por diferentes actores institucionales, es de interés del Poder Judicial abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales.
ATENTO:
             a lo expuesto y de conformidad con lo que prevén los artículos 239 ord. 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6º de la Ley Nº 15750;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:


1º.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Acordada nº 8119 de 12 de agosto de 2021.
2º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo y en el sitio web.

 

Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE
Presidente

Suprema Corte de Justicia

Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO

Ministra

Suprema Corte de Justicia

 

Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ

Ministra

Suprema Corte de Justicia

 

Dr. Luis TOSI BOERI

Ministro

Suprema Corte de Justicia

 

Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO

Secretaria Letrada

Suprema Corte de Justicia



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