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11 de August del 2021 a las 16:43 -
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De la sentencia se desprende que para la Defensa de Jamen y Mancini, Dr. Chabén, debieron ser absueltos o en todo caso ser condenados por riña con resultado de muerte, atenuada por legítima defensa incompleta
Así lo resume la Dra. Fuentes de lo expresado durante los alegatos de cierre por parte del Dr. Claudio Chabén, lo cual fue desestimado por la Jueza
Así lo resume la Dra. Fuentes de lo expresado durante los alegatos de cierre por parte del Dr. Claudio Chabén, lo cual fue desestimado por la Jueza

En su sentencia, la Dra. Ana Fuentes, Magistrada a cargo del juicio en el que se juzgó a los tres imputados y a la postre condenados por la muerte del artista callejero Jesús Marino Tomas, incluyó a manera de resumen las conclusiones de la Defensa de Elías Jamen y Emanuel Mancini, a cargo del Dr. Claudio Chabén, las que a continuación transcribimos.

Conclusiones de la Defensa de Elias Jamen y Emanuel Mancini
Analiza la prueba material introducida a juicio, fundamentalmente los palos incautados, señalando que no existe rigor científico en la recolección de los mismos. Señala que la víctima se encontraba alcoholizado y practicaba junto a sus amigos la mendicidad abusiva. Asimismo manifiesta que Marino volvió al parador con sus amigos a fin de generar problemas con las personas del parador. Respecto a la declaración de los testigos anticipados señala que se puede descartar la credibilidad de los mismos ya que ingresan en contradicciones, que en el reconocimiento no reconocen a Emanuel Mancini por lo cual descartaria su participación en los hechos. 
El relato de estos testigos refieren a un pelirrojo, y ninguno de sus defendidos es pelirrojo. Que no se realizó examen toxicológico de dichos testigos, que a simple vista lucían como personas afectadas por alguna sustancia. 
Si se reconoce un sujeto pelirrojo en medio de la noche con las complejidades que ello implica, esto denota un interés de identifica a alguien a como de lugar. 
Analiza las declaraciones testimoniales haciendo hincapié en las contradicciones de los mismos y la realizada por el médico forense. Señala que debe descartarse la declaración de Milagros Sosa ya que mantuvo lazos sentimentales con uno de sus defendidos (Emanuel Mancini) cuya relación a la fecha ha finalizado por razones que desconoce. 
Señala que varios objetos podrían ser las armas homicidas según lo manifestado por el médico forense (impacto de un objeto contundente romo) y que la Fiscalía presume de tener las armas homicidas y no tiene certeza de las mismas. 
Que las lesiones de la víctima no se condicen con la teoría de Fiscalía respecto a que fue brutalmente apaleado, y esto echa por tierra la agravante solicitada por Fiscalía respecto a la brutal ferocidad. 
Señala que su teoría del caso toma consistencia a los efectos de que la pelea que dio el desenlace fatal, habría comenzado por la agresión a la hermana de sus defendidos Stefanie, la cual propició la reacción en defensa de los mismos desencadenando el desenlace fatal. 
El examen toxicológico a la víctima, no fue ingresado como prueba, lo que deja un claro indicio de que este podía estar bajo el efecto de drogas o alcohol. 
Respecto a la comunicación de Jamen con una amiga de su ex pareja, no existe certeza respecto a que el perfil de facebook e instagram sea efectivamente de Elías Jamen, pudiendo ser un perfil falso realizado por otra persona. 
En definitiva manifiesta que no existe plenamente probada la teoría de Fiscalía y mucho menos la agravante de brutal ferocidad. No existe plena prueba para sustentar la imputación que reclama Fiscalia. Que existe duda razonable, y por tanto solicita la absolución de sus defendidos, pero en caso de que la Sede entienda que son culpables, solicita hacer lugar a su teoria del caso respecto a la manejada por esta Defensa de la riña con resultado muerte, contemplando las atenuantes de legítima defensa incompleta y de cólera por el hecho injusto, resultando en una reducción considerable del quantum punitivo.
 



(1881)

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