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11 de August del 2021 a las 16:43 -
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De la sentencia se desprende que para la Fiscalía de 2º Turno, quedó probada la responsabilidad de los tres imputados en la muerte de Jesús Marino con brutal ferocidad
Así lo resume la Dra. Fuentes de lo expresado durante los alegatos de cierre por parte del equipo de Fiscalía encabezado por la Dra. Silvana Mastroianni, lo cual fue ratificado por la Magistrada, aunque con un quantum menor en los años de penas
Así lo resume la Dra. Fuentes de lo expresado durante los alegatos de cierre por parte del equipo de Fiscalía encabezado por la Dra. Silvana Mastroianni, lo cual fue ratificado por la Magistrada, aunque con un quantum menor en los años de penas

En su sentencia, la Dra. Ana Fuentes, Magistrada a cargo del juicio en el que se juzgó a los tres imputados y a la postre condenados por la muerte del artista callejero Jesús Marino Tomas, incluyó a manera de resumen las conclusiones de la Fiscalía, equipo conformado por su titular Dra. Silvana Mastroianni y las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley Escobar y Vanesa Pereira, las que a continuación transcribimos.

Conclusiones de la acusación de Fiscalía
La Fiscalía considera que logró probar, luego de diligenciada toda la prueba en juicio oral, la responsabilidad de los imputados Leonardo Banegas, Elias Jamen y Emanuel Mancini en el homicidio de Jesús Marino Tomas, ocurrido el 23 de diciembre de 2019, próximo a la una de la mañana en la Isla del Puerto de Mercedes.
Manifestó en apretada síntesis que: los imputados dieron muerte con brutal ferocidad a la víctima, por un motivo futil, totalmente desproporcionado a los hechos ocurridos, lo hicieron solo por una “ramas de leña”. Los imputados golpearon y dieron muerte a Marino con palos, le profirieron golpes y patadas, sin que este pudiera defenderse en ningún momento de tan violenta agresión. Que Marino en ningun momento agredió a quienes le dieron muerte. Analiza las declaraciones testimoniales de los testigos presenciales, en primer lugar la de los testigos Nazareno Cruz, María Adrogué, Juan Boterri, Gonzalo de Miguel y Alejandro Sena cuya declaración fue recibida al mismo día de los hechos como prueba anticipada, así como la de los restantes testigos presenciales, señalando que las mismas corroboran lo manifestado por las declaraciones de los anteriormente señalados, dando asimismo cuenta del lugar y hora en que ocurrió el homicidio. Señala respecto a la declaración del testigo Iván Caballero, que introdujo con la misma el video que filmó el día de los hechos (prueba documental “F” obrante en el sobre acordonado), que lo que la filmación muestra es tan solo una parte de la agresión a la víctima y no todo lo ocurrido, tal como pretende hacer valer la defensa de Banegas. Detalla la declaración del médico forense, Dr. Graña que informó respecto a la causa de muerte, detallando en forma pormenorizada las lesiones y lo que las provocó, principalmente lo que provocó la lesión en el tórax, que determinó la muerte de la víctima, y declaró asimismo haber examinado a los imputados a los que no les constató lesiones, y a la Sra. Stephanie Sánchez y Nazareno Cruz constantándose en estos dos últimos traumatismos. 
Finalmente analiza las declaraciones del personal policial intervieniente. Y vuelve a referirse al video aportado por el testigo Caballero, señalando que resulta fundamental para la teoría del caso de la Fiscalía, pero que no debe olvidar la Sede que se trata de 0,06 segundos, por lo que para fallar en la causa, no puede únicamente tener presente el mismo, sino la totalidad de la prueba diligenciada. En el video se visualiza parte de la cruel agresión que en ese momento estaban provocando a Marino los imputados Mancini y Jamen. Se visualiza el momento en que Jamen lo golpea con el palo y le ocasiona la lesión que luego le provocó la muerte. Se ve saltar el palo utilizado, de la gran fuerza ejercida. También se los ve a ambos hermanos golpeando con patadas a la víctima luego de caido en el suelo, pero también se visualiza a Banegas acercarse y ponerse de espaldas a los imputados y frente a los testigos impidiendo que estos ayudasen a Jesús.
Respecto a la agravante especial de la brutal ferocidad, entiende que no hay dudas que quedó probada en la causa. No hubo ningún incidente, no habían problemas previos, no existiendo motivación, ni provocación por parte de la víctima y sus compañeros, le dieron muerte por unas míseras ramas de leña.
Por su parte el imputado Jamen reconoció en su declaración su accionar delictivo, confesó haber matado a Marino, tratando de exculpar la responsabilidad de su hermano Emanuel y de Banegas. Asimismo la reconstrucción realizada por la defensa de Jamen y Mancini no hace más que reafirmar la teoría del caso de la Fiscalía.
En definitiva solicita se haga lugar a la condena de Elías Jamen como autor del homicidio con brutal ferocidad de la víctima Jesús Marino y la participación en calidad de coautores del mismo hecho de Emanuel Mancini y Leonardo Banegas, a las penas de 28 años de penitenciaria para el primero de ellos y de 25 años de penitenciaria para los dos coautores tal como fue solicitado en la acusación oportunamente presentada.
 



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